miércoles, 30 de septiembre de 2020

Documento soporte y documento equivalente electrónico: puntos y novedades a tener en cuenta


Quien ingrese al Muisca ya puede solicitar la numeración del documento soporte, aunque este estará disponible el 15 de agosto.

La factura de talonario o de papel se usará en caso de contingencias.

Los documentos electrónicos no se están transmitiendo como sí se hace con la factura electrónica.

Hassan Mohamed Taleb Arias es administrador de empresas, consultor organizacional con experiencia de 13 años en digitalización de procesos empresariales y construcción de software a la medida, además de ser un webmaster avalado por el MinTIC.

Este profesional explica en #CharlasConActualícese las novedades alrededor del nuevo documento soporte, necesario cuando se adquieren productos o servicios a contribuyentes no obligados a facturar.

Aclara que el documento soporte no es nada nuevo y no ha cambiado. No es un tema obligatorio a partir del 15 de agosto de 2020, porque ya se venía trabajando. Lo que ocurre es que la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 entrega unas pautas importantes para dar un poco más de orden al tema.

«El documento soporte es el mismo que ya se le ha venido tramitando en operaciones con personas que por su condición no eran obligados a facturar o no son responsables del IVA», afirma.

¿Cuáles son los sistemas de facturación vigentes?

Según la Resolución 000042 de 2020, son los siguientes:
Factura electrónica de venta.
Factura de talonario o de papel.
Documentos equivalentes (contiene el expedido por las máquinas registradoras con sistema POS).
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Sobre el documento soporte

Algunos de los puntos que se deben tener en cuenta, resalta Taleb Arias, son los que siguen:
El documento soporte es similar al documento equivalente; sin embargo, mientras el documento equivalente se entrega en las ventas, el documento soporte es elaborador en la compra a un proveedor no obligado a facturar.
La cuenta de cobro no es un documento equivalente válido, o por lo menos no entró en la categoría de lo que son los documentos equivalentes.
El documento soporte requiere una solicitud de numeración como se hace con otros documentos (resolución POS, de factura electrónica y de talonario o de papel).

Taleb Arias menciona que, aunque la Dian haya dicho que el documento soporte se encontrará disponible desde el 15 de agosto, quien ingrese hoy a la plataforma del Muisca ya puede solicitar la autorización de numeración para el mismo.
En caso de contingencia

La factura de talonario o de papel se utilizará en casos de contingencias. La de papel puede tener dos medios físicos: un medio litográfico y un medio informático.

La condición para que esta factura sea válida es que tenga todos los requisitos que sustenta el Estatuto Tributario –ET–, así como lo que indica la Resolución 000042 de 2020.
¿Qué es el documento soporte?

Si un contribuyente es adquiriente de bienes y servicios a un proveedor no obligado a facturar, se debe emitir un documento que sustente dicha operación. Este es el documento soporte y tiene unos requisitos mínimos para cumplir.
¿Qué es el documento equivalente electrónico?

Taleb Arias afirma que hoy por hoy los documentos electrónicos no se están transmitiendo como sí se hace con la factura electrónica. En un futuro sucederá que todo documento electrónico será susceptible de transmitirse a la Dian y se llamará documento equivalente electrónico.

«Este documento electrónico sí va a tener transmisión, es decir que el futuro del POS es que también se entregue como una factura electrónica», dice.

Al respecto, la resolución indica que la Dian está preparando los sistemas informáticos para que esto se de a mediados de 2021, «lo que quiere decir que hasta dicha fecha todavía no se tendrá ni el proceso ni la normativa para transmitir documentos equivalentes o documentos soporte, entonces estos documentos siguen siendo físicos».
¿Cuáles documentos equivalentes dejan de existir?

Entre otros, dejan de existir los siguientes documentos:
Contrato efectuado con extranjero sin domicilio o residencia en el país.
Comprobante para liquidación que tramita la Cámara de Riesgo Central de Contraparte.
Títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.
Documento equivalente de las cámaras de comercio.
Documento sustantivo de la factura de venta masiva y ambulante.
Pago de honorarios a miembros de junta directiva.
Tiquetes de máquinas registradoras por un artículo.
Recibos de pago de matrículas y pensiones de colegios y universidades.

martes, 29 de septiembre de 2020

Estado de flujos de efectivo: un informe esencial para la gestión de las empresas


La elaboración del estado de flujos de efectivo puede parecer tediosa en algunos casos.

A pesar de ello, es un informe esencial en la organización, debido a que refleja el comportamiento de los recursos de la empresa según sus fuentes y usos.

El estado de flujos de efectivo suministra la información suficiente para realizar un correcto cálculo de la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y sus equivalentes, al igual que los requerimientos que tiene para utilizarlos.

Por esta razón, este estado financiero ha sido diseñado de forma que se facilite la identificación de los flujos habidos durante el período, mediante una clasificación por tipo de actividad, así:

Actividades de operación.
Actividades de inversión.
Actividades de financiación.

Para que profundices de manera práctica en la elaboración de este importante estado financiero, te invitamos a adquirir nuestro seminario en línea Estado de flujos de efectivo, un informe valioso en las organizaciones. ¡Aprende practicando!, a través del cual tendrás acceso a ejemplificaciones en las que se utilizan diferentes herramientas de Excel, las cuales te serán de gran utilidad al momento de elaborarlo.

Por medio de este seminario podrás actualizarte, entre otros temas, en los siguientes:
La normativa vigente aplicable a la elaboración del estado de flujos de efectivo para las entidades del grupo 1 y grupo 2.
Las generalidades del estado de flujos de efectivo, su utilidad y los métodos avalados para su elaboración.

El contenido de este seminario en línea es desarrollado por el Dr. Cesar Augusto Arenas Salazar, contador público, quien cuenta con una alta experiencia en el desarrollo de herramientas de software para la gestión empresarial.

lunes, 28 de septiembre de 2020

Firma electrónica de la Dian tiene nueva versión que simplifica procesos de generación y renovación


Con la Resolución 000080 de julio 28 de 2020 se ajustó la Resolución 000070 de noviembre de 2016, simplificando procesos de generación y renovación del instrumento de firma electrónica.

El proceso ahora es virtual, no habrá preguntas para recuperar contraseña y se podrá renovar en cualquier momento.

El pasado 28 de julio de 2020, la Dian expidió su Resolución 000080 para efectuar una segunda modificación a la Resolución 000070 de noviembre de 2016, la cual regula desde dicha fecha los procesos de la emisión, renovación y revocación del instrumento de firma electrónica –IFE– (la cual reemplazó a la antigua firma digital respaldada con mecanismo digital).

Al respecto, es necesario recordar que, desde la expedición de la Resolución 000070 de noviembre de 2016, y luego de ser modificada con la Resolución 000022 de abril de 3 de 2019, todas las personas naturales obligadas a firmar sus propias declaraciones o las de terceros podían obtener su IFE ya fuese de forma presencial en las instalaciones de la Dian (lo cual implicaba agendar cita previa) o de forma virtual.

En dicho proceso, la persona natural terminaba configurando obligatoriamente las respuestas a 5 preguntas que le ayudarían a recordar posteriormente la contraseña de su IFE (en caso de olvido), y también firmaba (presencial o virtualmente) el formulario 10036 (solicitud de emisión del IFE).

