Desde el próximo 1 de julio empezará a regir en Colombia la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Exterior (Fatca, por su sigla en inglés) originaria de Estados Unidos, y aún hay muchas dudas por parte de los establecimientos financieros, y los clientes sobre cuál es el objetivo de la ley y a quiénes afectaría directamente.
Cuerpo de la Noticia:
Hasta el momento ningún establecimiento financiero en el país ha empezado a acogerse a la ley, para la cual hay plazo para registrarse hasta el próximo 25 de abril. Timothy Richards, abogando financiero y consultor estadounidense, habló con LR sobre Facta y su situación en Colombia.
¿Qué es la ley Facta?
Fue adoptada como ley en marzo de 2010 en Estados Unidos y fue incorporada como parte del código de impuesto de ese país. La intención de Facta es encontrar depósitos de americanos en el extranjero que no están reportados en el Internal Revenue Service, IRS, es decir, el fisco americano de impuestos y aduanas que administra la ley.
¿Qué solicita la ley?
Solicita a los distintos bancos que operan por fuera de Estados Unidos, que reporten anualmente información sobre sus clientes, sin importar si tienen pasaporte estadounidense o no, incluyendo nombres, direcciones, números de identificación del contribuyente, números de cuentas y balances de movimientos realizados.
¿A quién puede ser aplicada la ley?
A cualquier institución financiera en el extranjero, incluyendo bancos, casas de bolsa, aseguradoras , fondos de inversión, fondos de pensiones, administradoras de fondos de inversión y sociedades fiduciarias, las cuales estarán por primera vez expuestas al riesgo de sanciones por parte del IRS. La principal meta de la ley es descubrir donde haya probabilidad de que un estadounidense tenga una cuenta. No les interesa información de colombianos.
¿Cómo se deben acoger a esta nueva norma?
Las entidades pueden registrar vía web hasta el 25 de abril a través del portal del IRS, y firmar un acuerdo de cooperación. Así mismo obtener el Global Intermediary Identification Number (Giin) antes del 1 de julio.
¿Qué pasa si la entidad no se registra?
Está claro que Fatca podría tener un efecto negativo para instituciones financieras colombianas si no están registrados con el IRS, entidad que pondría un impuesto de retención de la fuente de 30% sobre transferencias de fondos de fuentes pasivas, incluyendo dividendos, intereses, ganancias ocasionales, salarios y otros pagos gravables.
¿Esto qué implica?
Esto implicaría todos los movimientos financieros hechos hacia o desde bancos de Estados Unidos, así como hacia otros países que hayan firmado acuerdos intergubernamentales de cooperación bajo Fatca, y también bancos y entidades financieras que hayan firmado un Acuerdo Particular de Cooperación con el IRS bajo esta ley.
¿Quienes estarían exentos?
La ley, tendrá algunas excepciones como los gobiernos, los bancos centrales, los fondos de pensión del Estado y los organismos multilaterales, quienes no estarán en obligación de reportar a Fatca.
¿Cómo va Colombia en este tema?
Hasta el momento ninguna entidad financiera se ha registrado, aunque muchas ya han pensado en que deben hacerlo antes de la fecha limite en abril. Esto se debe a que se esta esperando que se de un acuerdo Intergubernamental, IGA (Inter Governmental Agreements).
¿De qué trata este acuerdo?
Este se firma cuando hay un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal entre dos naciones. En Colombia, aunque existe este acuerdo, aún no se ha legalizado por lo que es imposible acogerse a la ley de esta manera. Aún así, las entidades deben registrarse.
¿Cómo es el intercambio de información a través del IGA?
Las entidades financieras ya no tendrán que pasar directamente la información al IRS sino a la Dian, y esta la reporta al IRS.
¿Qué beneficios trae?
Las autoridades fiscales del gobierno con una IGA que establezca reciprocidad recibirán información financiera del IRS que servirá para identificar cuáles de sus ciudadanos tiene cuentas declaradas en los Estados Unidos.
¿Que pasará con las entidades en Colombia que aún no se han registrado?
Es un poco preocupante, ya que solo faltan dos meses para registrarse, y por decisión de Asobancaria muchas entidades no lo han hecho, esperando llegar a un acuerdo IGA, pero para que esto se de es un proceso largo que mínimo dura seis meses y muchas compañías de no registrarse estarán expuestas a pagar el impuesto de retefuente de 30%, lo cual sería una pérdida.
