lunes, 8 de febrero de 2021

Ganancia ocasional para megainversionistas: esta es su tarifa




El artículo 235-3 del Estatuto Tributario menciona que estos contribuyentes utilizarán la tarifa del 27 % para liquidar su impuesto de renta y complementario. Sin embargo, el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020 aclaró que dicha tarifa no aplicará para liquidar el impuesto de ganancia ocasional.

Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos del artículo 235-3 del Estatuto Tributario –ET– (régimen de megainversiones, reglamentado con el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020), podrán disfrutar durante 20 años gravables de cinco beneficios tributarios especiales mencionados en dicha norma.

Ahora bien, sucede que uno de tales beneficios, mencionado en el numeral 1 del artículo 235-3, establece lo siguiente:

“1. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, será del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9%”.

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con dicha norma, se puede entender que los mencionados contribuyentes deberán usar la tarifa fija del 27 % no solo para liquidar su impuesto de renta, sino también para liquidar el impuesto complementario de renta, a saber, el impuesto de ganancia ocasional.

Sin embargo, la reglamentación realizada a través del Decreto 1157 de agosto de 2020 agregó el artículo 1.2.1.28.1.12 al DUT 1625 de 2016 estableciendo lo siguiente:

“Artículo. 1.2.1.28.1.12. Tarifa del impuesto sobre la renta en el régimen de megainversiones. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las rentas generadas por los proyectos de megainversión es del veintisiete por ciento (27).

Las rentas generadas con ocasión de actividades ajenas a los proyectos de megainversión estarán gravadas conforme con lo dispuesto en las normas generales del Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente megainversionista genere rentas mixtas deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas líquidas asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos las tarifas y la determinación de las utilidades.

La tarifa del impuesto complementario de ganancias ocasionales en todos los casos será del diez por ciento (10%), conforme con lo establecido en el Artículo 313 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo: Cuando un proyecto de megainversión desarrolle servicios hoteleros las rentas provenientes de esta actividad hotelera deberán separarse contable y fiscalmente de otras rentas.

Las rentas provenientes de los servicios hoteleros estarán sujetas a la tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) de que trata el Parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para dicho tratamiento y hasta el plazo máximo de vigencia de la tarifa diferencial. Cumplido este plazo, los contribuyentes megainversionistas podrán aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1 de este artículo hasta que finalice el término legal del régimen de megainversión en el impuesto sobre la renta”.

(El subrayado es nuestro).
“los contribuyentes acogidos al régimen de megainversiones sí podrán aplicar la tarifa del 10 % mencionada en el artículo 313 del ET, el cual aplica para personas jurídicas nacionales y extranjeras”

Como puede verse, en materia del impuesto de ganancia ocasional, lo que se estableció mediante el decreto reglamentario es que los contribuyentes acogidos al régimen de megainversiones sí podrán aplicar la tarifa del 10 % mencionada en el artículo 313 del ET, el cual aplica para personas jurídicas nacionales y extranjeras. Sin embargo, esa misma tarifa del 10 % también aplicaría para personas naturales residentes y no residentes, pues es la que se menciona en los artículos 314 y 316 del ET.

Ahora bien, queda la duda de si la tarifa del 10 % mencionada en del decreto reglamentario también aplicaría para los casos de ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, pues en la redacción de la norma anteriormente subrayada se lee que la tarifa del 10 % se aplicará en “todos los casos” en que se debe liquidar impuesto de ganancia ocasional.

Sin embargo, creemos que lo lógico será entender que la tarifa del 10 % aplicará a para todos los casos de ganancias ocasionales diferentes a loterías, rifas y similares (es decir, las reguladas por el artículo 313 del ET que se mencionó expresamente en el decreto reglamentario). Por tanto, las ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares sí quedarían sujetas a la tarifa del 20 % mencionada en el artículo 317 del ET (la cual aplica a todos los tipos de contribuyente).

Tarifa de ganancia ocasional para megainversiones (actualicese.com)

domingo, 7 de febrero de 2021

Recomendaciones para calcular el impuesto diferido en 2020



El cálculo del impuesto diferido es uno de los pasos fundamentales en el cierre contable y fiscal.

En 2020, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de determinar cuáles partidas generan impuesto diferido por ser diferencias temporarias y cuáles no.