Sin embargo, si dicho IFE no se renovaba oportunamente (pues es obligatorio renovarlo cuando estuviera cerca de cumplirse 3 años desde cuando fuese emitido), o si la persona olvidaba y no podía recuperar su contraseña (lo cual implicaba agendar cita en la Dian para emitir un nuevo IFE de forma presencial), entonces se generaban traumatismos en la plataforma de la Dian, tal como el que se presentó en enero de 2020, que colapsó dicha plataforma.
Los ajustes que se hicieron con la Resolución 000080 de 2020

A través de la Resolución 000080 se hicieron bastantes ajustes a la Resolución 000070 de 2016, con el propósito de simplificar los procesos de emisión y renovación del IFE, y hasta se eliminó el proceso relacionado con su revocación.

Para entender tales modificaciones, a continuación, presentamos la versión comparativa del texto de la Resolución 000070 de 2016, antes y después de ser modificada con la Resolución 000080 de 2020 (los subrayados son nuestros):

Versión anterior de la norma

Nueva versión, luego de ser modificada con la Resolución 000080 de julio de 2020

Artículo 1. Firma Electrónica (F.E.). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores.

Artículo 1. Firma electrónica (F.E.). (modificado con artículo 1 Resolución 000080 de 2020) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian y se denominarán suscriptores.

Así mismo, se habilitará para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual, los cuales también se denominarán suscriptores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, habilitará en la reglamentación de cada uno de sus trámites y operaciones el uso del Instrumento de Firma Electrónica.

Parágrafo: Los usuarios que a la fecha se encuentren haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) y las personas que voluntariamente lo generen a partir de la vigencia de esta resolución, aceptando el Acuerdo de F.E (Acuerdo de Firma Electrónica), deberán utilizar este instrumento para el cumplimiento de todas sus obligaciones, trámites y operaciones habilitados en los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian.
Artículo 2. Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y un Código Electrónico (CE) que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad Electrónica (IE): Es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual se usa como primer factor de autenticación.

3. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

5. Gratuidad: El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratuito.

6. Exclusividad: El uso de los instrumentos de firma electrónica de que trata esta resolución aplica exclusivamente para los suscriptores a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución que se encuentran obligados a utilizar este medio de acuerdo con la normativa vigente.

7. Firma: Se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento. Artículo 2. Instrumento de Firma Electrónica (IFE). (modificado con artículo 2 Resolución 000080 de 2020). El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y un Código Electrónico (CE) que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad Electrónica (IE): Es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual se usa como primer factor de autenticación.

3. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

5. Gratuidad: El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratuito.

6. Uso: El uso del instrumento de firma electrónica (IFE) de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: Se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.
Artículo 3. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo. Para poder utilizar el Instrumento de Firma Electrónica, a que se refiere el artículo 1 de esta resolución, el usuario deberá aceptar de manera electrónica el Acuerdo de F. E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el Capítulo 47 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

El Acuerdo de F. E. se aceptará en el procedimiento de emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por una única vez. Artículo 3. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo (modificado con artículo 3 Resolución 000080 de 2020) Para utilizar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a que se refiere el artículo 1 de esta resolución, el usuario deberá aceptar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 1.6.1.3.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 4. Procedimiento para obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Para efectos de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario adelantará los siguientes procedimientos, según corresponda:

1. Emisión del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por el cual solicita, la generación de la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos electrónicos o cuando se presenten cambios en la información de identificación del obligado.

El trámite podrá realizarse directamente por el usuario o su apoderado, de manera presencial ante las dependencias de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces de las Direcciones Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por autogestión a través de los servicios informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para aquellos contribuyentes que se encuentren autorizados para utilizar la Firma Electrónica.

Para gestionar la emisión, el usuario deberá actualizar la información en el Registro Único Tributario, conforme al Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Dentro de este proceso, el usuario seleccionará 5 preguntas reto, cuyas respuestas son un factor de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la Contraseña de la Identidad Electrónica en caso de olvido.

Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior obligadas a presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y por este medio se enviará respuesta a la solicitud.

El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la Firma Electrónica y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función, para su posterior uso.

Parágrafo. Si el usuario no finaliza la autogestión de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) del proceso de emisión dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de emisión.

2. Renovación del Instrumento de Firma Electrónica: Es la autogestión que el suscriptor debe adelantar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y operaciones ante la entidad por las siguientes causales:

2.1. Extender la vigencia del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para continuar firmando ante la DIAN; esta renovación se hace por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

2.2. Cuando el suscriptor considere que se ha vulnerado la seguridad de su Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

2.3. Por pérdida de la contraseña de la Identidad Electrónica (salvo que recuerde las respuestas de las preguntas reto configuradas en el proceso de emisión).

Para la causal 2.3, en el caso que el suscriptor no recuerde las respuestas a las preguntas configuradas en el momento de la emisión, deberá acercarse a las dependencias de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de la DIAN para tramitar la renovación personalmente o a través de apoderado debidamente facultado; para el caso de las personas naturales que residan en el exterior se realizará a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN.

Parágrafo: Si el suscriptor no finaliza el proceso de renovación por autogestión de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica dentro de los veinte días calendario siguientes a la solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de renovación.

3. Revocación del Instrumento de Firma Electrónica: Es la gestión de oficio o que a solicitud del suscriptor o a través de apoderado debidamente facultado, se realiza para dejar sin efecto el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), sea para generar un nuevo instrumento o para dejar de firmar electrónicamente ante la DIAN por las siguientes causales:

3.1. Por el cambio de identidad del suscriptor.
3.2. Por muerte del suscriptor.
3.3. Por no encontrarse dentro de los obligados de conformidad con la normatividad vigente, sin que sea eximente de las obligaciones que tenga frente a la DIAN.
3.4. Cuando el sistema de seguridad de la DIAN haya sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad de las identidades electrónicas emitidas a sus suscriptores.
3.5. Por orden judicial o informe de autoridad competente.

Para la revocación a solicitud de parte, el suscriptor informará la causa de la misma presencialmente para su trámite ante el área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de la DIAN.

Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior, podrán solicitar la revocación del Instrumento de Firma Electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y por este medio se enviará la respuesta a la solicitud.

La DIAN se reserva el derecho de revocar los instrumentos de firma electrónica en los casos que lo considere necesario e informará al usuario por cualquier medio que considere conveniente.

Una vez revocado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario deberá volver a solicitarlo en caso de requerirlo mediante el procedimiento de emisión descrito en el numeral 1 de este artículo. Artículo 4. Procedimiento para obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) (modificado con artículo 4 Resolución 000080 de julio 28 de 2020) . Para efectos de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario adelantará los siguientes procedimientos, según corresponda:

1. Generación del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por la cual solicita, la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos.

El trámite de la generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se realiza por las personas indicadas en el artículo primero de esta resolución a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian.

Para tramitar la generación, el usuario deberá tener actualizada la información en el Registro Único Tributario – RUT, conforme a lo establecido en el Capítulo 2, Título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El usuario aceptará mediante acuerdo, las responsabilidades frente a la Firma Electrónica (FE) y la entidad pondrá a disposición el servicio informático dispuesto para tal fin.

Parágrafo: El proceso de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), se podrá realizar todas las veces que el usuario lo necesite.

2. Renovación del Instrumento de Firma Electrónica (derogado con el artículo 5 de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020).

