viernes, 25 de septiembre de 2020

¿Qué hacer si la EPS no paga una incapacidad?


Las incapacidades o certificados médicos de incapacidad son prestaciones económicas que están en la obligación de pagar las EPS. Sin embargo, es frecuente que algunas de estas entidades nieguen su reconocimiento o no las paguen.

Conoce de qué forma exigir el cobro de dichas prestaciones económicas.

Son muchos los casos en donde después de presentada la incapacidad ante la EPS para que esta se pague, la entidad niega la incapacidad o la autoriza y nunca la paga, situación que resulta ser un detrimento para los afiliados y, en especial, para los empleadores, pues estos anticipan el pago de las incapacidades, por solidaridad con el trabajador, para luego recobrarla a la EPS conforme a lo establecido en los artículos 121 del Decreto Ley 121 de 2012 y 28 de la Ley 1438 de 2011.

En otras palabras, los empleadores, una vez presentada la incapacidad por su colaborador, pagan tal prestación con la expectativa de que la EPS (que es quien debe pagar) le reembolse el dinero, teniendo muchas veces el infortunado resultado de que dicha EPS no realizó tal pago.

“Cuando las incapacidades son negadas por las EPS, el empleador cuenta con varias alternativas para lograr reclamar el rembolso de tal prestación”

Pero no todo está perdido. Cuando las incapacidades son negadas por las EPS, el empleador cuenta con varias alternativas para lograr reclamar el rembolso de tal prestación; tales mecanismos son:
El derecho de petición

Recordemos que el derecho de petición es un derecho constitucional que se posee para hacer solicitudes respetuosas; por ello, si el pago de la incapacidad no se ha efectuado, por este mecanismo se puede solicitar información o aclaración para lograr obtener el reembolso.

Sin embargo, esta alternativa es poco eficiente, pues generalmente las entidades cuando ya han negado la prestación de forma voluntaria no acceden a su pago.

Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud

Mediante el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud puede interponer sanciones en contra de la EPS que no reconozca, pague inoportunamente o no pague incapacidades; por ello, es posible presentar la queja denunciando alguno de los actos antes descritos, con el objetivo de que la entidad de salud sea sancionada.

No obstante, se debe tener en cuenta que la queja solo puede ocasionar una sanción en contra de la entidad, pero no implica obligarla a pagar, dado que la ley mencionada derogó la función jurisdiccional que tenía esta superintendencia para ordenar el pago de las incapacidades, quedando entonces tal competencia en los jueces laborales.

Acción de tutela

Cuando la incapacidad es reciente (menos de 6 meses de expedida), el empleador cuenta con esta alternativa para solicitar el pago de la incapacidad, pero esta debe ser realizada por medio del trabajador, toda vez que la acción de tutela solo es procedente ante la vulneración de un derecho fundamental (en este caso el mínimo vital), y quien es titular de dicho derecho transgredido es el trabajador, dado que la incapacidad y el mínimo vital no pagados son de él.

Por lo que la acción de tutela debe ser presentada a nombre del trabajador y en el tiempo indicado, debido al principio de inmediatez que ese mecanismo constitucional posee (el ejercicio de la acción de tutela debe ser oportuno, es decir, dentro de un término y plazo razonable).

Demanda laboral ordinaria

Si no se obtuvo el pago de la incapacidad por ninguno de los medios antes descritos o la incapacidad es de más de 6 meses, el único camino judicial que queda es interponer una demanda en contra de la EPS, con el fin de que un juez laboral de la República ordene su pago.

En esta demanda se pueden acumular todas las incapacidades debidas y cobrarlas; y si el valor de incapacidades por cobrar es inferior a 20 salarios mínimos, no se requiere abogado, pero lo recomendable es ser asesorado por uno, dado que existen etapas técnicas en el curso del proceso.

Lo malo es que es un proceso judicial que puede tomar años, pero con la ventaja de que existe una alta posibilidad de recuperar el dinero de las incapacidades y, además, del pago de los intereses que se causen, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.

Es importante señalar que las incapacidades, al igual que la mayoría de los derechos laborales y de seguridad social, tienen un tiempo de prescripción de 3 años, por lo que toda incapacidad superior a ese tiempo no es posible recuperarse por ningún medio.

Requisitos para reconocimiento de incapacidades

Es importante tener en cuenta que para tener derecho al pago de las incapacidades, según el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 o artículo 81 del Decreto 2353 de 2015, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El afiliado cotizante debió efectuar aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
No pueden tratarse de incapacidades que surjan de tratamientos suntuarios o estéticos.
No tener mora en el pago de dos períodos consecutivos.

De este último requisito, es importante tener presente que, si hubo mora, pero la EPS se allanó a ella, es decir, guardó silencio frente al pago inoportuno, no realizó actos de cobro e incluso recibió el pago de los intereses, ya no podrá negarse el pago de la incapacidad bajo la causal de mora.

Cualquier otro requisito adicional a los enunciados no son válidos y, por lo tanto, la negación de la incapacidad es completamente injustificada; requisitos, como, por ejemplo, los del artículo 21 del Decreto 1802 de 1999, los cuales fueron derogados conforme lo previsto en el artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Tenemos entonces que cuando una EPS no ha pagado la incapacidad, el afiliado o el empleador pueden solicitar el pago mediante una acción de tutela, en algunos casos puntuales, o mediante una demanda laboral ordinaria presentada ante un juez laboral de la República.

Por último, recordemos que la EPS tiene veinte (20) días hábiles para pagar las incapacidades, después de dicho tiempo esta debe pagar intereses conforme al artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y Decreto 780 de 2016, los cuales pueden ser reclamados mediante la demanda laboral ordinaria antes referida.

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