En este editorial compartimos las principales recomendaciones respecto a la determinación y cálculo del impuesto diferido en el cierre contable y fiscal de 2020, que el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales con certificación en IFRS por la Asociación de Contadores Certificados –ACCA–, realizó en nuestro webinar Consejos para el cálculo del impuesto diferido, año 2020.

1. Revisar las transacciones que generan diferencias permanentes

Las diferencias permanentes se generan por partidas relacionadas con:
Gastos contables que no son deducibles ni en el período actual ni en los siguientes, es decir, nunca se podrán llevar a la declaración de renta.
Presunciones fiscales que generan ingresos o gastos solo para efectos tributarios, tales como los intereses presuntivos del artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–.

“Sobre las diferencias permanentes no se genera impuesto diferido y, en consecuencia, estas partidas no se deben contabilizar”

Sobre las diferencias permanentes no se genera impuesto diferido y, en consecuencia, estas partidas no se deben contabilizar, sino que únicamente se tienen en cuenta al momento de elaborar la declaración de renta y el formato de conciliación fiscal (formato 2516).

El Dr. Mejía explica que las siguientes son las diferencias permanentes más importantes que se deberán observar al momento de efectuar el cierre contable y fiscal de 2020:
Gastos que no cumplan con requisitos legales

Las normas fiscales no permiten que se tome como deducible un gasto que no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, que no sean necesarias, que no sean proporcionales a la actividad del contribuyente (artículo 107 del ET) o que no estén debidamente soportadas en facturas o documentos equivalentes (artículos 771-2 y 616-1 del ET).

Además, tampoco se pueden tomar como deducibles los pagos salariales sobre los cuales no se haya efectuado retención en la fuente (artículo 87-1 del ET) o sobre los que no se hayan cancelado los valores de aportes de seguridad social (artículo 108 del ET).
Gastos no bancarizados

Al realizar el cierre contable y fiscal se debe tener en cuenta la norma sobre bancarización del artículo 771-5 del ET.

Según esta norma, en 2020 solo se aceptarán como deducibles los pagos individuales realizados por canales no financieros que no superen las 100 UVT y que sumados no superen el menor valor entre:
El 55 % de lo pagado sin superar las 60.000 UVT.
El 40 % de los costos y deducciones totales.

Al respecto, te recomendamos consultar nuestro liquidador Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir de 2018.
Gastos no soportados en factura electrónica

Según lo dispuesto en los artículos 616-1 del ET y 83 de la Resolución 000042 de 2020, el porcentaje máximo de los costos y gastos efectuados entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 que podrá soportarse sin factura electrónica es del 30 %.

Cabe anotar que este porcentaje aplica para pagos efectuados a contribuyentes que estaban obligados a facturar electrónicamente en el momento en que se les realizó la compra.


Al respecto, te recomendamos consultar nuestro liquidador Simulador del límite de costos y gastos no soportados en factura electrónica.
2. Revisar las diferencias que generan impuesto diferido

Las diferencias temporarias son aquellas diferencias entre el valor contable y fiscal de un activo o un pasivo, que se generan por la aplicación de estimaciones contables, tales como la valorización de activos, el deterioro de activos y los pasivos por provisiones.

Las estimaciones contables generan ingresos o gastos que no son gravados o deducibles en el período actual, pero sí lo serán en los períodos siguientes cuando se cumplan los requisitos del ET para su procedencia.

Así pues, al aplicar estimaciones contables, se genera la obligación de reconocer y calcular impuestos diferidos en los estados financieros, tal como se explica en la siguiente infografía:


Respecto al cálculo del impuesto diferido en el cierre contable y fiscal 2020, el Dr. Mejía realiza las siguientes recomendaciones:
1. Costo fiscal y contable de los activos y pasivos debe ser el mismo

El costo fiscal y contable de un activo o pasivo siempre debe ser el mismo y, por tanto, no debe presentar diferencias que den lugar al cálculo del impuesto diferido.

Las cuentas que generan impuesto diferido son aquellas en las que se acumulan las estimaciones contables.

