martes, 17 de marzo de 2015

Las nuevas fechas tributarias serán las que 'secarán' el bolsillo

Las empresas que operan en el país, especialmente las micro, pequeñas y medianas, deberán sentarse a echar cuentas con mucho juicio teniendo en la mano el decreto 0427 del 11 de marzo de 2015, que modificó y agregó fechas al calendario tributario de 2015.

Lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Ministerio de Hacienda, no tuvo en cuenta las altas obligaciones y contribuciones que tienen las personas jurídicas en el primer semestre, por el contrario, las aumentó, en línea con las necesidades fiscales del Gobierno. 
El plazo máximo para declarar y pagar la primera cuota del Impuesto de Renta, ya no será del 14 al 27 de abril, según el último dígito del NIT. Se pagará atendiendo los dos últimos dígitos, empezando con el 01 al 05, el 14 de abril, hasta el 96 al 00, el 12 de mayo. La segunda cuota sigue igual: del 10 al 24 de junio. 
Coincidente con renta, hay que alistar la caja para pagar el impuesto sobre las utilidades (Cree). A unas 7 mil empresas que tienen utilidades mayores a los $800 millones, con la misma declaración deberán pagar la sobretasa de 5 por ciento, aprobada en la última reforma. 
“Eso genera un problema de liquidez para las empresas y no debieron haber concentrado tantos impuestos en el primer semestre y la sobretasa del Cree debió dejarse para la segunda mitad del año”, cuestiona el consultor tributario Julio César Leal. 
En ese sentido, la caja de las empresas ya viene afectada por la renovación de matrícula mercantil, impuestos de vehículos, y de industria y comercio, consignación de cesantías y otras contribuciones. 
Pero el tren de impuestos es más largo para quienes tengan patrimonios superiores a mil millones de pesos y deban pagar el Impuesto a la Riqueza o quieran normalizar su situación tributaria. 
Les toca sacar la primera cuota en un periodo de vencimientos que va del 12 hasta el 26 de mayo, según el último dígito del NIT. El segundo pago tiene como límite, del 8 al 21 de septiembre. 
Las novedades tributarias concluyen con una nueva “declaración anual para activos en el exterior”, que se debe presentar a más tardar del 8 a 22 de octubre. “No se entiende para qué se debe presentar un tercer formulario, si esa información ya se presentó en la declaración de Impuesto de Renta y de Impuesto a la Riqueza, en los casos que corresponde”, argumentó Leal. 

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