miércoles, 23 de septiembre de 2020

Revisoría fiscal: tres niveles a tener en cuenta para los cambios que se vayan a plantear



Normas Internacionales de Auditoría deberían ser exigidas únicamente para las empresas que cotizan a bolsa.

Hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral.

Para Juan Fernando Mejía, contador público, especialista en Impuestos y certificado en IFRS, el marco normativo de la revisoría fiscal en Colombia, Ley 43 de 1990, se debe actualizar y se debe hacer con todos los requerimientos internacionales.

Mejía afirma en #CharlasConActualícese que actualmente la norma termina siendo arbitraria cuando establece topes, y para él las modificaciones que se hagan no dependen del tamaño de la entidad, sino que se deben valorar tres niveles:

Un primer nivel donde se debe aplicar la auditoría financiera, a través de las NIA, enfocado únicamente a empresas que coticen a bolsa.

Un segundo nivel en el que se encuentran las microempresas y las pymes. «Aquí aparecen las Normas Internacionales de Trabajo de Revisión -NITR-. En este punto no se refiere a las tres auditorías que solicita el Código de Comercio «, explica.

El tercer nivel es en sí el modelo de la revisoría fiscal, el cual aplicaría para algunas entidades pertenecientes al primer nivel (que no auditen las superintendencias) y algunas del segundo nivel.

Para él, hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral, lo que supera tanto lo financiero como los requisitos de las NIA (nivel 1) y de las NITR (nivel 2), donde se requiere mucho más que un auditor financiero. En estos casos se ha propuesto un auditor estatutario, quien es un inspector (revisor fiscal).

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