jueves, 6 de mayo de 2021

Se pensionó o está cerca? Estos 4 fallos de las Cortes le interesan


En sus últimas decisiones han hablado del traslado de régimen y la pensión de sobreviviente.

El número de casos que llegan a los estrados judiciales relacionados con asuntos pensionales sigue siendo muy alto. Nada más en el último año, según cifras de la Corte Constitucional, hubo 12.786 tutelas por una presunta vulneración del derecho a la seguridad social, que tiene que ver con las mesadas pensionales.

Y en el 2020, según la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Colpensiones fue una de las entidades más demandadas con 11.543 casos. A esto se suma que, según una encuesta que el Dane reveló esta semana, entre 2018 y 2019 un 17 por ciento de los colombianos señalaron que tuvieron problemas, desacuerdos o disputas de los cuales el segundo tenía que ver con servicios de salud, pensión y riesgos laborales.

En medio de este panorama, en donde la pensión en Colombia sigue siendo para miles un motivo de controversia judicial, en los últimos meses las altas cortes se han pronunciado con importantes fallos sobre derechos pensionales.

Esas sentencias fijan nuevas normas frente a cuándo es posible anular el traslado de Colpensiones a un fondo privado, cuándo se puede acudir a la tutela para ello, en qué casos se puede heredar la pensión de sobreviviente cuando hay cónyuge y compañero o compañera permanente, o qué sucede con las mujeres divorciadas que reclaman la pensión de sus exesposos, entre otros temas.

Por eso aquí les contaremos algunos de los principales cambios de estas decisiones más recientes: ¿Qué pasa si le dieron mala asesoría cuando se cambió de fondo de pensiones?

En Colombia hay unas 300.000 demandas de ciudadanos que reclamaron que fueron mal asesorados o no le dieron toda la información cuando se fueron de Colpensiones y se pasaron a un fondo privado, pues terminaron recibiendo una mesada menor a la que habrían podido tener si hubieran seguido en la administradora de pensiones del Estado.

Por eso es tan importante lo que dijo en un fallo reciente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues determinó que si la persona ya está pensionada, aún cuando haya sido mal asesorada no es posible a través de una demanda laboral reclamar que se anule su traslado para volver a Colpensiones.

En este caso el alto tribunal cambió su jurisprudencia sobre la materia, y aseguró que la pensión es un hecho consolidado y, por lo tanto, no puede revertirse ya que esa situación podría afectar a múltiples actores y al mismo sistema pensional, en detrimento del interés público.

Pero eso no significa que todo esté perdido. La única vía que les quedaría a estos ciudadanos que fueron mal asesorados al cambiarse de fondo, pero que ya están pensionados y reciben cada mes su mesada, sería presentar una demanda de reparación por daños y perjuicios contra la administradora de pensiones.

En cambio, si la persona aún no se ha pensionado, es decir, el derecho no está consolidado porque el usuario sigue cotizando al sistema, sí podría acudir a los jueces laborales para solicitar que se anule el acto a través del cual se cambió de fondo por no recibir la información suficiente o correcta. ¿La tutela sirve para pedir un traslado extemporáneo de un fondo de pensiones?

En el último mes se conoció un fallo de la Corte Constitucional que estableció que la tutela no es la vía a través de la cual se pueda exigir que se anule un traslado de fondo pensional.

Para el alto tribunal, la vía adecuada es una demanda laboral, pero hay que tener en cuenta lo que se dijo en la anterior pregunta: que esta sólo sería efectiva para quienes no están pensionados, sino que aún son afiliados.

La razón de que la tutela no sea el mecanismo para hacer este tipo de reclamos consiste en que, según la Corte, el escenario natural para ventilar estos asuntos -porque resulta idóneo y eficaz- es el procedimiento laboral ante un juez, por lo cuál no sería válido acudir a una tutela que es un recurso excepcional y subsidiario cuando se han agotado las vías ordinarias.

Según la corporación, la tutela para este tipo de casos solo sería procedente si se está ante un perjuicio inminente o una afectación de derechos como el mínimo vital u otras garantías que al ser vulneradas, obliguen a activar la tutela. ¿En qué consiste el deber de acreditar 5 años de convivencia para heredar la pensión y qué pasa si dos la reclaman?

En una decisión que se conoció hace poco la Corte Constitucional recordó cuáles son los requisitos que se deben reunir para heredar la pensión de una persona -lo que se conoce como pensión de sobreviviente- cuando quien reclama es el cónyuge que dejó de vivir con el pensionado, o el compañero o compañera permanente.

En el caso del cónyuge, aunque ya no viviera con el beneficiario de la pensión y se hubiera separado de hecho, puede reclamar la sustitución pensional ya que, según su jurisprudencia, esta persona puede acreditar que convivió con el afiliado al sistema por cinco años, independientemente de si la convivencia se dio en los últimos cinco años de vida del fallecido. Es decir, en ese caso los 5 años de convivencia se pueden acreditar en cualquier momento.

En cambio, en el caso de los compañeros permanentes (que no están casados, sino que vivieron con el pensionado en unión libre) la situación es distinta. Ellos sí deben acreditar que convivieron con el afiliado al sistema pensional en los últimos 5 años de vida. Entonces, en su situación no se puede acreditar la convivencia en cualquier momento sino que se debe referir a un momento específico.

¿Y si alguien tiene cónyuge y compañero permanente al mismo tiempo? En estos casos la pensión debe dividirse. Si tanto el cónyuge como el compañero o compañera permanente acreditan los anteriores requisitos, cada uno recibe una mesada proporcional al tiempo que convivió con el fallecido. Si se divorció, ¿puede heredar la pensión?

Una decisión muy importante que emitió la Corte Suprema este año tiene que ver con el caso de las mujeres divorciadas que reclaman la pensión de sobreviviente de sus exparejas.

En estos situaciones la Corte señaló que los jueces deben evaluar sus casos con un enfoque o perspectiva de género, pues podría haber mujeres que tuvieron que separarse de sus esposos por un contexto de violencia intrafamiliar.

Pero además, el alto tribunal dio un argumento muy importante para señalar que, a pesar de haberse divorciado, los jueces deben evaluar también las desigualdades que llevan a que mientras muchas mujeres han tenido que quedarse en la casa cuidando a los hijos y no pudieron acceder a un trabajo para cotizar a una pensión, esto no sucede igual con los hombres, que sí han podido acceder al mercado laboral, lo que lleva a que en la última etapa de la vida muchas mujeres dependan de la pensión de sus parejas o exparejas para poder sustentarse.

Por eso, señaló la Corte Suprema, los jueces deben tener en cuenta que las mujeres que se divorciaron en contextos de violencia intrafamiliar y que ayudaron con su trabajo no remunerado en las labores del hogar, también tienen derecho a heredar la pensión de sobreviviente.

Así, en ese fallo la Corte habló de la necesidad de reconocer que en estos casos tanto las mujeres (con su trabajo en el hogar) como los hombres (con su trabajo remunerado) hicieron su aporte para construir de forma conjunta la pensión, algo necesario para que las mujeres no queden desprotegidas tras divorciarse.

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