miércoles, 2 de noviembre de 2016

Fallo contra Dian abre puerta a más demandas

La jurisprudencia aplicaría contra impuestos como la riqueza en los acuerdos de inversión.

Alpina firmó primer contrato de estabilidad en 2007.
Alpina firmó primer contrato de estabilidad en 2007.

La decisión del Consejo de Estado de tumbar una circular de la Dian que cobra impuesto al patrimonio a empresas que han firmado acuerdos de estabilidad jurídica se aplicaría a todas las personas naturales y jurídicas que hayan firmado convenios de ese tipo, si les cambian las reglas de juego.

Así lo considera el abogado Pedro Sarmiento Pérez, quien actuó como demandante ante el Consejo, quien agrega que no tiene duda de que la jurisprudencia podría aplicarse también al impuesto a la riqueza. “Lo que cambió fue el nombre, pero los elementos son los mismos, aunque el Gobierno en su proyecto hizo todo el esfuerzo por darle unas bases y características para sustentarlo como diferente”.

Al igual que Sarmiento, el presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), Juan Guillermo Ruiz, dice que la misma línea jurisprudencial debería aplicarse a los contribuyentes que están amparados por contratos de estabilidad jurídica y tienen controversias por el impuesto a la riqueza (ley 1739 del 2014).
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El jurista estima que, en principio, el impacto de la decisión implicaría un desembolso de dos billones de pesos, pero no tiene certeza de cuánto se ha devuelto o pagado vía impuestos.

“El fallo del Consejo de Estado dice que la Dian, mediante ardides, no puede cobrar; le pide que actúe de buena fe con los contribuyentes y no cobre impuestos por nuevos hechos”, agrega.

Inclusive sostiene que la actual reforma tributaria sí les cambia el régimen impositivo a empresas; a zonas francas donde se hayan firmado acuerdos de estabilidad jurídica no se les pueden subir tributos.

Es más, podrían demandar en jurisdicciones internacionales, dice el jurista.


Al igual que Sarmiento, el presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), Juan Guillermo Ruíz , dice que la misma línea jurisprudencial debería aplicarse a los contribuyentes que están amparados por contratos de estabilidad jurídica y tienen controversias por el impuesto a la riqueza (ley 1739 del 2014).
El argumento central de la Dian ante el tribunal fue que los demandantes confunden el concepto de estabilidad jurídica con el régimen especial de estabilidad tributaria, que, considera, son distintos.


Según la entidad, la Ley 963 (que regula la estabilidad jurídica) tiene por objeto estabilizar las normas necesarias para la inversión, mientras que en la tributaria se garantiza la inmutabilidad de la tarifa pactada en relación con el impuesto sobre la renta y la inaplicabilidad de nuevos tributos expedidos con posterioridad al acuerdo.

Por ello, considera que ha respetado los compromisos contractuales adquiridos con los inversionistas que suscribieron contratos de estabilidad jurídica, en consideración a que la norma estabilizada fue la Ley 1111, que rigió del 2007 al 2010, mas no la Ley 1370, que creó el impuesto al patrimonio del 2011.

Los archivos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indican que entre las empresas que suscribieron acuerdos antes del 2010 están Sofasa Renault, Baxter, Bavaria, Alpina, Proficol Andina, Divco, Almacenes Éxito, Sofasa y Comertex.

Los contratos tienen como finalidad promover inversiones y ampliar las existentes, en un marco jurídico a largo plazo.

El soporte legal es la ley del inversionista, mediante la cual se instauró en el país la estabilidad jurídica, y señala que los contratos de estabilidad jurídica podrán ser tomados por inversionistas nacionales y extranjeros, ya se trate de personas naturales o jurídicas, así como por los consorcios que realicen expansiones o amplíen las existentes en el territorio nacional por un monto igual o superior a 7.500 salarios mínimos mensuales.


http://www.eltiempo.com/economia/sectores/impacto-del-fallo-del-consejo-de-estado-sobre-el-impuesto-al-patrimonio/16736003

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