3. Revocación del Instrumento de Firma Electrónica (derogado con el artículo 5 de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020).

Artículo 5. Por una única vez, el suscriptor de firma digital renovará por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo establecido en el cronograma de implementación de la presente resolución para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y operaciones ante la DIAN.

El usuario de renovación por migración deberá seleccionar 5 preguntas reto, cuyas respuestas son un factor de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la Contraseña de la Identidad Electrónica en caso de olvido y así generar la Identidad Electrónica (IE) y continuar firmando ante la DIAN. El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la FE y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función, para su posterior uso.

Si el usuario no finaliza el proceso de renovación por migración mediante autogestión de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) dentro de los veinte días calendario siguientes a la solicitud, el sistema solicitará iniciar el proceso de emisión. Artículo 5 (derogado con el artículo 5 de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020).

De acuerdo con las modificaciones anteriormente reseñadas, y tomando en cuenta la cartilla y el video instructivos que la Dian publicó en su portal el 31 de julio de 2020, de ahora en adelante la generación y renovación de la nueva versión del IFE tendrá las siguientes características básicas:

a. Puede ser solicitado por todo tipo de persona natural sin importar si está obligada o no a firmar sus declaraciones de forma virtual. Recuérdese que los obligados a presentar sus declaraciones de forma virtual son aquellos a quienes les aplique alguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011. Esto es particularmente importante ahora que en medio de la pandemia empezarán a vencerse los plazos (entre agosto 11 y 21 de octubre de 2020) para que más de 3.000.000 de personas presenten su declaración de renta del año gravable 2019.
“Si todas las personas obtienen su IFE, entonces su declaración quedará presentada de forma virtual, con lo cual se evitarán la presentación litográfica en los bancos”

Si todas las personas obtienen su IFE, entonces su declaración quedará presentada de forma virtual, con lo cual se evitarán la presentación litográfica en los bancos. Además, si la declaración arroja saldo a pagar, y saben hacer los pagos de forma electrónica, entonces también evitarían ir al banco para realizar dicho pago, pues el portal de la Dian permite realizar el pago de forma totalmente virtual.

b. Todos los interesados en obtener el IFE (sin importar si son residentes o no residentes) solo lo deberán tramitar de forma virtual en el portal de la Dian, siguiendo los pasos del video ilustrativo elaborado por la entidad (ya no se generarán de forma presencial en las sedes de la Dian ni tampoco se tramitarán a través de la plataforma de PQRS). Para ello, siempre será obligatorio que primero figuren inscritos en el RUT, tengan una cuenta de correo electrónico activa y se haya creado primero una cuenta de usuario en el portal Muisca. Además, en el proceso de la generación virtual del IFE ya no se tendrán que configurar las respuestas a 5 preguntas especiales para luego utilizarlas en el proceso de recuperación de contraseñas cuando se han olvidado.
“Una vez lograda la generación del IFE en el portal de la Dian, cada usuario es responsable de su uso y de la contraseña que deberá autoasignarse para lograr firmar”

c. Una vez lograda la generación del IFE en el portal de la Dian, cada usuario es responsable de su uso y de la contraseña que deberá autoasignarse para lograr firmar posteriormente las declaraciones o reportes tributarios. Sin embargo, si olvidan dicha contraseña, o si llegan a cumplirse los 3 años de vigencia desde la generación del IFE, todo suscriptor podrá obtener un nuevo IFE en cualquier momento, siguiendo siempre los mismos pasos sencillos del video anteriormente reseñado.

d. Ya no es obligatorio ejecutar en ningún caso las actividades relacionadas con la “Revocación del IFE” que anteriormente se mencionaban en el texto del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 000070 de 2016. Lo anterior implica que ni siquiera cuando fallezca la persona natural que utilizaba el IFE se debe hacer dicha tarea.

domingo, 27 de septiembre de 2020

Minhacienda presenta informe sobre efectos de cambiar IVA por INC, ordenado por la Ley 2010 de 2019


Cumpliendo con el artículo 141 de la Ley 2010 de 2019, Minhacienda destacó en un informe los efectos de cambiar el IVA por un INC sin valores descontables.

Este informe indica los posibles “efectos cascada” al generarse un impuesto sobre impuesto, que afectaría los precios finales del consumidor.

Para cumplir con la norma establecida en el artículo 141 de la Ley 2010 de 2019, el Ministerio de Hacienda presentó un informe de 21 páginas con fecha de julio de 2020, en el cual concluye que no sería conveniente cambiar el actual sistema del IVA (impuesto al valor agregado, con sus tarifas de 0 %, 5 % y 19 %, y con la posibilidad de usar valores descontables y formando saldos a favor) por un simple impuesto nacional al consumo –INC– del 8 % (en el cual nunca se incluirían impuestos descontables, sino solamente valores generados, tal como sucede con los servicios de bares y restaurantes).

Los principales argumentos que presentó el ministerio para llegar a dicha conclusión son los siguientes:

1. Si todos los actuales bienes gravados con IVA pasan a ser gravados con un INC, entones se pueden generar “efectos cascada” (cobros de impuesto sobre impuesto), lo que significa que, mientras más intermediarios participen en la producción y venta de un mismo bien, aumentarían el precio al consumidor final. Lo anterior se puede comprobar con el siguiente ejercicio sencillo:

a. Con el IVA

Detalle 

Primer vendedor del bien o materia prima 

Segundo vendedor (supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos) 

Tercer vendedor, el cual le vende al consumidor final
(supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos) 

Total
Precio de venta 

$100 

$110 

$121 


IVA (19 %) 

$19 

$21 

$23 


Total precio de venta 

$119 

$131 

$144 


Saldo a pagar por IVA que le declararía el vendedor a la Dian 

19 – 0 = $19 

21 – 19 = $2 

23 – 21 = $2 

$23


b. Con el INC

Detalle 

Primer vendedor del bien o materia prima 

Segundo vendedor (supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos) 

Tercer vendedor, el cual le vende al consumidor final
(supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos) 

Total
Precio de venta 

$100 

$119 

$142 


INC (8 %) 

$8 

$10 

$11 


Total 

$108 

$129 

$153 


Saldo a pagar por INC que le declararía el vendedor a la Dian 

8 – 0 = $8 

10 – 0 = $10 

11 – 0 = $11 

$21


2. Si se quisiera evitar el “efecto cascada” que genera el tener que dejar siempre el INC como mayor valor de los costos y gastos, se tendría que fijar que el INC no se cobre entre los que solo son intermediarios y que solo se cobre cuando el bien o servicio se venda al verdadero consumidor final.

Sin embargo, el ministerio alega que eso requeriría implantar muchos nuevos mecanismos de control y que se podrían formar nuevos focos de evasión entre compradores que van a querer presentarse como intermediarios para que no les cobren el INC.
“si solo se cobra el INC al verdadero consumidor final, el ministerio alega que dejaría de recaudar 31 billones de pesos en comparación con lo que actualmente recauda en el IVA”

Además, si solo se cobra el INC al verdadero consumidor final, el ministerio alega que dejaría de recaudar 31 billones de pesos en comparación con lo que actualmente recauda en el IVA (en el ejemplo anterior se diría que solo el tercer vendedor cobraría el INC del 8 % y lo haría vendiendo su bien en $121, al cual le agregaría un INC de 8 %, lo que daría un valor único de $10 que le llegaría a la Dian, el cual, en efecto, es menor al de $21 que inicialmente se muestra en el ejercicio.