Por ejemplo, si una entidad tiene un inventario con un costo contable y fiscal de $30.000.000, sobre este no se genera impuesto diferido. No obstante, si sobre ese inventario se reconoce un deterioro por valor de $5.000.000, sobre esa estimación contable sí se genera impuesto diferido, así (los códigos de cuenta son sugeridos):
Cuenta

Valor fiscal

Valor contable

Comentario
1435XX – inventarios

$30.000.000

$30.000.000

Esta partida no debe presentar diferencias, pues corresponde al costo del inventario. Si existiesen diferencias entre ambos valores, se pueden generar sanciones, por ejemplo, porque se presume que se deben a faltantes de inventarios (ver artículo 757 ET) o activos pendientes por normalizar (ver artículo 59 de la Ley 2010 de 2019).
143599 – deterioro acumulado de inventarios

$0

-$5.000.000

Esta partida por ser una estimación contable no aceptada fiscalmente sí genera una diferencia temporaria y, por ende, un impuesto diferido.
Total

$30.000.000

$25.000.000

 


2. Debe existir correspondencia entre gastos y activos

Lo que es gasto para efectos contables también lo es para efectos fiscales, y lo que es activo para efectos contables también lo es para efectos fiscales, salvo en contadas excepciones.

Por ejemplo, los intangibles son activos contable y fiscalmente, y se deben medir por el mismo costo. Al aplicarles estimaciones contables a estos activos se generan diferencias temporarias que producen impuesto diferido.

Suponiendo que se compra un software contable por valor de $20.000.000, se contabilizará por ese monto tanto contable como fiscalmente.

Luego, al cierre contable, se le pueden aplicar distintas estimaciones:
Por un lado, se le puede aplicar una estimación contable que lleve a una valorización del activo, como puede ser un aumento en su valor razonable de $5.000.000:

Cuenta

Débito

Crédito

16XX97 – intangibles

$5.000.000

3895XX97 – superávit por valorización (ORI)

$5.000.000

 



Esta valorización genera un impuesto diferido pasivo porque corresponde a un aumento en el valor del intangible, que dará lugar al pago de un impuesto futuro cuando se venda el activo o se efectúe su baja en cuentas.

El cálculo del impuesto diferido es el siguiente:

Valor fiscal
(A)

Valor contable
(B)

Diferencia
(C = A – B)

Tarifa
(D)

Impuesto diferido pasivo
(E = C x D)

Activo – intangible

$20.000.000

$25.000.000

 -$5.000.000

30 %

-$1.500.000

 

Por otra parte, se puede producir una desvalorización de la cuenta si, por ejemplo, la entidad encuentra que el activo ha sufrido un deterioro de valor de $8.000.000.

La contabilización es la siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

51XXXX97 – gasto no deducible

$8.000.000

16XX97 – deterioro acumulado de intangibles

$8.000.000

 



En este caso se genera un impuesto diferido activo porque, aunque el gasto no es deducible en el período actual, se tiene el derecho a tomarse una deducción en los períodos siguientes cuando la diferencia se revierta.

El cálculo del impuesto diferido es el siguiente:

Valor fiscal
(A)

Valor contable
(B)

Diferencia
(C = A – B)

Tarifa
(D)

Impuesto diferido activo
(E = C x D)

Activo – intangible

$20.000.000

$12.000.000

 $8.000.000

30 %

$2.400.000

 Recomendaciones para calcular el impuesto diferido en 2020 (actualicese.com)

sábado, 6 de febrero de 2021

Carta para solicitar acuerdo de pago para obligaciones vencidas ante la Dian

Como medida de mitigación delcontagio por COVID-19, muchos procesos administrativos en entidades públicas se están realizando a través de correo electrónico.

Con esto en mente, compartimos un modelo de carta para la solicitud de acuerdo de pago de una obligación tributaria ante la Dian.

Estar al día con las obligaciones tributarias es una de las prioridades de los contribuyentes; no obstante, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y a la disminución de ingresos a la que se han visto sometidos muchos de estos, es probable que se requiera un plazo para realizar el pago de alguna obligación con la Dian.

Revisando el proceso actual (dian.gov.co / Tramites – impuestos / Facilidades de pago / Infografía), uno de los pasos que debe surtirse es enviar la solicitud por correo electrónico dirigido al director seccional, jefe de división o quien haga sus veces. Siendo así, hemos creado este formato con el que podrás tener una guía de cómo preparar la solicitud que debe ser enviada por dicho medio.

Cabe anotar que este formato se diligencia conforme al proceso que se está llevando a cabo a diciembre 2 de 2020 y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria (ver artículo 2 del Decreto 1550 de noviembre 28 de 2020, el cual amplía el aislamiento selectivo y el cierre de fronteras hasta las 00:00 a.m. del 16 de enero de 2021).
Descarga aquí nuestra guía para elaborar la: Solicitud de acuerdo de pago para obligaciones vencidas ante la Dian.

