lunes, 3 de octubre de 2016

Así puede trabajar legalmente un menor de edad en Colombia

Miles son explotados, pero existen condiciones claras para que los menores de edad trabajen bajo la ley.

Un buen hotel debe permitir que el niño se mueva en ese lugar con comodidad y tranquilidad.
Los niños de cinco a 14 años únicamente tendrán el Permiso de Trabajo si las actividades a realizar son culturales, artísticas, recreativas o deportivas.
La mayoría de los niños, niñas y adolescentes trabajan en condiciones ajenas a la ley. Pero hay excepciones que vemos a diario y casi sin darnos cuenta. Hay niños que, por ejemplo, actúan en novelas, que son artistas o que ganan dinero siendo deportistas.

“La edad mínima de admisión al trabajo es 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local”, dijo a elempleo.com el Ministerio de Trabajo.

“El trabajo infantil se debe entender como toda actividad que pueda atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes. Hay acciones que son formativas y pueden contribuir al desarrollo, pero también existen otras que los pueden vulnerar”, aclaró Alejandra León Amaya, profesional especializado de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

¿Y SI YO QUIERO QUE UN MENOR DE EDAD TRABAJE?

Para obtener el permiso de trabajo, el menor de edad debe presentarse junto a sus padres o acudientes a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo más cercana.

El niño, niña o adolescente debe estar matriculado en el colegio o en algún proceso académico. El trámite para pedir el permiso no tiene costo y debe estar respaldado en documentos oficiales. Si el menor de edad no cumple con alguno de los anteriores requerimientos, no puede obtener la autorización para trabajar.

TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Código de Infancia y Adolescencia establecen otras características para que un menor de edad pueda trabajar en Colombia.

Los menores que tengan 15 o 16 años solo pueden trabajar seis horas al día (máximo hasta las 6:00 p.m.) y máximo 30 horas semanales. Quienes tengan 17 años pueden trabajar ocho horas diarias (máximo hasta las 8:00 p.m.) y con un límite de 40 horas semanales.

En estos casos, “los adolescentes gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías estipuladas en el Código de Infancia y Adolescencia”, explicó Sonia Guarín Pulecio, subdirectora de Protección Laboral del Ministerio del Trabajo.

En el caso de que sean adolescentes embarazadas “las cobijan estas mismas condiciones y además tienen el derecho de acogerse a la ley del Código Sustantivo del Trabajo que aplica para todas las mujeres en estado de gestación”, agregó Diana María Sáenz, subdirectora de Gestión Técnica de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia del ICBF.

TRABAJO PARA NIÑOS DE 5 A 14 AÑOS

Aquí hay que hacer varias salvedades. Únicamente se otorga el Permiso de Trabajo si las actividades a realizar son culturales, artísticas, recreativas o deportivas.

Estos menores pueden trabajar solo 14 horas semanales. De resto, deben contar con los mismos requisitos que tienen los adolescentes de entre 15 y 17 años, menos si la niña está embarazada pues “en este caso, entraría en un proceso de restablecimiento de derechos, porque sería considerada víctima de abuso sexual”, explica Diana María Sáenz del ICBF.

‘TRABAJO' PARA MENORES DE 5 AÑOS

“Desde el punto de vista del derecho laboral, para nosotros como Ministerio del trabajo no es viable que haya un niño menor de cinco años trabajando”, asevera Sonia Guarín, del Ministerio del Trabajo.

No obstante, Sáenz aclara que “a pesar de que no hay una normativa para el trabajo en menores de 5 años, existen casos muy específicos en los que nosotros, además de hacer el seguimiento igual que en las edades de 5 a 14 y de 15 a 17 años, acompañamos al menor de edad y nos percatamos de que la actividad que va a realizar sirva para su desarrollo físico y psicológico, lo cual no es considerado como trabajo”.

CASOS CONCRETOS

Para los niños y niñas que tengan hasta los 14 años de edad, hay formas para vincularse y participar en actividades culturales, recreativas, artísticas o deportivas.

Por ejemplo, si el menor de edad quiere hacer parte de un comercial, novela o serie de televisión, la forma más accesible es presentarse con su acudiente en las instalaciones de las diferentes agencias de casting, publicidad y televisión que estén legalmente constituidas.

“Los padres de familia o acudientes de los menores, llaman o vienen a nuestras oficinas y ofrecen los servicios artísticos de los niños o niñas, argumentando que tienen buenas capacidades, además del gusto y el interés por entrar al medio”, cuenta Jair Costilla, asistente de casting de la agencia Gente con Estilo.

El acudiente o padre debe llenar un formato, en el que autoriza al menor para realizar la actividad. Tiene que tener el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio o de lo contrario no puede participar. Además, sacar el RUT del niño, para efectos de pagos.

Desde la postura del ICBF, es ideal que la contraprestación para los menores no sea con dinero sino con prebendas como bicicletas, becas, capacitaciones y viajes. Sin embargo, una manager de niños, que prefirió no dar a conocer su nombre, comentó a elempleo.com que eso no es lo normal: “hace poco, llevé a un niño a una agencia con el contrato firmado por los padres para actuar en un comercial y le pagaron por un día de trabajo $1.800.000”.

¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR UN CASO DE TRABAJO INFANTIL?

Usted lo puede hacer reportando la situación con inspectores de policía, alcaldías, secretarías de Salud y Educación, comisarías de familia o personerías. También puede comunicarse a las líneas 018000918080 – 018000112440 del ICBF.

Aproximadamente, 168 millones de niños y niñas entre 5 y 14 años de edad trabajan en el mundo, dice la OIT. En Colombia, para el 2012 había 1.160.000 menores de edad trabajando, mientras que en el 2015 la cifra bajó a 1.018.000, según el DANE. La mayoría de ellos lo hacen en condiciones ajenas a la ley.


http://www.portafolio.co/economia/empleo/asi-puede-trabajar-legalmente-un-menor-de-edad-en-colombia-499730

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