sábado, 27 de febrero de 2021

Tenga en cuenta: el formato de conciliación fiscal es auditado por la Dian

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.


El proceso de conciliación fiscal es una herramienta mediante la cual la Dian audita que el contribuyente no lleve para efectos fiscales las estimaciones reconocidas a nivel contable o evada ganancias ocasionales.

A partir de lo expuesto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por el Decreto 1998 de 2017, se dispuso que todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad (sean personas naturales o jurídicas), al igual que aquellos que decidan llevarla de manera voluntaria para hacerla valer como prueba ante la Dian, tendrían que efectuar una conciliación entre las cifras contables y fiscales.

En términos generales, el proceso de conciliación fiscal es una herramienta mediante la cual la Dian audita que el contribuyente no lleve, para efectos fiscales, las estimaciones reconocidas a nivel contable, por lo cual, si este omite o presenta erróneamente los datos exigidos en el reporte de conciliación fiscal, se originaría una distorsión en la información financiera y, por consiguiente, afectaría la toma de decisiones de los usuarios.
Principales puntos que audita la Dian en el formato de conciliación fiscal

Los puntos en los que la Dian presta especial atención son los siguientes:
Que el contribuyente no incluya en renta estimaciones de valor razonable o valor presente.

Que el contribuyente no evada ganancias ocasionales.

Con el fin de que evites este tipo de situaciones, nuestro libro Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales – Año gravable 2019 tiene como propósito brindarte las herramientas necesarias para identificar las partidas conciliatorias que, fruto de las transacciones empresariales, originan la información que se debe tener en cuenta en el proceso de conciliación fiscal para el año gravable 2019, así como aquellas diferencias que dan lugar al cálculo del impuesto diferido por el mismo período.

viernes, 26 de febrero de 2021

Devolución automática de saldos a favor en la Dian debe iniciar en febrero de 2020


Así lo dispuso el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, con el cual se reglamentó la modificación que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 le hizo al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicha modificación fue ratificada a través del artículo 115 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.


En efecto, después de las modificaciones introducidas por el mencionado artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 (los cuales fueron ratificados con el artículo 115 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), el artículo 855 del ET establece lo siguiente:

“Articulo 855. Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Parágrafo 1. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver.

Parágrafo 2. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.

Parágrafo 3. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

Parágrafo 4. Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo 1° del artículo 850 de este Estatuto, para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de qué trata el artículo 481 de este Estatuto, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y luego ratificado con el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019>. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–;

b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.”
Lo que dispuso el Decreto reglamentario 1422 de 2019

A raíz de lo anterior, en la reglamentación efectuada con el Decreto 1422 de 2019 se dispuso lo siguiente:
“la devolución automática será un proceso en el que la Dian ya no se tomará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para efectuar la devolución del saldo a favor”

a. A partir de febrero de 2020 (es decir, seis meses después de haberse expedido el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019), cuando se cumplan todos los requisitos del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, más lo dispuesto en el artículo 1.6.1.29.2 del DUT 1625 de 2016 (creado con el artículo 1 del Decreto 1468 de agosto 6 2019), la devolución automática será un proceso en el que la Dian ya no se tomará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para efectuar la devolución del saldo a favor, sino que se tomará solo los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud (ver el artículo 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 1 del Decreto 1422 de agosto de 2019; ver también el artículo 4 del mismo Decreto 1422 de 2019).

b. Cuando se trate de la solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto de renta, se tendrán que cumplir con los engorrosos procesos que quedaron mencionados en el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016, el cual fue modificado con el artículo 3 del Decreto 1422 de agosto de 2019.

Dicha norma dispone:

“Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario (modificado con artículo 3 Decreto 1422 de 2019). Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además:
Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: número de identificación tributaria –NIT–, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción.»

(El subrayado es nuestro)

En relación con lo anterior, es importante comentar que la Dian no ha diseñado ningún formato especial con el que se llevaría a cabo la entrega de la “relación de costos y gastos” mencionada en la norma antes citada. Por tanto, se entiende que tal relación se debe elaborar de forma simple, siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en el portal de la Dian.

Al respecto, debe tenerse presente que la Resolución Dian 000151 de noviembre 30 de 2012 (modificada con la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014) sigue siendo la norma vigente que indica cuál es el formulario y los formatos que se deben diligenciar para tramitar una solicitud de devolución de saldos a favor (ya sea en IVA o renta). Además, los artículos 1.6.1.21.1 hasta 1.6.1.21.31 del DUT 1625 de 2016 siguen conteniendo la reglamentación más importante sobre los procesos de devolución y/o compensación de saldos a favor.