Adicionalmente, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que el Dr. Diego Guevara Madrid expone cuáles son las alternativas que están expuestas en el Estatuto Tributario para estos fines.


viernes, 5 de febrero de 2021

Hipótesis de negocio en marcha en los estados financieros de 2020




La evaluación de la hipótesis de negocio en marcha será un aspecto fundamental en la elaboración de los estados financieros de 2020.

Si se tienen dudas de que la entidad podrá operar en 2021 o se ha decidido liquidarla, no se podrán preparar los estados financieros bajo Normas Internacionales.

En este editorial explicamos cómo realizar la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha en los estados financieros 2020.
Definición de la hipótesis de negocio en marcha

La hipótesis de negocio en marcha, según el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes, consiste en la capacidad y la intención que tiene una entidad de continuar sus operaciones al menos durante un período más después de la fecha de cierre de sus estados financieros.
“Al final del ejercicio contable 2020, las entidades deben evaluar si existen indicios que lleven a pensar que no podrán seguir operando al menos en el período siguiente”

Al final del ejercicio contable 2020, las entidades deben evaluar si existen indicios que lleven a pensar que no podrán seguir operando al menos en el período siguiente, es decir, al menos durante 2021.

Si bien esta es una actividad que siempre ha debido realizar la gerencia al final de cada ejercicio contable, será particularmente importante al cierre de 2020, debido a que el impacto del COVID-19 en la economía del país ha deteriorado las condiciones financieras de la mayoría de las empresas.

A estas alturas las entidades ya se encuentran operando. No obstante, aún persisten las dificultades financieras ocasionadas por la crisis del COVID-19, por lo que esta es una actividad que no se puede dejar de lado.
Indicios de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Algunas situaciones que pueden dar indicios de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha son las siguientes:
Incumplimiento de requerimientos legales.
Retiro de empleados de la entidad sin vincular nuevo personal.
Incumplimiento de las obligaciones contractuales con terceros.
Atrasos en el pago de dividendos.
Cifras desfavorables en los indicadores financieros de la entidad.
Retiro del apoyo financiero por parte de entidades financieras.
Realización de préstamos a corto plazo para solucionar el pago de cuotas a largo plazo.
Posición patrimonial neta negativa.
Ten en cuenta que…

Las situaciones antes mencionadas no representan en sí mismas un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, pues estas se deben evaluar en conjunto con los planes que haya diseñado la gerencia para contrarrestar los efectos negativos del coronavirus, tales como la solicitud de créditos bancarios o la creación de nuevas líneas de negocio.
Marco técnico normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Los marcos normativos de los preparadores del Estándar Pleno (grupo 1), pymes (grupo 2) y microempresas (grupo 3) pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.
“si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis o ha decidido liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015

En consecuencia, si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis o ha decidido liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

Hipótesis de negocio en marcha en los estados financieros de 2020 (actualicese.com)

jueves, 4 de febrero de 2021

¿Conoces el manejo tributario y contable del Paef y el PAP?




El Paef y el PAP fueron ampliados hasta marzo del año 2021 mediante la Ley 2060 de 2020. Estos programas son considerados subvenciones según lo dispuesto en la NIC 20 y en la sección 24 del Estándar para Pymes, que disponen el tratamiento contable de estas para entidades de los grupos 1 y 2.

Durante el año 2020, la crisis generada por la pandemia del COVID-19 trajo dificultades para las empresas en todos los sectores, pues las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno para disminuir su propagación afectaron, drásticamente, las dinámicas de mercado.

A causa de lo anterior, el Gobierno expidió los decretos legislativos 639, 677, 815 y 770 de 2020, por medio de los cuales nacen el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, que fueron ampliados hasta marzo del año 2021 mediante la Ley 2060 de 2020.

La finalidad de estos programas es proteger el empleo formal, otorgando un aporte estatal o subvención que ayude a las empresas y sea un reconocimiento a los empleadores que mantuvieron trabajadores activos pese a la crisis suscitada por el COVID-19.

Todas las empresas que apliquen a estos programas de ayuda deben reconocerlos en su contabilidad. En este caso, según los criterios de la NIC 20 y la sección 24 del Estándar para Pymes, el Paef y el PAP son considerados subvenciones, ya que son una ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad.

