miércoles, 1 de marzo de 2017

Fondos de pensiones recaudaron 6,7 billones pesos en cesantías

Hasta el 14 de febrero había plazo para que las empresas consignaran el dinero.

Empresas consignarían $ 3,7 billones en cesantías
El pasado 14 febrero terminó el plazo para que las empresas del país le consignaran a los fondos de pensiones, las cesantías causadas durante el 2016. 

De acuerdo con un informe presentado por la Superintendencia Financiera de Colombia, los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y el Fondo Nacional de Ahorro recaudaron $6 billones 787 mil millones. 

Según la Superfinanciera, el 73,1% del recaudo, equivalente a $4 billones 960 mil millones, se realizó a través de los fondos de cesantías (Protección, Porvenir, Old Mutual y Colfondos) y el 26,9% restante, es decir $1 billón 828 mil millones, a través del Fondo Nacional de Ahorro, superando en un 9,8% el recaudo de las cesantías causadas durante el 2015, el cual ascendió a $6 billones 183 mil millones.

Del valor recaudado por el Fondo Nacional de Ahorro, $1 billón 828 mil millones, el 43,4% proviene de trabajadores del sector público, $793 mil millones, en tanto que el 56,6% provienen de trabajadores del sector privado, $1 billón 35 mil millones.

El valor recaudado por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, $4 billones 960 mil millones, superó en un 10,1% el valor recaudado durante el 2016, $4 billones 506 mil millones.

Como consecuencia del recaudo de cesantías causadas en el 2016, la participación de cada uno de los fondos presentó las siguientes variaciones:

El total de los recursos que conforman los portafolios de los fondos de cesantías gestionados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías al 14 de febrero de 2017, ascendió a $13 billones 894 mil millones, monto superior en $4 billones 659 mil millones al registrado el 31 de diciembre de 2016, lo que representa un incremento del 50,4%. 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 50 de 1990, el trabajador afiliado a un fondo de cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

1. Retiro definitivo o liquidación definitiva de Cesantías: Al término del contrato de trabajo.

2. Retiro o liquidación parcial de cesantías:

* Para adquisición, construcción, mejora o liberación del inmueble destinado a vivienda.
* Para financiar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocida por el Estado y para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en los términos de la Ley 1064 de 2006. En tales casos el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el valor del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.


http://www.portafolio.co/economia/finanzas/reporte-de-recaudo-de-cesantias-503471

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