Inicia devolución automática de saldos a favor (actualicese.com)


jueves, 25 de febrero de 2021

Información exógena del año gravable 2019: taller práctico y virtual


Por medio de una capacitación virtual, Diego Guevara explica los cambios más importantes que presenta el reporte de información exógena por el año gravable 2019.

Actualícese ha diseñado una capacitación virtual. Se trata del Taller 100 % práctico sobre el reporte de información exógena, año gravable 2019, en el que nuestro líder de investigación contable y tributaria, Diego Guevara, explica los cambios en la presentación de esta información.

A través de un seminario virtual de 8 horas se dará una mirada general al proceso de preparación y presentación de la información exógena, quiénes serán reportantes en el año gravable 2019 y el tipo de información que debe reportar cada tipo de reportante.


Además, se mencionarán las novedades más importantes que se presentarán en los formatos que se usarán este año.

Este seminario incluye el material con el que Diego Guevara complementa sus capacitaciones. Entregaremos más de 10 archivos como formatos en Word y múltiples plantillas en Excel, que te servirán de guía para recolectar la información fiscal del año gravable 2019, para luego llevarla a los formatos más importantes solicitados por la Dian.
Temas en los que usted quedará actualizado

Para que se haga una idea del enfoque integral de esta capacitación virtual, estos son algunos de los temas que trata Diego Guevara:
Pautas generales que se deben tener en cuenta al momento de elaborar cualquiera de los formatos de información exógena del año gravable 2019.
¿Cómo se diligencia el prevalidador de la Dian?
¿Cómo se reportan los datos de identificación y dirección de terceros?
Ejercicios prácticos sobre los reportes que se exigen en los formatos más importantes: 1010, 1001, 1003, 1004, 1007, 1647, 1011, 1012, 2275 y 2276.
Al final de este seminario estará en capacidad de
Conocer la normativa vigente que regula la información exógena para el año gravable 2019.
Comprender las pautas más relevantes que se deben tener en cuenta al elaborar los formatos y al realizar los cruces de información entre estos y las declaraciones tributarias.
Diligenciar los formatos más importantes para reportar la información exógena de este año.

Información exógena: taller práctico y virtual (actualicese.com)

miércoles, 24 de febrero de 2021

Normas de Aseguramiento de la Información: índice y relación entre sus normas

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.



En esta segunda entrega relacionamos la normatividad vigente en Colombia de acuerdo con las:

– Normas Internacionales de Auditoría.

– Normas Internacionales de Trabajos de Revisión.

– Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar.

– Normas Internacionales de Servicios Relacionados.

En nuestro anterior editorial NIA vigentes en 2020: principios, planeación y evidencia de auditoría mencionamos aspectos relacionados con el Código de Ética, las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC– y las Normas Internacionales de Auditoría, organizándolas en un índice de acuerdo con su ubicación en cada decreto vigente.

El objeto de este editorial es continuar con el estudio de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–.
Normas Internacionales de Auditoría

En esta segunda parte relacionamos las NIA que atañen a la auditoría de grupos, la emisión de dictámenes e informes y la auditoría de áreas especializadas.
Auditoría de grupos económicos y uso del trabajo de otros
NIA 600 – Consideraciones especiales – auditorías de estados financieros de grupos – incluido el trabajo de los auditores de los componentes– (ver pág. 589 del anexo 4-2019).

Nota: el artículo 7 del Decreto 2170 de 2017 incorporó el diagrama de flujo corregido al párrafo A47 (ver pág. 611 del anexo 4-2019), el cual entró en vigor el 1 de enero de 2019).
NIA 610 (revisada 2013) – Utilización del trabajo de los auditores internos (pág. 625 del anexo 4-2019).
NIA 620 – Utilización del trabajo de un experto del auditor (pág. 640 del anexo 4-2019).
Dictámenes e informes
NIA 700 (revisada) – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros (pág. 654 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019).
NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente (pág. 695 del anexo 4-2019).

Nota: esta norma fue incorporada por el Decreto 2170 de 2017. Posteriormente, el Decreto 2270 de 2019 concedió una prórroga para la aplicación de esta norma, de la siguiente forma:
Obligados a aplicarla Fecha de entrada en vigor
Revisores fiscales de entidades del grupo 1. A partir del 1 de enero de 2022.


