lunes, 18 de junio de 2018

Cómo van las comisiones en el certificado de ingresos y retenciones?

¿Se incluyen en la casilla 40 de ‘pagos por comisiones’ o bien deben incluirse en la casilla 37 de ‘pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos’? 


Para responder a esta pregunta, en primera medida, es pertinente referirse al Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que se considera como un pago salarial toda remuneración, fija o variable, que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, sea cual sea la denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, valor del trabajo suplementario o de las horas extra, valor del trabajo en días de descanso, porcentajes sobre ventas y comisiones. 

De lo anterior se desprende que todos los montos que reciba el trabajador como pago de las labores realizadas en el contexto del contrato de trabajo, entre ellos, los pagos por concepto de comisiones, deben incluirse en la casilla 37 destinada a ‘pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos’.

En otras palabras, habida consideración que una comisión pagada a un trabajador constituye salario, entonces el respectivo pago debe reflejarse en la casilla 37 del certificado de ingresos y retenciones que se expida a favor del trabajador. 

Téngase en cuenta que el mismo instructivo del certificado de ingresos y retenciones señala que en la citada casilla deben incluirse los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, citando para el efecto la definición de salario prevista en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Ahora bien, consideramos que la casilla 40, de ‘pagos por comisiones’, está destinada a reflejar los pagos realizados a personas dentro de una relación de negocios (ajena a una relación laboral), por ejemplo, cuando se hace un pago a un individuo (independiente) dentro de una relación de prestación de servicios de intermediación. 

Téngase en cuenta que el instructivo del formulario indica que en la casilla 40 se incluyen aquellas comisiones derivadas de la ejecución de actos a nombre propio, pero por cuenta ajena, lo cual no se predica de una relación de tipo laboral. 

Así las cosas, pese a que las ‘comisiones’ se mencionan tanto en la casilla 37 como en la casilla 40, debe entenderse que la casilla 37 hace referencia a las comisiones que se derivan de un contrato de trabajo, mientras que la casilla 40 alude a los pagos que reciben contratistas o trabajadores independientes por concepto de comisión.


http://www.portafolio.co/economia/impuestos/como-van-las-comisiones-en-el-certificado-de-ingresos-y-retenciones-517952

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