Su deber es estar informado para no convertirse, por desconocimiento, en un evasor de impuestos, con todas sus consecuencias. El trámite es simple.
¿Sabe usted si tiene que declarar el impuesto de renta este año?
Antes que nada debe saber que el mayor cambio contenido en la última Reforma Tributaria está relacionado con el tope de ingresos brutos de las personas que están obligadas a hacerlo.
Según explica Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian, hasta el año gravable 2012 sólo debían declarar renta quienes tuvieran ingresos superiores a 36 millones de pesos, si se trataba de trabajadores independientes, y más de 106 millones en el caso de los asalariados.
En el 2013, con el cambio que trajo la reforma, el tope de los ingresos brutos para declarar bajó a 37’577.000 pesos.
Pero también hay otras condiciones que hacen que cualquier persona sea considerada sujeto pasivo del impuesto de renta. Una de ellas es el patrimonio bruto que haya tenido a diciembre del 2013, entendiéndolo como los bienes sin restar deudas. En este caso, el tope es 120’785.000 pesos. Lo que quiere decir que un patrimonio bruto superior a esta cifra está obligado a declarar.
Otro punto es el relacionado con los consumos en general, sin importar la forma de pago. Si se efectuaron compras superiores a 75'155.000 pesos, también debe cumplir con este impuesto.
Además, si recibió consignaciones en su cuenta que sumaron más de 120’785.000 pesos está obligado a pagarlo.
La declaración también es obligatoria para personas naturales responsables del régimen común de IVA, sin importar el tope de sus ingresos, ni de los patrimonios, las compras o consignaciones. Si se le hicieron consignaciones o efectuó movimientos bancarios, inversiones o depósitos financieros mayores a 120’785.000 pesos, hay obligación para declarar.
PARA MAYOR CLARIDAD
En resumen, la Dian enfatiza que los cambios introducidos por la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) obligan a declarar renta a las personas nacionales y a los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua, por más de 183 días calendario, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Ingresos iguales o superiores a 37’577.000 pesos.
- Patrimonio bruto mayor a 120’785.000 pesos. Compras y consumos, sin importar el medio de pago y con tarjeta de crédito, superiores a 75’155.000 pesos.
- Consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras que superen los 120’785.000 pesos.
- Responsable de IVA (régimen común).
DECLARAR SÍ, PAGAR NO
Pero desde la Dirección de Gestión de Ingresos de la entidad se hace otra aclaración. La tabla del impuesto de renta inicia en 1.548 Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivalen a 41’550.000 pesos en el año, con un promedio de renta gravable mensual de 3’462.500 pesos.
Teniendo en cuenta las deducciones de Ley, una persona con ingresos brutos promedio mensuales de 3’739.488 (anual de 44’873.857 pesos) no paga impuesto aunque esté obligado a declarar.
En otras palabras, personas con ingresos brutos anuales entre 37’577.000 y 44’873.857 pesos están obligadas a declarar, pero no pagan impuesto. De ahí en adelante, el pago del impuesto es proporcional a los ingresos. Entre más sea el ingreso mayor será el impuesto, que corresponde a la lógica de construcción de las tablas de impuesto de renta y de retención en la fuente.
PASOS PARA CUMPLIR SIN MORA
La presidencia de la Dian señala que los ciudadanos deben:
1. Inscribir o actualizar el RUT, según sea el caso.
2. Identificar a la categoría a la que pertenece (empleado, trabajador por cuenta propia, otros).
3. Identificar el sistema de determinación de Renta (IMAS, IMAN o Renta Ordinaria).
4. Identificar el formulario en el que presentará la declaración.
5. Diligenciar el formulario con información veraz.
6. Declarar y pagar dentro de los plazos legales.
7. Pagar, si le corresponde hacerlo.