A estos revisores les concedieron una prórroga de dos (2) años.
Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores A partir del 1 de enero de 2019.

A estos revisores no les concedieron ninguna prórroga.

“los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no deberán aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores”

Como se pudo observar, finalmente los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no deberán aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores.
NIA 705 (revisada) – Opinión modificada en el Informe emitido por un auditor independiente (pág. 713 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019.
NIA 706 (revisada) – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente (pág. 734 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019).
NIA 710 – Información comparativa – cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos (pág. 746 del anexo 4-2019).
NIA 720 (revisada) – Responsabilidad del auditor con respecto a otra información (pág. 760 del anexo 4-2019).
Áreas especializadas
NIA 800 (revisada) – Consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos (pág. 793 del anexo 4-2019).
NIA 805 (revisada) – Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero (pág. 810 del anexo 4-2019).
NIA 810 (revisada) – Encargos para informar sobre estados financieros resumidos (pág. 832 del anexo 4-2019).
Nota Internacional de Prácticas de Auditoría –NIPA–

Las NIPA proporcionan ayudan practica a los auditores, pero no imponen requerimientos adicionales a las NIA. En el marco se encuentra la siguiente NIPA:
NIPA 1000 – Consideraciones especiales de la auditoría de instrumentos financieros (pág. 851 del anexo 4-2019)

Marco internacional de encargos de aseguramiento (págs. 904 a 932 del anexo 4-2019)

El marco internacional de encargos de aseguramiento no es una norma, sino una referencia para los profesionales que realizan encargos de aseguramiento.

La finalidad de esta guía es facilitar la comprensión de los elementos y objetivos de los encargos de aseguramiento. Por tanto, no proporciona requerimientos adicionales para la realización de los encargos de aseguramiento.

Desde el 1 de enero de 2020 entró en vigor una nueva versión del marco.
Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–

De acuerdo con el artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores que realicen labores de revisión de información histórica deben aplicar las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR– (también conocidas como Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–).

Las NIER permiten que el auditor exprese si, de acuerdo con los elementos utilizados en su encargo y a la evidencia obtenida, ha llegado a su conocimiento alguna situación que le indique que la información financiera no ha sido preparada atendiendo los marcos técnicos normativos incorporados en el DUR 2420 de 2015. Dadas las condiciones de los encargos de este tipo el grado de seguridad emitida en estos es limitada.

Para la identificación de nuevas normas de este tipo ha sido reservada por la IFAC la numeración que va desde el 2000 al 2699.

De estas normas son de obligatoria aplicación:
NIER 2400 (revisada) – Encargos de revisión de estados financieros históricos (pág. 933 del anexo 4-2019).
NIER 2410 – Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad (pág. 999 del anexo 4-2019).
Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–

De acuerdo con el artículo 1.2.1.8 y el numeral 2 del artículo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos que realicen labores de aseguramiento, evaluación de control interno, evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y del máximo órgano societario deben aplicar las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE– (conocidas también como Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –NIEA–).

El objeto de estas normas es promover principios y procedimientos que son aplicables a encargos de aseguramiento que no estén en el campo de acción de las NIA o de las NIER.

Para estas normas la IFAC ha asignado la numeración que va del 3000 al 3399 para las ISAE que tengan aplicación a diferentes encargos, y del 3400 al 3699 para las ISAE asociadas a encargos específicos.

Cabe anotar que este tipo de encargos pueden ser de seguridad limitada o razonable dependiendo de las condiciones pactadas por el profesional contable. A continuación, mencionamos las 5 normas de aplicación en Colombia:
Normas aplicables a diferentes encargos de aseguramiento
ISAE 3000 (revisada) – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica (pág. 1.023 del anexo 4-2019).
Normas aplicables a encargos específicos
ISAE 3400 – Examen de información financiera prospectiva (pág. 1.085 del anexo 4-2019).
ISAE 3402 – Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios (pág. 1.092 del anexo 4-2019).
ISAE 3410 – Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero (pág. 1.125 del anexo 4-2019).
ISAE 3420 – Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un folleto (pág. 1.188 del anexo 4-2019).
Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–

Dando observancia al artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos independientes que realicen labores diferentes a la revisoría fiscal, que tengan que ver con servicios relacionados con la profesión, deben aplicar las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–.
“Las NISR aplican para las labores relacionadas con encargos de procedimientos o compilación de información financiera”

Las NISR aplican para las labores relacionadas con encargos de procedimientos o compilación de información financiera, y su desarrollo dependerá de las condiciones pactadas en el contrato. Además, cabe mencionar que como no se trata de normas que incorporen una opinión o dictamen de auditoría, no se emite ningún tipo de opinión; serán los administradores o las personas que han acordado el procedimiento los encargados de evaluar por sí mismos los hallazgos del encargo.