Teniendo en cuenta que muchas empresas aplicaron a estas subvenciones estatales dadas las condiciones derivadas de la propagación del COVID-19, y que, por no ser algo común, pueden existir dudas respecto de su reconocimiento, contabilización, revelación y tratamiento tributario, en Actualícese hemos preparado el Seminario en Línea Manejo contable y tributario de las subvenciones, con el que podrás aprender todo sobre este importante tema para el cierre contable y fiscal de 2020 y durante 2021.

Manejo contable y tributario de las subvenciones 2020 (actualicese.com)

miércoles, 3 de febrero de 2021

¿Sirve para algo la educación financiera?




En momentos de reflexión por el confinamiento, surgen cuestiones sobre el impacto, la necesidad y la vía para mejorar los niveles de cultura financiera

Jairo Torrado* es un microempresario preparado financieramente. Ha asistido a cursos sobre costos, gestión de riesgos, seguros y hasta de matemática financiera. Pese a la amplia capacitación, aún no ha afiliado a sus empleados a la seguridad social, ocasionalmente mezcla las cuentas de la casa con las de la empresa y acude al “gota a gota” cada vez que tiene una emergencia. ¿Por qué si ya aprendió a nadar ha decidido no lanzarse al agua?

Este es un hallazgo normal de estudios sobre la efectividad de los programas de educación financiera. En promedio, las capacitaciones ensanchan el conocimiento, pero parecen no generar nuevos hábitos en quienes las toman.

Para el caso colombiano se hallan investigaciones afines a esta idea. En 2014, por ejemplo, Catherine Rodríguez, Fabio Sánchez y Sandra Zamora evaluaron el programa radial ‘Viva Seguro’ de Fasecolda. Después de generar los incentivos para que los oyentes escucharan atentamente el espacio, concluyeron que los conocimientos en temas de riesgos habían mejorado. Sin embargo, las personas decidieron no nadar en el mundo de la adquisición de seguros.

Pese a lo señalado hasta este punto, también se encuentran estudios que prueban que algunas metodologías hacen que personas, como el señor Torrado, aprendan estos temas y actúen en concordancia.

Attanasio, Bird, Cardona-Sosa y Lavado lo corroboraron al evaluar el programa ‘Lista Para Ahorrar’, desarrollado por Fundación Capital, Prosperidad Social y USAID. En este se les prestaba tabletas a madres beneficiarias de Familias en Acción y con ese instrumento les permitían acceder a contenidos de ahorro, deuda, seguros, entre otros. Al final se encontraron impactos significativos en el conocimiento, las actitudes, las prácticas y el rendimiento financiero. Especialmente en las poblaciones vulnerables, rurales y menos educadas.

Esa aparente contradicción indicaría que no hay consenso sobre el fracaso o las bondades de la educación financiera. Y, dado que pasa lo mismo en casos revisados en otras latitudes, es menester analizar un contexto más amplio.


NUEVA SÍNTESIS DE RESULTADOS

Kaiser, Lusardi, Menkhoff y Urban, quizá motivados por esta inquietud, publicaron esta semana un documento de trabajo que consolidó los resultados de 76 experimentos de 33 países, reportados en 68 artículos académicos. Este ejercicio, conocido como meta-análisis, encontró que los programas de educación financiera tienen un efecto positivo en el conocimiento de las personas y, simultáneamente, en los comportamientos financieros de corto y mediano plazo.

Los investigadores aportan varias recomendaciones para el porvenir. Uno de ellos, la generación de datos y estudios que midan impactos en el largo plazo, los cuales no sean exclusivamente autoreportes (esos en que las mismas personas responden si entendieron un concepto). Asimismo, sugieren documentar los costos de cada programa para estimar la rentabilidad de estas inversiones.

¿Y ENTONCES?

En la discusión sobre el futuro de la educación financiera en Colombia existen dos componentes que recobran relevancia. El primero es la consolidación de un mejor acervo de información que oriente la toma de decisiones. El segundo, y a propósito del maremágnum de transformaciones que ha generado el confinamiento, es la evaluación de impacto de intervenciones asociadas al desarrollo de servicios financieros digitales en ambientes de aprendizaje online (Ingreso Solidario sería un buen candidato).