3. Si el INC siempre se queda como valor de los costos o gastos, entonces los exportadores y los productores de bienes exentos verían aumentados sus costos y, por tanto, tendrían que aumentar sus precios finales de venta, lo cual los haría perder competitividad internacional.

El informe indica que de todas formas el análisis de este tema también seguirá siendo realizado por la comisión de expertos a la que se refiere el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019, que ya fue nombrada con el Decreto 855 de junio 17 de 2020.

sábado, 26 de septiembre de 2020

Te presentamos un liquidador online para realizar declaraciones ilimitadas


Presentamos una herramienta hecha por y para contadores, con la que se pueden generar gran cantidad de declaraciones, de forma breve, pero con todos los detalles del caso.

Una herramienta donde todos los cálculos están automatizados para que prepares cada declaración de renta en minutos. Menos tiempo, más clientes.

Actualícese y Contadia presentan una herramienta para que realices declaraciones de renta en cuestión de minutos, hecha por contadores para contadores.

Contadia es la plataforma para contadores que automatiza todos los cálculos de la declaración de renta de personas naturales.


Declaraciones ilimitadas: puedes generar todas las declaraciones que quieras.
Tablero de control: gestión centralizada de la información de todos tus clientes.
Foro de soporte: acceso a foro privado de soporte con atención prioritaria
Excel con detalle de cálculos: contiene el detalle de los ingresos, variación patrimonial y deducciones personalizado para cada uno de tus clientes.

¿Cuáles beneficios tiene esta herramienta?
Garantía: te ofrecemos garantía ante sanciones en la DIAN que se generen por errores en cálculo de la plataforma.

Automatizado: todos los cálculos están automatizados para que prepares cada declaración de renta en minutos. Menos tiempo, más clientes.

Actualizado: nuestro motor tributario se encuentra completamente actualizado para la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 y la legislación colombiana en 2020.

Reportes: generación automática de reportes para cada declaración, para que no los prepares a mano.

Conexión Dian: transcribimos el formulario 210 a la versión Litográfica, para que tu no lo tengas que hacer.

¿Cuáles casos cubre?

Entre otros…
Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales en Colombia, no obligadas a llevar contabilidad.
Rentas cedulares (Cédula general, cédula de pensiones y cédula de dividendos).
Sistema cedular con modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018.
Ingresos recibidos en el exterior.
Activos y pasivos poseídos en el exterior.
Conversión a pesos de activos y pasivos en el exterior de acuerdo con la TRM vigente.
Deducciones y rentas exentas generales y especiales.
Aportes y retiros de fondos de pensiones voluntarias.
Tratamiento de cesantías de acuerdo con Decretos 2250 de 2017 y 2264 de 2019.
Cesantías en regímenes especiales.

viernes, 25 de septiembre de 2020

¿Qué hacer si la EPS no paga una incapacidad?


Las incapacidades o certificados médicos de incapacidad son prestaciones económicas que están en la obligación de pagar las EPS. Sin embargo, es frecuente que algunas de estas entidades nieguen su reconocimiento o no las paguen.

Conoce de qué forma exigir el cobro de dichas prestaciones económicas.

Son muchos los casos en donde después de presentada la incapacidad ante la EPS para que esta se pague, la entidad niega la incapacidad o la autoriza y nunca la paga, situación que resulta ser un detrimento para los afiliados y, en especial, para los empleadores, pues estos anticipan el pago de las incapacidades, por solidaridad con el trabajador, para luego recobrarla a la EPS conforme a lo establecido en los artículos 121 del Decreto Ley 121 de 2012 y 28 de la Ley 1438 de 2011.

En otras palabras, los empleadores, una vez presentada la incapacidad por su colaborador, pagan tal prestación con la expectativa de que la EPS (que es quien debe pagar) le reembolse el dinero, teniendo muchas veces el infortunado resultado de que dicha EPS no realizó tal pago.

“Cuando las incapacidades son negadas por las EPS, el empleador cuenta con varias alternativas para lograr reclamar el rembolso de tal prestación”

Pero no todo está perdido. Cuando las incapacidades son negadas por las EPS, el empleador cuenta con varias alternativas para lograr reclamar el rembolso de tal prestación; tales mecanismos son:
El derecho de petición

Recordemos que el derecho de petición es un derecho constitucional que se posee para hacer solicitudes respetuosas; por ello, si el pago de la incapacidad no se ha efectuado, por este mecanismo se puede solicitar información o aclaración para lograr obtener el reembolso.

Sin embargo, esta alternativa es poco eficiente, pues generalmente las entidades cuando ya han negado la prestación de forma voluntaria no acceden a su pago.

Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud

Mediante el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud puede interponer sanciones en contra de la EPS que no reconozca, pague inoportunamente o no pague incapacidades; por ello, es posible presentar la queja denunciando alguno de los actos antes descritos, con el objetivo de que la entidad de salud sea sancionada.

No obstante, se debe tener en cuenta que la queja solo puede ocasionar una sanción en contra de la entidad, pero no implica obligarla a pagar, dado que la ley mencionada derogó la función jurisdiccional que tenía esta superintendencia para ordenar el pago de las incapacidades, quedando entonces tal competencia en los jueces laborales.

Acción de tutela

Cuando la incapacidad es reciente (menos de 6 meses de expedida), el empleador cuenta con esta alternativa para solicitar el pago de la incapacidad, pero esta debe ser realizada por medio del trabajador, toda vez que la acción de tutela solo es procedente ante la vulneración de un derecho fundamental (en este caso el mínimo vital), y quien es titular de dicho derecho transgredido es el trabajador, dado que la incapacidad y el mínimo vital no pagados son de él.

Por lo que la acción de tutela debe ser presentada a nombre del trabajador y en el tiempo indicado, debido al principio de inmediatez que ese mecanismo constitucional posee (el ejercicio de la acción de tutela debe ser oportuno, es decir, dentro de un término y plazo razonable).

Demanda laboral ordinaria

Si no se obtuvo el pago de la incapacidad por ninguno de los medios antes descritos o la incapacidad es de más de 6 meses, el único camino judicial que queda es interponer una demanda en contra de la EPS, con el fin de que un juez laboral de la República ordene su pago.

En esta demanda se pueden acumular todas las incapacidades debidas y cobrarlas; y si el valor de incapacidades por cobrar es inferior a 20 salarios mínimos, no se requiere abogado, pero lo recomendable es ser asesorado por uno, dado que existen etapas técnicas en el curso del proceso.

Lo malo es que es un proceso judicial que puede tomar años, pero con la ventaja de que existe una alta posibilidad de recuperar el dinero de las incapacidades y, además, del pago de los intereses que se causen, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.

Es importante señalar que las incapacidades, al igual que la mayoría de los derechos laborales y de seguridad social, tienen un tiempo de prescripción de 3 años, por lo que toda incapacidad superior a ese tiempo no es posible recuperarse por ningún medio.

Requisitos para reconocimiento de incapacidades

Es importante tener en cuenta que para tener derecho al pago de las incapacidades, según el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 o artículo 81 del Decreto 2353 de 2015, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El afiliado cotizante debió efectuar aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
No pueden tratarse de incapacidades que surjan de tratamientos suntuarios o estéticos.
No tener mora en el pago de dos períodos consecutivos.