Índice y relación entre las normas de aseguramiento (actualicese.com)

martes, 23 de febrero de 2021

[Guía] Rentas exentas para empresas de economía naranja

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 estableció, a través de su artículo 79, las rentas exentas que tendrán lugar por el año gravable 2019.

Para el caso de las empresas de economía naranja, el incentivo tributario aplicará para las actividades señaladas en el numeral 1 del artículo en mención.

Aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, dicha decisión solo fue aplicable a partir del 1 de enero de 2020, por lo que para el período gravable 2019 se tendrán que aplicar sus disposiciones. Con esto en mente, en el siguiente formato podrá ubicar las rentas exentas para las empresas de economía naranja por el período gravable 2019.

El artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, establece las rentas consideradas como exentas por el año gravable 2019. Para el caso de las empresas de economía naranja, se indica que los incentivos tributarios sobre las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas tendrán un término de 7 años, siempre que dichas sociedades cumplan con los requisitos establecidos por la ley, entre los que cabe mencionar que las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objetivo social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividad creativa.

Adicionalmente, la norma señala que las sociedades deben estar constituidas e iniciar actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021, y sus actividades deben encontrarse dentro de la lista que califica para optar por este incentivo. Al digitar el código de la respectiva actividad en la casilla azul de esta herramienta podrá verificar si usted puede acceder a este incentivo tributario. No obstante, en la segunda hoja de nuestro archivo de Excel puede consultar los códigos de las actividades que figuran para este beneficio.

Ahora bien, si desea consultar las condiciones para el año gravable 2020, le recomendamos revisar el artículo 235-2 del ET, luego de ser modificado por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 (en cuanto a al contenido de este formato, la información para el año gravable 2020 es la misma, solo que se incluyen como actividades calificadas para optar por este incentivo por dicho período y los siguientes las relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre).

 Incentivos tributarios para la economía naranja (actualicese.com) 

lunes, 22 de febrero de 2021

Impuesto nacional al consumo: algunas novedades planteadas por la Ley 2010 de 2019



Responsables del IVA al entregar bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC, facturarán y cobrarán un INC de $50, desde el 1 de enero de 2020.

A partir de diciembre 5 de 2019 todos los bienes inmuebles nombrados en el artículo 512-22 del ET se vendieron como bienes excluidos del IVA y del INC.


Con la aprobación de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se retomó la mayoría de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, el Gobierno efectuó cambios adicionales, entre los que se destacan las novedades introducidas por primera vez al impuesto nacional al consumo –INC–. Son las siguientes.
No se prolongó la existencia del INC a los bienes inmuebles

El artículo 512-22 del ET fue declarado inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional.

Los bienes inmuebles mencionados en dicha norma se vendían durante el 2019 como bienes excluidos de IVA. Los demás bienes inmuebles que no figuraban en el artículo 512-22 del ET se vendían no solo excluidos de IVA, sino también de INC.

Por lo tanto, como la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del Estatuto Tributario –ET–, sucedió quea partir de diciembre 5 de 2019 todos los bienes inmueblesse vendieron como bienes excluidos del IVA y del INC.
Incremento del INC para las bolsas plásticas

Los artículos 512-15 y 512-16 del ET indican que todos aquellos que operen como responsables del IVA, cuando entreguen bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC, tendrán que facturar y cobrar un INC de $50, a partir del 1 de enero de 2020.

Si alguien está obligado a facturar, declarar y pagar el INC, pero no lo hace, se expone a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y, adicionalmente, a la sanción de cierre del establecimiento de comercio mencionada en el artículo 657 del ET.

Impuesto nacional al consumo y Ley 2010 de 2019 (actualicese.com)


domingo, 21 de febrero de 2021

Auditoría forense: importancia de su aplicación en las organizaciones


La auditoría forense tiene por objetivo reconstruir los eventos financieros ya ocurridos, es decir, está encaminada a presentar evidencias y/o pruebas a los jueces.