Finalmente, es imperativo que cualquier desarrollo futuro reconozca que se aprende a nadar en el agua. Por eso la educación financiera debe ir de la mano de la inclusión financiera, es decir, desarrollada en entornos que permitan que personas, como Jairo Torrado, se familiaricen con los temas teniendo contacto con en el agua. Al igual que otros aprendizajes, es preferible que sea a temprana edad.

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martes, 2 de febrero de 2021

Mintrabajo estima que este año se perderían al menos 70.000 empleos



El país se enfrenta a uno de los episodios más complejos en su historia reciente debido a los dos choques externos que ha tenido que afrontar: la pandemia del coronavirus y los bajos precios del petróleo.

Esta situación derivará en distintos impactos, y en los indicadores macro y sociales del país, pero quizás uno de los que más atención ha requerido es el relacionado con la tasa del desempleo que incluso antes del coronavirus ya era alta. En 2019 cerró en 10,5% y en febrero fue de 12,2%.

Este jueves el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dará a conocer los datos del mercado laboral en el país durante marzo, cifra que se espera ya empiece a recoger el impacto de la covid-19 en el desempleo.

Según señaló Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, en una sesión virtual de la Comisión Séptima de Cámara, que en un escenario optimista en el que el PIB tuviera una caída de 0,3% este año, en el país se podrían perder entre 70.000 y 100.000 empleos.

Sin embargo, reiteró que no es un una cifra oficial, sino un estimado. Así mismo, dijo que esperan complementar los datos con información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y con la cifra que entregará el Dane.

Además, el funcionario destacó la importancia de que las empresas que puedan hacerlo, mantengan las sesiones de teletrabajo y dijo que, por las actuales circunstancias, están elaborando una reglamentación para el trabajo en casa. Explicó que en la resolución 666, donde se impartieron los protocolos generales de bioseguridad para el sector público y privado, se autorizó al Mintrabajo para reglamentar lo ya mencionado. “Lo vamos a hacer circular, lo vamos a poner en la página para recibir todas las inquietudes”, agregó Cabrera.

Así mismo, dijo que este viernes esperan lanzar la plataforma que “le diga a uno cuáles son los puestos de trabajo que se pueden generar y cuáles son las solicitudes de empleo de las personas. Si nosotros subimos eso con Inteligencia Artificial podemos dar una respuesta en ese sentido”.

Por último, el Ministro agregó que el Sena tiene que cambiar, de ahora en adelante, toda su capacidad de enseñanza en las actividades hacia las que puedan generar mayor empleo, como por ejemplo, las que están relacionadas a las nuevas tecnologías que en esta coyuntura han demandado mucha fuerza laboral.

En otras palabras, hizo una llamado a que el país se capacite en lo que está requiriendo el mundo.

lunes, 1 de febrero de 2021

Modelo en Excel para el cálculo de intereses a las cesantías






Este formato guía te servirá al momento de calcular, pagar o consignar el valor por concepto de intereses a las cesantías.

En este se tienen en cuenta los aspectos generales para la liquidación y pago de este concepto, e incluye material relacionado para que amplíes tus conocimientos sobre el tema.

De acuerdo con lo indicado en la Ley 52 de 1975, el Decreto Reglamentario 116 de 1976 y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el 31 de diciembre de cada año se deben liquidar las cesantías que se hayan generado a favor de los trabajadores hasta dicha fecha.


Cabe anotar que el cálculo de las cesantías y de sus respectivos intereses solo se realiza si el salario del trabajador no está pactado como integral; ver artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Como se menciona en la anterior imagen, los intereses a las cesantías deben cancelarse antes de enero 31 del año siguiente; de lo contrario, se originaría una sanción a cargo del empleador y a favor del trabajador, consistente en el pago de una suma igual a la de los intereses, por una sola vez y sin perjuicio de estos.


A continuación, se suministra un modelo para efectuar el cálculo de la suma que por concepto de intereses a las cesantías se tendría que pagar en enero de cada año a un trabajador.
Descarga aquí nuestra guía para elaborar esta notificación: Modelo en Excel para el cálculo de intereses a las cesantías.

Si deseas liquidar los valores de cesantías e intereses a las cesantías en línea, puedes utilizar nuestro liquidador digital Liquidación de cesantías e intereses de cesantías o descargar un comprobante de pago aquí: Modelo cálculo de intereses sobre las cesantías.