De este último requisito, es importante tener presente que, si hubo mora, pero la EPS se allanó a ella, es decir, guardó silencio frente al pago inoportuno, no realizó actos de cobro e incluso recibió el pago de los intereses, ya no podrá negarse el pago de la incapacidad bajo la causal de mora.

Cualquier otro requisito adicional a los enunciados no son válidos y, por lo tanto, la negación de la incapacidad es completamente injustificada; requisitos, como, por ejemplo, los del artículo 21 del Decreto 1802 de 1999, los cuales fueron derogados conforme lo previsto en el artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Tenemos entonces que cuando una EPS no ha pagado la incapacidad, el afiliado o el empleador pueden solicitar el pago mediante una acción de tutela, en algunos casos puntuales, o mediante una demanda laboral ordinaria presentada ante un juez laboral de la República.

Por último, recordemos que la EPS tiene veinte (20) días hábiles para pagar las incapacidades, después de dicho tiempo esta debe pagar intereses conforme al artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y Decreto 780 de 2016, los cuales pueden ser reclamados mediante la demanda laboral ordinaria antes referida.

jueves, 24 de septiembre de 2020

Ley de plazos justos define términos máximos para cumplir obligaciones contractuales mercantiles


El Gobierno nacional expidió la Ley 2024 de 2020 o Ley de plazos justos, que tiene como finalidad fijar plazos máximos para el pago de obligaciones derivadas de operaciones mercantiles entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

El Gobierno nacional expidió la Ley 2024 de 2020, también denominada Ley de plazos justos, que tiene como principal finalidad equilibrar las cargas contractuales derivadas de la contraprestación de servicios mercantiles entre micro, pequeñas y medianas empresas en relación con las grandes, estableciendo procedimientos y períodos de pago máximos.

Lo anterior, debido a que, al no haber una regulación respecto al tema, los acuerdos de pago podían extenderse hasta por 120 días, obligando a las micro, pequeñas y medianas empresas a endeudarse para cumplir con el resto de sus obligaciones (tributarias, laborales, etc.).

En el siguiente video, Ciro Alejandro Ramírez, miembro de la Comisión Tercera del Senado de la República, explica en qué consiste esta ley:

Lo contenido en esta ley deberá aplicarse a todos los pagos causados por la contraprestación de servicios mercantiles por parte de empresas, comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan actividades mercantiles (artículo 20 del Código de Comercio –CCo–), así como las realizadas entre contratistas, proveedores y subcontratistas.
Plazos de pago justos

Esta nueva disposición normativa establece que la fijación de los plazos de pago se realizará de manera gradual, de la siguiente manera:
A partir del primero (1) de enero de 2021 las mencionadas obligaciones contractuales deberán ser sufragadas en un término máximo de sesenta (60) días calendario.
A partir del primero (1) de enero de 2022 el anterior término se reduce a cuarenta y cinco (45) días calendario.
“Dichos términos empezarán a contabilizarse desde la fecha de entrega de mercancías o de terminación de la prestación de servicios, y serán improrrogables”

Dichos términos empezarán a contabilizarse desde la fecha de entrega de mercancías o de terminación de la prestación de servicios, y serán improrrogables; esto último supone que no se faculta a las partes para acordar o imponer pagos en plazos distintos a los establecidos en esta ley.

Nota: esta ley establece que sus disposiciones aplican para las micro, pequeñas, medianas empresas y comerciantes con relación a las grandes, cuando estas últimas sean deudoras y las primeras acreedoras.

A su vez, determina que los mencionados plazos no aplican para las relaciones entre grandes empresas, lo cual supone que estas podrán continuar acordando los plazos de pago de sus obligaciones contractuales.
Precisiones

Respecto a la aplicación de estos plazos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

En el evento en que el contratante requiera por parte del contratista una corrección o subsanación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones contratadas, se interrumpirá el conteo de los días del plazo justo. Es decir, una vez atendida la solicitud de corrección por parte de la empresa que presta el servicio, el tiempo iniciará a contarse nuevamente desde cero.

Igual que en el anterior punto, la solicitud de modificación de facturas, sean físicas o electrónicas, y de documentos soporte, interrumpirá el conteo del término.

La aplicación indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en la retención de mayor valor, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, haciendo al deudor incurrir en mora, para lo cual, a su vez, se generará el pago de la correspondiente indemnización.


Indemnización por pago fuera del término máximo

La ley en mención establece que cuando una empresa incumpla con el pago en el plazo dispuesto, la empresa acreedora tendrá derecho a reclamarle una indemnización por los costos de cobro (debidamente acreditados) a los que haya tenido que incurrir por la mora en el pago. El monto de esta indemnización deberá determinarse de manera proporcional respecto al monto de la deuda principal.

Esta indemnización no tendrá lugar en los casos en que la empresa deudora demuestre que no pudo realizar el pago dentro del término, debido a una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

Respecto a esta indemnización, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Puede ser cobrada mediante un proceso ejecutivo (demanda ante un juzgado).

Puede ser acordada mediante un proceso de conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos.

Nota: esta indemnización procede sin perjuicio del pago de sanciones por mora o intereses moratorios, es decir, la empresa acreedora podrá solicitar simultáneamente el pago de la mora y de la indemnización.
Empresas recibirán reconocimientos por aplicación de plazos justos

Se establece mediante esta nueva ley, que el Gobierno realizará una serie de reconocimientos para las empresas que cumplan con el pago de sus obligaciones en plazos menores o iguales a 45 días, como lo es mediante la implementación de un sello que las identifique, y la publicación anual de una lista en la que se anuncien a las empresas que cumplen dichos plazos.
Plazos justos para contratación con el Estado y el sector salud

En lo que concierne a la aplicación de estos plazos cuando sea el Estado quien contrate con micro, pequeñas y medianas empresas, se tiene que contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para efectuar el pago, contados a partir de la aceptación de la factura.

Respecto a las obligaciones derivadas de actividades mercantiles en el sistema de seguridad social en salud, se tiene que se contará con el mismo término de pago (60 días calendario); no obstante, para este sector, estas disposiciones tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Revisoría fiscal: tres niveles a tener en cuenta para los cambios que se vayan a plantear



Normas Internacionales de Auditoría deberían ser exigidas únicamente para las empresas que cotizan a bolsa.

Hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral.

Para Juan Fernando Mejía, contador público, especialista en Impuestos y certificado en IFRS, el marco normativo de la revisoría fiscal en Colombia, Ley 43 de 1990, se debe actualizar y se debe hacer con todos los requerimientos internacionales.

Mejía afirma en #CharlasConActualícese que actualmente la norma termina siendo arbitraria cuando establece topes, y para él las modificaciones que se hagan no dependen del tamaño de la entidad, sino que se deben valorar tres niveles:

Un primer nivel donde se debe aplicar la auditoría financiera, a través de las NIA, enfocado únicamente a empresas que coticen a bolsa.

Un segundo nivel en el que se encuentran las microempresas y las pymes. «Aquí aparecen las Normas Internacionales de Trabajo de Revisión -NITR-. En este punto no se refiere a las tres auditorías que solicita el Código de Comercio «, explica.

El tercer nivel es en sí el modelo de la revisoría fiscal, el cual aplicaría para algunas entidades pertenecientes al primer nivel (que no auditen las superintendencias) y algunas del segundo nivel.

