martes, 3 de abril de 2018

Las diferencias que tienen los trabajadores de las plataformas digitales Uber y Rappi


Aunque no cumplen las condiciones de contrato de trabajo, la remuneración plantea retos legislativos 

De acuerdo con las cifras del último trimestre de 2017 y enero de 2018 proporcionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), los ocupados informales en las 23 áreas metropolitanas del país alcanzan 48,1% de quienes tienen alguna actividad laboral. 

Es decir, según los datos del Dane, casi la mitad de los trabajadores del país laboran en condiciones de informalidad. A estas cifras se suman quienes trabajan para plataformas tecnológicas como Uber, que tiene en el país 83.000 socios conductores para los más de dos millones de usuarios de la plataforma; Rappi que cuenta con 8.000 ‘rappitenderos’ que atienden a más de un millón de usuarios y cerca de 400.000 pedidos al mes; Cabify o Mercadoni, que proporcionan formas de empleo no contempladas en la legislación laboral colombiana, y que suman a las estadísticas de informalidad. 

¿Qué dice la norma laboral?
De acuerdo con Juan Manuel Guerrero, socio de Guerrero Asociados y experto en derecho laboral colombiano, el marco de acción legal bajo el que actúan las plataformas tecnológicas para emplear no se ha regulado, pero esa discusión debería darse pronto. 

“Para determinar si hay contrato de trabajo o no con las personas que prestan un servicio a esas plataformas se debe determinar si existe subordinación, por ejemplo de Uber o de Rappi, sobre estas personas que realizan las actividades”, aclaró.
Por subordinación se debe entender: tener o no horario; que la persona cumpla directrices u órdenes y realice la actividad como lo está diciendo el contratante. “En el caso de Rappi, por ejemplo, se trata más de un tema de resultados que de directrices particulares, y en ese caso no hay subordinación de modo”, afirmó Guerrero. 

Y un tercer punto de subordinación es tener un lugar fijo para prestar los servicios, que en el caso de Uber y Rappi tampoco aplica. 

Pero no solo la subordinación es suficiente. Para determinar si hay o no un contrato debe haber el pago de una remuneración y en eso las dos aplicaciones cumplen la condición. 

“No existe inicialmente un contrato de trabajo porque no se evidencian que existan las tres características mencionadas, pero se puede identificar que estos servicios tienen unas particularidades que, para poder regular su funcionamiento se debería generar un contrato especial que regule esa clase de prestación de servicios, y que pretenda asegurar el cubrimiento en seguridad social así no se reconozca la existencia de un contrato de trabajo, porque al realizar esos servicios están en riesgo de accidentes determinados por la actividad”, complementó el jurista. 

Guerrero insistió que en el mundo laboral colombiano existe la presunción de existencia de contrato de trabajo, y si una persona prueba que prestó un servicio se presume que hay contrato de trabajo.

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