Por lo anterior, constituye una útil herramienta para la detección de comportamientos delictivos en las organizaciones.

La auditoría financiera tiene como propósito hacer un análisis de todos aquellos documentos de la organización, pública y/o privada, que permitan determinar su estado financiero y el resultado de sus operaciones.

Por su parte, la auditoría forense se enfoca en el hallazgo, recolección y análisis de documentos de la organización que le permitan reconstruir los hechos económicos ya ocurridos. De esta manera, conforma una importante línea de auditoría, puesto que permite detectar actos de corrupción y demás comportamientos delictivos que puedan afectar la operación de la organización.

Teniendo en cuenta que la auditoría forense cada vez toma mayor fuerza debido a los constantes hechos de corrupción que acechan a las organizaciones, se hace indispensable que tanto empresarios como todos los profesionales contables conozcan la utilidad de este tipo de auditoría y profundicen en los procedimientos adecuados para aplicarla correctamente.

 Importancia de la auditoría forense (actualicese.com)

sábado, 20 de febrero de 2021

Otros efectos del COVID-19 en los estados financieros



El deterioro de los activos y la afectación de la hipótesis de negocio en marcha son dos de las consecuencias más adversas del COVID-19 en la información financiera de las entidades.

Las entidades podrían tener que modificar las cifras de sus estados financieros 2019 o incluir revelaciones al respecto.

Este análisis inició con la publicación Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera. En este editorial continuamos analizando las principales consecuencias del coronavirus (COVID-19) en la preparación de los estados financieros 2019:
Deterioro de los activos

Teniendo como objetivo realizar las pruebas de deterioro de fin de ejercicio, o de las que en este momento deben realizar TODAS las entidades del mundo que aplican Estándares Internacionales, para medir los efectos en la información financiera, una pregunta inicial con respecto a los efectos de la pandemia del coronavirus es si se requiere contabilizar algún valor por concepto de deterioro en los estados financieros del 31 de diciembre de 2019, o si este se debe considerar como un evento posterior a la fecha del estado de situación que no implica ajuste.

El requerimiento, de acuerdo con la NIC 10 – Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, es contabilizar los cambios significativos en las condiciones comerciales y económicas como eventos no ajustables, debido a que el desarrollo y la propagación del coronavirus tuvieron lugar, de manera contundente, después de enero de 2020.

Al 31 de diciembre de 2019 solo ciertos eventos y acciones asociadas habían tenido lugar, según información recibida por los medios de información de todo el mundo.

Sin embargo, aunque los casos fueron reportados a la Organización Mundial de la Salud –OMS– el 30 diciembre de 2019, el anuncio del coronavirus como emergencia de salud global sólo se realizó hasta el 31 de enero de 2020, fecha después de la cual los gobiernos tomaron medidas. Además, determinaciones significativas tomadas por el Gobierno chino y por sus entidades del sector privado solo se dieron a principios de 2020.

Sobre esta base, y como era de esperarse, los pronósticos, proyecciones y supuestos asociados que se utilizaron para los fines de las pruebas de deterioro reflejaron poco o ningún cambio como resultado del brote de coronavirus.

La razón de esto es que, al medir el monto recuperable de los recursos/activos financieros y no financieros, es necesario usar proyecciones que se basen en suposiciones razonables y sustentables que representan la mejor estimación de la gerencia dentro del rango de condiciones económicas que existirán durante la vida útil restante del activo. Esos supuestos razonables y sustentables deben hacerse a la fecha del informe (31 de diciembre de 2019).

En consecuencia, las previsiones, proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro al 31 de diciembre de 2019 deberán revisarse cuidadosamente para garantizar que los efectos significativos del brote de coronavirus (un evento posterior a la fecha de estado de situación financiera no ajustable) no se está incorporando mediante el uso de comprensión retrospectiva.

No obstante, sí será necesario garantizar que se realicen las revelaciones apropiadas de eventos posteriores no ajustables en los estados financieros del período que finalizó el 31 de diciembre de 2019.