Otras normas a implementar
Otra tarea que viene para Colombia en 2016, es la implementación de las Normas Internacional de Información financiera (Niif) para Pyme, la cual será obligatoria, y podría tener una multa entre $20 millones y $120 millones. Las Niif se han constituido en un estándar de parámetros, los cuales permiten analizar el desempeño de las compañías, aumentando la confianza por parte de los inversionistas al poder comparar de manera transparente la información financiera de empresas en todo el mundo y su objetivo es ayudar a los participantes en los mercados de capitales, así como a usuarios para que amplíen el intercambio comercial.
¿Qué es la ley Facta?
Fue adoptada como ley en marzo de 2010 en Estados Unidos y fue incorporada como parte del código de impuesto de ese país. La intención de Facta es encontrar depósitos de americanos en el extranjero que no están reportados en el Internal Revenue Service, IRS, es decir, el fisco americano de impuestos y aduanas que administra la ley.
¿Qué solicita la ley?
Solicita a los distintos bancos que operan por fuera de Estados Unidos, que reporten anualmente información sobre sus clientes, sin importar si tienen pasaporte estadounidense o no, incluyendo nombres, direcciones, números de identificación del contribuyente, números de cuentas y balances de movimientos realizados.
¿A quién puede ser aplicada la ley?
A cualquier institución financiera en el extranjero, incluyendo bancos, casas de bolsa, aseguradoras , fondos de inversión, fondos de pensiones, administradoras de fondos de inversión y sociedades fiduciarias, las cuales estarán por primera vez expuestas al riesgo de sanciones por parte del IRS. La principal meta de la ley es descubrir donde haya probabilidad de que un estadounidense tenga una cuenta. No les interesa información de colombianos.
¿Cómo se deben acoger a esta nueva norma?
Las entidades pueden registrar vía web hasta el 25 de abril a través del portal del IRS, y firmar un acuerdo de cooperación. Así mismo obtener el Global Intermediary Identification Number (Giin) antes del 1 de julio.
¿Qué pasa si la entidad no se registra?
Está claro que Fatca podría tener un efecto negativo para instituciones financieras colombianas si no están registrados con el IRS, entidad que pondría un impuesto de retención de la fuente de 30% sobre transferencias de fondos de fuentes pasivas, incluyendo dividendos, intereses, ganancias ocasionales, salarios y otros pagos gravables.
¿Esto qué implica?
Esto implicaría todos los movimientos financieros hechos hacia o desde bancos de Estados Unidos, así como hacia otros países que hayan firmado acuerdos intergubernamentales de cooperación bajo Fatca, y también bancos y entidades financieras que hayan firmado un Acuerdo Particular de Cooperación con el IRS bajo esta ley.
¿Quienes estarían exentos?
La ley, tendrá algunas excepciones como los gobiernos, los bancos centrales, los fondos de pensión del Estado y los organismos multilaterales, quienes no estarán en obligación de reportar a Fatca.
¿Cómo va Colombia en este tema?
Hasta el momento ninguna entidad financiera se ha registrado, aunque muchas ya han pensado en que deben hacerlo antes de la fecha limite en abril. Esto se debe a que se esta esperando que se de un acuerdo Intergubernamental, IGA (Inter Governmental Agreements).
¿De qué trata este acuerdo?
Este se firma cuando hay un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal entre dos naciones. En Colombia, aunque existe este acuerdo, aún no se ha legalizado por lo que es imposible acogerse a la ley de esta manera. Aún así, las entidades deben registrarse.
¿Cómo es el intercambio de información a través del IGA?
Las entidades financieras ya no tendrán que pasar directamente la información al IRS sino a la Dian, y esta la reporta al IRS.
¿Qué beneficios trae?
Las autoridades fiscales del gobierno con una IGA que establezca reciprocidad recibirán información financiera del IRS que servirá para identificar cuáles de sus ciudadanos tiene cuentas declaradas en los Estados Unidos.
¿Que pasará con las entidades en Colombia que aún no se han registrado?
Es un poco preocupante, ya que solo faltan dos meses para registrarse, y por decisión de Asobancaria muchas entidades no lo han hecho, esperando llegar a un acuerdo IGA, pero para que esto se de es un proceso largo que mínimo dura seis meses y muchas compañías de no registrarse estarán expuestas a pagar el impuesto de retefuente de 30%, lo cual sería una pérdida.
Otras normas a implementar
Otra tarea que viene para Colombia en 2016, es la implementación de las Normas Internacional de Información financiera (Niif) para Pyme, la cual será obligatoria, y podría tener una multa entre $20 millones y $120 millones. Las Niif se han constituido en un estándar de parámetros, los cuales permiten analizar el desempeño de las compañías, aumentando la confianza por parte de los inversionistas al poder comparar de manera transparente la información financiera de empresas en todo el mundo y su objetivo es ayudar a los participantes en los mercados de capitales, así como a usuarios para que amplíen el intercambio comercial.