domingo, 17 de mayo de 2020

[Certificaciones] Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina

Luis Henry Moya Moreno comparte esta guía para que, como contador, usted pueda certificar la reducción de ingresos percibida por una empresa. 


Con este certificado dicha entidad podría recibir el subsidio para pago de nómina que otorgará el Gobierno nacional a causa del COVID-19. 

El Dr. Luis Henry Moya Moreno comparte con la comunidad contable este modelo, con el ánimo de que los contadores independientes o revisores fiscales de las entidades obtengan una guía para elaborar la certificación requerida en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto legislativo 639 de mayo 8 de 2020, a fin de que las entidades en las que ejercen puedan acceder al aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal –Paef–. 

Tenga en cuenta que el Gobierno colombiano dio a conocer este nuevo plan de ayudas para el sector empresarial del país, al amparo de la declaratoria de la segunda emergencia económica establecida en el Decreto 637 de 2020, debido a la pandemia del COVID-19, que viene causando estragos en la salud y en la economía nacional. 

De lo expuesto en el Decreto legislativo 639 de mayo 8 de 2020 se puede destacar que: 
Si la entidad ha visto reducir sus ingresos en un 20 % en abril de 2020, puede acceder a la ayuda de nómina decretada por el Gobierno nacional. 
Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que necesiten obtener este beneficio deben acudir a sus contadores y auditores para certificar dicha disminución de ingresos (las entidades del régimen tributario especial también podrán obtener este beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 2 y su parágrafo 1). 
El subsidio otorgado es el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores, es decir, que las empresas que apliquen recibirán $351.121 por cada trabajador. Se calcula que 6 millones de empleados se beneficiarán con esta medida. 
El subsidio será girado a través del sistema financiero, para las nóminas que están bancarizadas. El sistema no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida. 
Los recursos para cubrir este subsidio ya están disponibles para efectuar parte del pago de las nóminas correspondientes a la primera quincena de mayo y para los tres meses establecidos. 

Dada la responsabilidad que recae en los contadores públicos en estos momentos, y la importancia de estos subsidios para las entidades, a continuación encontrará para descarga el modelo del informe que debe emitir el contador público independiente o revisor fiscal de la entidad, el cual fue elaborado con base en la “Norma Internacional de Auditoría 805 – consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”, la cual es requerida por las normas de auditoria y aseguramiento contenidas en el anexo n.° 4 del Decreto reglamentario 2420 de 2015

Es importante resaltar que quien prepara la información es la administración de la entidad, con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020, y será el revisor fiscal quienefectuará un proceso de aseguramiento, por ello, junto al documento que prepare la entidad se adjuntará la correspondiente opinión del revisor fiscal.

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