El párrafo 21 de la NIC 10 requiere que:

“Si hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no implican ajuste:
la naturaleza del evento; y
una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación”.
Revelaciones necesarias en los estados financieros 2019

Entonces, las revelaciones en los estados financieros a diciembre 31 de 2019 que pueden ser necesarias como resultado del brote de coronavirus incluyen:
estimaciones de deterioro de activos financieros (pérdidas crediticias esperadas) y activos no financieros;
incumplimiento de convenios en préstamos u otros arreglos;
desencadenantes de condiciones que dan lugar a la deuda u otros instrumentos que requieren ser redimidos (o ser reembolsados a opción de la contraparte);
renuncias o cambios a los términos contractuales de los préstamos u otros arreglos;
dificultades en la cadena de suministro u otra interrupción comercial;
manejo de la suspensión o terminación de contratos; y
la evaluación de si un contrato para la venta o compra de bienes o servicios es un contrato oneroso.
Hipótesis del negocio en marcha

La NIC 10 – Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa contiene requisitos específicos para considerar la hipótesis de empresa en marcha en una entidad.

A diferencia de las proyecciones utilizadas con fines de deterioro, al evaluar la hipótesis de negocio en marcha las entidades deben considerar los eventos tanto antes como después de la fecha del informe. El párrafo 15 de la NIC 10 señala que:

“El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, después del período sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los valores que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original”.

(El subrayado es nuestro)

Para cumplir con lo dispuesto en la NIC 10 es necesario considerar si los eventos que ocurrieron después de la fecha de cierre de la información financiera de propósito general, es decir, después del 31 de diciembre de 2019, en relación con el brote de coronavirus, han causado un relevante deterioro de las condiciones económicas de la entidad o han originado una incertidumbre significativa.

Si es así, es necesario evaluar si esto genera claras dudas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha (ver el punto b del párrafo 16 de la NIC 10). En casos extremos, será necesario considerar si las aseveraciones de quienes administran la entidad (Ley 222 de 1995, artículos 22, 23 y 37), para el período terminado el 31 de diciembre de 2019, deben prepararse sobre una base de empresa en funcionamiento.

Si se concluye que la base de negocio en marcha no es apropiada, entonces los estados financieros serán preparados sobre otra base (ver anexo 5 del DUR 2420 de 2015, y los demás que lo modifiquen y actualicen).

Ahora bien, en este último caso, el párrafo 25 de la NIC 1 requiere que se revele que los estados financieros no se han preparado sobre una base de empresa en funcionamiento, junto con los motivos por los cuales la entidad no se considera un negocio en marcha.
“en algunos casos las implicaciones del brote de coronavirus son tales que hay o puede haber dudas significativas sobre la capacidad de una entidad para continuar como empresa en funcionamiento”

Aunque es posible concluir que sigue siendo apropiado que los estados financieros se preparen sobre una base de empresa en marcha, en algunos casos las implicaciones del brote de coronavirus son tales que hay o puede haber dudas significativas sobre la capacidad de una entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

En tales casos, en la medida en que haya la incertidumbre material sobre que el supuesto de negocio en marcha es apropiado, las revelaciones deben ser incluidas en los estados financieros.

Al hacer su evaluación de negocio en marcha, la información que está disponible después de la fecha del informe debe tenerse en cuenta. El párrafo 26 de la NIC 1 requiere que:

“(…) la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del período sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso (…)”.

En consecuencia, la evaluación de la gerencia sobre la empresa en funcionamiento necesita incorporar toda la información relevante, incluyendo información sobre el futuro para un período apropiado, que ha estado disponible hasta la fecha en que los estados financieros de propósito general están autorizados o aprobados para su emisión. Esto incluye:
actualización de los pronósticos de información financiera;
análisis actualizado de sensibilidad (que puede requerir información adicional y/o diferentes posibles variaciones que se incluirán); y
cumplimiento de los convenios bancarios y otros (por ejemplo, algunos acuerdos de deuda estructurada, incluidos términos contractuales que significan que la deuda es reembolsable si son reales los resultados financieros, más un porcentaje especificado por debajo de los pronósticos iniciales).

Así las cosas, en circunstancias en las que el brote de coronavirus da lugar a una incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, pero se ha concluido que la base de negocio en marcha de la preparación sigue siendo adecuada, la administración necesita incluir revelaciones ampliadas para respaldar su conclusión de que la base de la empresa en marcha es adecuada. Estos incluirán:
revelaciones adecuadas sobre el brote de coronavirus y los planes de la gerencia para hacer frente a sus efectos; y
revelación clara de que existe una incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad para continuar, y, por lo tanto, es posible que no pueda realizar sus activos y pagar sus pasivos en el curso ordinario de su negocio.

Impactos del COVID-19 en los estados financieros (actualicese.com)