Para él, hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral, lo que supera tanto lo financiero como los requisitos de las NIA (nivel 1) y de las NITR (nivel 2), donde se requiere mucho más que un auditor financiero. En estos casos se ha propuesto un auditor estatutario, quien es un inspector (revisor fiscal).

martes, 22 de septiembre de 2020

Por rebrote de la pandemia se perderían 53 millones de empleos en todo el mundo

En el Congreso Empresarial de la Andi se discutieron las nuevas habilidades que deben tener los trabajadores y el rol de las empresas y adaptabilidad

La pandemia y las medidas de aislamiento para controlarla han traído un deterioro sin precedentes del mercado laboral. En el caso de Colombia, la tasa de desempleo llegó a 21,4% en mayo, una cifra histórica en el país y que todavía genera preocupación aunque en junio bajó a 19,8%.

Ante este panorama, el Gobierno se prepara para la apertura de la economía a partir del 1 de septiembre con la finalización de la cuarentena, lo que representa un reto aún mayor en materia de salud y autocuidado, así como en términos de responsabilidad de las empresas para cumplir los protocolos de bioseguridad. Estos desafíos fueron discutidos por expertos y representantes del Gobierno en el 5° Congreso Empresarial Colombiano y la Asamblea Nacional número 76 de la Andi .

De acuerdo con Stefano Scarpetta, director general de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la Ocde, la primera ola de covid-19 hizo que 31 millones de empleos se perdieran en el mundo. Si hubiera un rebrote, se espera que ese número llegue a 53 millones de puestos. El experto señaló que todos los esfuerzos que se habían hecho en la última década en materia laboral se destruyeron en el primer trimestre de 2020.

Para el director de la Organización Internacional del Trabajo, Guy Ryder, la pérdida de empleos ha golpeado en mayor medida a las poblaciones más vulnerables: jóvenes, mujeres, trabajadores informales e independientes. Por esto, dice que debe ser una prioridad de los gobiernos “saber cómo sustentar los costos económicos sustanciales que conllevan los apoyos a las empresas”.

La “nueva normalidad” también aceleró la forma en la que se trabaja. Roberto Suárez, secretario de la OIE, señaló que en América Latina hay seis millones de personas trabajando desde casa y 96% de las empresas utilizaron el teletrabajo para hacerle frente a la pandemia. Por esto, el rendimiento de sus empleados, que ya no debe ser centrado en un horario diario, sino en función de sus resultados individuales y empresariales.

La pandemia también aceleró la adopción de tecnología en las empresas, pero, según Mónica Flores, presidenta de ManpowerGroup Latam, la escasez de mano de obra capacitada en programación o en habilidad virtuales es y será un gran problema. Flores expresó que el avance es tan rápido que 65% de los trabajos que tendrá la generación Z aún no existen. Además, para 2030, 80% de los empleos que actualmente son de mayor demanda desaparecerán y serán reemplazados por carreras Stem (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).

La capacitación de las empresas y la educación serán clave para enfrentar este reto. Para Ricardo Hausmann, profesor de Economía del Desarrollo del Kennedy School of Government, la recuperación de las economías y el empleo no se dará al 100% sin una vacuna, por lo que Colombia debe tener una estrategia clara para adquirirla.

“La salud es el cimiento del desarrollo, de la estabilidad social”
Tedros Adhanom, director general de la Organización Mundial para la Salud (OMS), expresó en su conferencia que el sector privado juega un papel vital en la recuperación y que la adaptación de la producción para la “nueva normalidad es clave”. Agregó que la salud es la base del desarrollo social y la estabilidad económica. Las inversiones deben ir dirigidas a garantizar mínimos de cuidado y bienestar de los trabajadores. Entre ellas, la vacuna.

Mujeres, jóvenes e informales son los más afectados por la pandemia
Según Stefano Scarpetta, director general de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la Ocde, la pérdida de empleos ha acentuando las inequidades de la población más vulnerable: la juventud, las mujeres, los trabajadores informales e independientes, por lo que los países deben buscar una recuperación que genere una economía más resiliente y mercados laborales más justos. La recuperación de la recesión será más lenta que en 2008.

Debe haber cooperación internacional para la recuperación
El director de la Organización Internacional del Trabajo, Guy Ryder, dijo que un gran reto que tienen los países es mejorar la cooperación internacional, que cobra gran relevancia, sobre todo en este momento, si se tiene en cuenta que muchas vacunas se están desarrollando. El desafío es compartir información y experiencias entre países, así como desarrollar programas de colaboración entre naciones emergentes.

“Todas las opciones están en el tapete” para una reforma laboral
El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que las primeras recomendaciones de la Misión del Empleo para diseñar una posible reforma laboral se conocerían durante el segundo semestre. “Todas las opciones están en el tapete”, dijo el ministro frente a las posibles decisiones que se podrían tomar. Mejorar el empleo en el agro y bajar la informalidad son temas claves. También dijo que unificarán en una propuesta el teletrabajo.

lunes, 21 de septiembre de 2020

Reformas pensionales en la Alianza del Pacífico deben hacerse con urgencia y sin tabúes

Expertos de la región participaron en el foro Ripe, espacio en el que aseguraron que el principal desafío es la poca cobertura

El tema pensional es uno de los mayores retos para los países que integran la Alianza del Pacífico, según lo indicaron los panelistas del webinar ‘El futuro de las pensiones en Latinoamérica’, organizado por la alianza de medios Ripe (Red Iberoamericana de Periodismo Económico). Expertos de Colombia, Chile, México y Perú intercambiaron posturas en este espacio virtual, en el que hablaron sobre los desafíos regionales en materia pensional.

El reto, indicaron, no será fácil, pues el debate de los sistemas de pensiones en estas naciones está constantemente bajo el escrutinio político y muchas veces enfocado en regresar a un modelo completamente de reparto, el cual puede generar un alto costo fiscal ante los cambios demográficos que viven los países de la región.



Para los panelistas, el tema pensional requiere cambios estructurales, entre los que destacaron la variable de la longevidad, factor que viene aumentando en los últimos años. También, se refirieron a las tasas de cotización en la región, las cuales consideraron como muy bajas.

Frente a las reformas pensionales que se trabajan en los países de la Alianza del Pacífico, los participantes del foro recomiendan considerar la baja cobertura de pensiones en la región, la sostenibilidad a largo plazo y la equidad. Sin embargo, aconsejaron que cada mercado revise su contexto y la propia reforma que debe tener.

“Hay que trabajar en la cobertura en Latinoamérica, que el sistema de pensiones sea sostenible al largo plazo y que tenga equidad, muy importante en la reforma pensional”, indicó el CEO de Sura Asset Management, Ignacio Calle, uno de los participantes del webinar.

El CEO manifestó que el uso de la tecnología será crucial para facilitar el acceso a pensiones a la mayoría de la población en los países de la Alianza del Pacífico. “Se debe hacer una mejor gestión para alinear las expectativas de los clientes, usando las tecnologías como plataforma para explicar a miles de usuarios cómo funciona el sistema de pensiones, sus brechas pensionales y cómo poder cerrarlas”, dijo.

Fernando Larraín, gerente general de la Asociación de AFP de Chile, fue otro de los participantes en el webinar, espacio en el que resaltó la importancia de solucionar los problemas de cobertura y de aporte, al igual que la edad de retiro. El directivo destacó que más de 60 países han cambiado su edad de pensión porque las personas son más longevas, y agregó que las edades de jubilación de hombres y mujeres deben igualarse.

