miércoles, 2 de septiembre de 2020

El 49,3% de firmas obligadas ya emiten factura electrónica

La Dian espera que al primero de noviembre el total de estas entidades instauren por completo el sistema. 


Con la Resolución 00042 del 5 mayo de 2020, la Dian estableció los nuevos plazos para los empresarios obligados a facturar, según la actividad de RUT.

Luego de varios años, la apuesta hacia la instauración de una completa facturación a través de medios digitales en el país empieza a reflejar un ritmo más contundente.

Según los datos suministrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el 49,3% de las 360.000 firmas obligadas definidas como meta para el primero de noviembre ya se encuentran habilitadas para facturar electrónicamente. La adherencia de estos 178.000 contribuyentes al sistema, dice la entidad, avanza a buen ritmo si se tiene en cuenta que tan solo se han efectuado tres vencimientos.

Con la Resolución 00042 expedida el pasado 5 mayo de 2020, el ente regulador estableció los nuevos plazos para los empresarios obligados a facturar de acuerdo con la actividad registrada en el RUT. En este sentido, el 15 de junio, 1 de julio y 4 de agosto fueron las primeras fechas, venciendo cada mes un grupo de responsables hasta el onceavo mes del año.

“La factura electrónica implica un mayor control del Estado, porque las empresas cuando están facturando tienen que comunicar en tiempo real a la Dian, lo cual va a ser muy importante para controlar situaciones de evasión fiscal. Además, tiene beneficios de cara al empresario, pues puede llegar a ser un elemento que propicie la productividad y la competitividad”, manifiesta Erick Rincón, experto de la Universidad del Rosario y presidente de Colombia Fintech.

La positiva evolución, según el experto, es importante si se tienen en consideración los intentos encaminados a implementar el sistema el país.

“El proyecto de factura electrónica es un antecedente normativo que viene desde 1995. Es decir, este tema no es nuevo. Recientemente se habla de un proyecto de masificación, que básicamente tiene gran despliegue a partir de la Ley de Crecimiento Económico, pero con el cambio de Gobierno y los procesos de modernización de la Dian se han dilatado los plazos de este proceso que ya debía haber estado instaurada desde 2018”, dice.

Además, Rincón hace énfasis en que la factura electrónica también tiene un componente comercial como título valor, pero que aún la Dian trabaja en la contratación de la solución y el Ministerio de Comercio en las condiciones para las negociaciones de estas.

LAS MIPYMES

Responsables del impuesto sobre las ventas al IVA y al consumo, personas o entidades con calidad de comerciantes, entidades del Estado, distribuidores minoristas e instituciones educativas, entre otros, son algunos de los obligados a instaurar el sistema de facturación electrónica para este año, según el calendario de la Dian.

Los grandes contribuyentes, en su mayoría, llevan más de un año y medio implementando este modelo gradualmente en diferentes sectores. No obstante, la apropiación del mismo ha llevado más tiempo e implica mayores retos para las pequeñas y medianas compañías.

“El principal reto al que se ven enfrentadas las pymes en la apropiación de la facturación electrónica es contar con la tecnología necesaria que les permita hacer la transición de manera eficiente y contado con todos los requisitos y condiciones impuestas por la ley”, resalta David Ortíz, CEO de Siigo.

Esta compañía, que agrupa el 35% de participación en el mercado, ha evidenciado entre el primer y segundo trimestre de este año un crecimiento del 15% en este segmento. “Desde Siigo se ha conseguido que las más de 160.000 empresas afiliadas al software expidan más de 9 millones de facturas electrónicas a través de nuestra herramienta”, dice Ortíz.

En el caso de Alegra, otras de las firmas autorizadas, su líder de facturación electrónica, Andrés Torres, anota que el mayor ‘cuello de botella’ de una empresa que no ha iniciado con este tipo de mecanismo es no contar con un sistema en la nube que sea su proveedor tecnológico.

“Las empresas que tienen sistemas más antiguos instalados en servidores propios se enfrentan a dificultades extra, ya que deberán buscar la manera de actualizarlos con la reglamentación de la Dian”.

Y es que, según la normativa, los procesos de facturación electrónica se pueden realizar a través de tres maneras: bajo el desarrollo informático propio, usando un servicio gratuito dispuesto por la Dian, o a través de un proveedor tecnológico. En el caso de estos últimos, a julio de este año ya había un total de 91 empresas autorizadas para prestar el servicio.

De otro lado, el líder de Alegra destaca que las compañías deben tener clara la diferencia entre la firma electrónica y la digital, siendo la segunda la requerida en la expedición de facturas electrónicas.

“Aunque ambas comprueban que los documentos firmados son auténticos, la firma electrónica es gratuita y se genera a través de los servicios informáticos (Muisca) de la Dian, mientras que la digital deberá ser adquirida con una de las empresas certificadas por la Onac en Colombia, y para este tipo de mecanismo tienen costo”.

Finalmente, cabe destacar que en el caso de las dos compañías, se cuenta con una capacitación dentro de los paquetes de facturación electrónica ofrecidos.

¿PUEDE HABER SANCIONES?

De acuerdo con el artículo 652 de Estatuto Tributario, las sanciones contempladas para quienes no facturen electrónicamente pueden llegar hasta el cierre del establecimiento comercial.

Asimismo, la Dian afirma que la consecuencia para quienes no cuenten con este sistema es no poder utilizar ese valor como costo, gasto o impuesto descontable en las declaraciones tributarias. Razón, que en términos prácticos, podría llegar a tener mayores implicaciones en la gente.

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