Es la jurisdicción laboral la que, en principio, está llamada a
prestar su concurso para decidir controversias que se inscriben en el desarrollo
de un contrato de trabajo. Así lo reiteró un fallo de tutela de la Sala
Penal de la Corte Suprema.
Según explicó la providencia, las pretensiones que están dirigidas,
por ejemplo, a obtener el pago de salarios, el reconocimiento de prestaciones
sociales, el reconocimiento o reliquidación de pensiones, la sustitución
patronal, el reintegro de trabajadores y, en fin, todas aquellas prestaciones
que derivan su causa jurídica de la existencia de una relación laboral previa no
están llamadas a prosperar, en principio, por vía de la acción de
tutela (M. P. Gustavo Enrique Malo).
Para la Corte, esta limitación encuentra su razón de ser en la existencia de
otros medios judiciales. No obstante, verificada la existencia de otros
mecanismos que permitan garantizar el ejercicio del derecho fundamental
vulnerado o amenazado, resulta necesario el análisis de idoneidad del
mismo, tendiente a determinar si la acción de tutela resulta
procedente, con el fin de conceder un amparo transitorio, evitando la
materialización de un perjuicio irremediable.
(CSJ Sala Penal, Sentencia STP-142832015 (82097), Oct. 15/15)
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Constitucional--y-Derechos-Humanos/prestaciones-sociales-no-se-deben-reclamar-via-tutela.asp?CodSeccion=84
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