Por el contexto socioeconómico de los países miembro de la Alianza del Pacífico, la informalidad es otro de los asuntos clave a tener en cuenta a la hora de hablar de una reforma pensional. De igual forma, según indicó el presidente de Amafore México, Bernardo González, el bajo nivel de cotización “será otro tema en el que trabajar”.

Con respecto a la pandemia del covid-19, González aseguró que esta “ha golpeado fuertemente a todos los participantes del sistema en cada uno de los países”, pero que también ha hecho que la reforma pensional en su nación se mantenga vigente.

“La pandemia ayudó a ser un catalizador para la reforma de pensiones, que tiene como objetivo que todas esas personas que se vayan retirando tengan una pensión digna y que esa proporción pase de 30% a 80%”, señaló. González reconoció, además, que el sistema pensional en su país “ha aprendido de Colombia”.

La presidente de la Asociación de AFP de Perú, Giovanna Prialé, aseguró que “la informalidad y los trabajadores independientes han aumentado durante la pandemia”, por lo que, frente a la afiliación voluntaria que existe en Perú, “hay que incentivar a los trabajadores y buscar nuevas soluciones”.

La directiva agregó que “las diferencias de pensiones en Perú son muy grandes. Mientras la no contributiva es de 125 soles al mes en los otros dos sistemas es de 780 soles (US$219) o 1.100 soles (US$310)”, aclaró.
En cuanto al papel de las AFP en Perú, Prialé habló sobre varios pilares, uno de ellos, basado en la solidaridad, el ‘Capital Semilla’, enfocado en un monto mínimo que se da a cada recién nacido y que en el caso de las personas con baja productividad y de bajos ingresos, al llegar a cierta edad se convertiría en una pensión mínima que evitaría la pobreza en la vejez.

“Estamos muy rezagados y todos los cambios en el tema de reformas se deben hacer por aprobación de un proyecto de ley que pase por el Congreso. Por eso el regulador tiene un rol muy importante”, concluyó Prialé.

Chile, pionero en modelos de las Administradoras de Fondos de Pensiones

Chile fue uno de los pioneros en la región en implementar el modelo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En ese país, la edad mínima de jubilación para las mujeres es de 60 años y para los hombres de 65 años. A diferencia de Colombia o México, en Chile no hay un mínimo de semanas cotizadas necesarias para jubilarse, los ciudadanos solo deben llegar a la edad por ley. Todo el sistema es administrado por AFP, modelo que luego fue adaptado en Colombia, y existen dos regímenes pensionales.

“Los desafíos pensionales de la región no son diferentes a los del mundo”



El CEO de Sura Asset Management, Ignacio Calle, aseguró que el tema pensional requiere cambios estructurales, entre los que destacó las variables de la longevidad, “que viene aumentando en los últimos años”, y la reducción de las tasas de interés. También se refirió a las tasas de cotización en la región, las cuales consideró como “muy bajas”.

Para Calle, los desafíos pensionales que tiene Latinoamérica “no son diferentes a los globales”, pues, según indicó, el tema pensional que está cobijando al mundo también requiere cambios y reformas. “Debemos trabajar urgentemente en cobertura”, agregó.

“Desde México hemos aprendido de todos los sistemas de Latinoamérica”


El presidente de Amafore México, Bernardo González, aseguró que la reforma pensional en ese país busca que haya mejores pensiones, al mismo tiempo que los requisitos se disminuyan. “Todo se hace de manera sustentable, manteniendo un esquema que en México ha sido profundamente valioso”, indicó.

Para González, uno de los retos más grandes para esta reforma será la informalidad, ya que casi 60% de trabajadores en México lo hacen en esta modalidad. El bajo nivel de cotización “será otro tema en el que trabajar (...) Se buscó que los requisitos disminuyan y se aumentó la cotización de 6,5% a 15%”, afirmó.

“Se deben igualar las edades de jubilación de hombres y mujeres”


El CEO de la Asociación de AFP Chile, Fernando Larraín, habló sobre el panorama pensional en Chile y los cambios venideros. Larraín explicó que como consecuencia de los retiros de 10% que han realizado las personas, las pensiones bajarán y se necesitarán mecanismos de compensación.

Frente a la reforma, dijo que un hecho que ha retrasado al sector es que las discusiones políticas se han basado en consignas y debates divididos entre apoyar a las AFP o no. Sin embargo, resaltó la importancia de tomar una decisión. Agregó que uno de los puntos que deben incluirse es la igualdad en la edad de jubilación de hombres y mujeres.

“Tenemos un problema serio que está relacionado con la baja cobertura”

domingo, 20 de septiembre de 2020

Easyfly irá a reorganización empresarial por no poder pagar sus deudas

La compañía aérea tiene un saldo en rojo que supera los 183 mil millones de pesos.


La Superintendencia de Sociedades informó que, a través de la delegatura de Procedimientos de Insolvencia, admitió a la sociedad Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización. 

De acuerdo con esa entidad, la compañía solicitó acogerse al mecanismo teniendo en cuenta la difícil situación económica que enfrenta, lo que ha generado el impago de algunas deudas en los últimos meses. 

El auto de la SuperSociedades indica que la solicitud fue realizada por la aerolínea el pasado 4 de agosto, debido a que cuenta con obligaciones vencidas que superan los noventa días a favor de más de dos acreedores, las cuales ascienden a los 183.707 millones de pesos, que representa el 45% del pasivo a cargo de la sociedad. 

Esa entidad también explicó que la compañía aérea deberá fijar un aviso sobre el término de duración del trámite, comunicar a los acreedores el inicio de la negociación de emergencia, así como a todos los jueces y entidades que adelanten procesos ejecutivos, de restitución, de ejecución de garantías o de cobro coactivo, con el fin de que se suspendan durante el trámite.

“La empresa deberá iniciar la negociación con sus acreedores y celebrar el acuerdo de reorganización en un término no mayor a tres meses, para la confirmación por parte del Juez del Concurso”, indica uno de los apartes del documento expedido por la Superintendencia de Sociedades. 

El auto aclara que la empresa no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones o adoptar reformas estatutarias durante la negociación. 

El trámite de negociación de emergencia de un Acuerdo de Reorganización es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial, para aquellos deudores que se encuentran afectados por la crisis económica que ha ocasionado el coronavirus.

sábado, 19 de septiembre de 2020

Inclusión financiera de las mujeres en América Latina: el tiempo de actuar

Avanzar en materia de diversidad para corregir el desequilibrio actual en materia de género no es una cuestión circunstancial, sino estructural. Según el informe del CAF, la inclusión financiera representa una problemática a nivel global, pero en especial en América Latina, donde solo 55% de los adultos tiene una cuenta bancaria, esto significa que más de 210 millones de latinoamericanos no están bancarizados, comparado con 68% a nivel mundial.

Dentro de este diagnóstico, todavía contamos con la existencia de una brecha de género cuando se habla de capacidades financieras en cuanto al acceso a la educación financiera y al uso de los productos y servicios que ofrece el sector.

Desde el Global Findex del Banco Mundial, la base de datos sobre inclusión financiera en el mundo, podemos analizar los indicadores a nivel mundial. En la región de América Latina y el Caribe, 49% de las mujeres tiene una cuenta bancaria contra 94% de los países Ocde (de medio y altos ingresos), lo que significa una diferencia de 45 puntos porcentuales: en definitiva, la mitad de la población “mujer” no tiene una cuenta bancaria en América Latina y el Caribe. Además, solo 11% de las mujeres y 16% de los hombres dispone de un crédito, cifras que para los países de la Ocde llegan a 50% y 53%, respectivamente.

Tabla. Indicadores de inclusión financiera (% población de más de 15 años)

Fuente: Banco Mundial Global findex – base de datos de inclusión financiera en el mundo.



En conclusión, todavía hay una diferencia significativa entre el acceso a los productos financieros entre los países de América Latina y el Caribe y los países de la Ocde, y entre las mujeres y los hombres. Por lo tanto, cuando los gobiernos están diseñando políticas monetarias y bancarias tendrían que tomar en cuenta el gran desafío pendiente, restablecer una equidad en el acceso, uso del sector bancario y no olvidar las preferencias comportamentales de las mujeres y hombres.

Los patrones socioculturales han limitado el acceso de las mujeres, de las víctimas de las brechas de ingresos por la desvalorización de su fuerza laboral, por responsabilidades familiares, trabajo no remunerado, y por menor acceso a la educación financiera y al reconocimiento de la propiedad de las tierras o jefatura del hogar.

Por otro lado, hay que analizar que los comportamientos económicos, según la teoría del consumidor, reflejan un comportamiento más conservador en cuanto a decisiones de inversión, pedidos de créditos y estrategias de empresas menos arriesgadas. En conclusión, la gestión del riesgo entre mujeres y hombres es diferente.

Aunque las sociedades están cambiando poco a poco, varias repercusiones en las actitudes sobre los productos bancarios y en las instituciones financieras están todavía condicionadas por los estereotipos y roles de género, como muestra el ejemplo de las tasas de interés que son más elevadas y tienen plazos más cortos para las mujeres. Hay diversas recomendaciones en materia de inclusión financiera para propiciar un mayor conocimiento económico, acceso y uso del financiamiento por parte de las mujeres.

No obstante, como primer paso, es importante avanzar en un enfoque de medidas de política que articulen la innovación en productos financieros para las mujeres, lo que implica ampliar la disponibilidad de recursos para tal propósito y lograr una sistematización de datos desagregados por género, esencial para el diseño de políticas y sus evaluaciones.

En este sentido, las instituciones financieras - los mecanismos institucionales para el progreso de las mujeres, la banca multilateral y nacional de desarrollo, las superintendencias del sistema financiero y las entidades financieras -tienen un rol rector en incentivar el potencial de crédito de las mujeres para restablecer la equidad de género dentro de los sistemas de crédito, un mayor acompañamiento en sus proyectos para que tengamos un verdadero impacto significativo en el empoderamiento económico de las mujeres y en las economías mundiales.

** Azar, K., Lara, E., & Mejía, D. (2018). Inclusión Financiera de las mujeres en América Latina. Situación actual y recomendaciones de política. Políticas públicas y transformación productiva; 30, Caracas: CAF, Banco de desarrollo de América Latina.

viernes, 18 de septiembre de 2020

Por el coronavirus, uso del efectivo ya habría caído a cerca del 70%

Cálculos muestran que el medio de pago ha registrado un fuerte retroceso en dos años.


Los bancos han reportado una fuerte caída del uso del efectivo por parte de sus clientes y de la visita a las sucursales. 

La transformación digital ha implicado una progresiva disminución del uso del dinero en efectivo y la pandemia de covid-19 aceleró el proceso, aunque en Colombia, a pesar de los avances, todavía es uno de los países donde las cifras siguen siendo altas.

Un estudio internacional de Minsait Payments reveló que el año pasado en Colombia se registraron los cambios más significativos de toda la región sobre los medios de pago utilizados por la población adulta bancarizada, pues el uso del efectivo bajó desde el 93,6% en 2018 al 80,5% en el 2019.

Oriol Pérez-Cubero Trujillo, director de servicios financieros de Minsait Payments en Colombia, dice que por el efecto de las medidas y el temor de la población al contagio con billetes o monedas el uso del efectivo como principal medio va a caer fuertemente a un rango del 70 a 80% este año.

El ejecutivo advierte que “desde mucho antes de que comenzara la pandemia ha ido disminuyendo el uso del efectivo y se ha visto un incremento de al menos el 3% del uso de tarjetas débito y crédito”.

Además, señala que en Colombia “ya se están haciendo tres veces más compras con tarjetas que con efectivo”. Y aunque considera que Colombia es un país donde ha ido aumentando el uso de tarjetas débito y crédito, y ya se comenzó a usar sistemas de pago con código QR (Quick Response o respuesta rápida), todos los países han hecho lo propio, pero algunos con poblaciones o niveles de desarrollo similar ya tenían mejores indicadores en pagos diferentes al efectivo.

Según Asobancaria, se espera “que el consumidor financiero en Colombia mantenga el uso de canales digitales cuando se salga de la crisis”.

Y señala cómo los avances de código QR o la tecnología de corto alcance inalámbrica NFC ya se están masificando en el país en todas las instituciones financieras para avanzar en una mayor digitalización.

De acuerdo con el funcionario de Asobancaria, de la emisión de plásticos (débito y crédito) en el país el 45% ya tienen la tecnología NFC y la mitad de los datáfonos son compatibles con esa tecnología.

El ejecutivo también considera que muchos pequeños comercios han ido encontrado una oportunidad importante de desarrollo y de enfrentar la crisis generada por el coronavirus con la incorporación de la nuevas tecnologías.

Y estos hechos quedan confirmados en un estudio con base en encuestas que la semana pasada presentó Mastercard y que indica, entre otros aspectos, que el 93% de los colombianos creen que el pago sin contacto es una forma más higiénica de pagar.

El estudio también indica que el 61% de los colombianos dijeron que están usando menos efectivo, o que no lo usan para nada.

Sin embargo, Nicolás Botero-Páramo Gaviria, director ejecutivo de FedeSeguridad dice que el efectivo “no hay que satanizarlo” pues es “económico, inmediato y universal. Esta universalidad lo hace inclusivo, ya que llega a todas las personas sin importar su condición social o económica”. “El efectivo es el principal medio de pago en Colombia. Lo prefieren el 80% de los colombianos”, dice.

El Banco Davivienda dijo que durante la pandemia se ha presentado una disminución del 40% en el uso del efectivo en las oficinas y del 15% en el canal ATMs.

El banco BBVA dijo que en el primer semestre disminuyó cerca del 50% las operaciones realizadas en la red de oficinas del banco y del 20% en cajeros automáticos y aumentó en más del 80% el uso de los canales digitales.

El Banco Caja Social dijo que hay una evidente disminución en el manejo del efectivo durante la parte inicial de la pandemia (marzo a mayo), pero también se nota una recuperación de los niveles normales de dispensación de efectivo.

El Scotiabank Colpatria reportó un 30 por ciento promedio en el uso del efectivo por parte de sus clientes, situación que va de la mano con el aumento de la adopción digital en el banco que al 19 de agosto llegó al 57,6 %. El Banco Falabella dijo que no tiene indicadores de reducción de efectivo, pero sí de reducción de número de transacciones físicas, que entre abril y julio cayeron 63%.