lunes, 16 de diciembre de 2019

Normalización tributaria: desventajas para sociedades que opten por este beneficio


El impuesto de normalización tributaria, creado mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, permite a las personas naturales y jurídicas normalizar durante el 2019 los patrimonios que hayan mantenido ocultos, a los cuales les será aplicable la tarifa correspondiente al 13 %. 

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: En lo referente a la tributación que tendrán que asumir posteriormente los accionistas, ¿cuál es la desventaja que trae la normalización tributaria en las sociedades? 

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de sus artículos 42 a 49, da vida jurídica, una vez más, al impuesto de normalización tributaria, esta vez como complementario al impuesto de renta y patrimonio, mediante el cual se le permite tanto a las personas naturales como jurídicas normalizar durante el 2019 los patrimonios que hayan mantenido ocultos, a los cuales les aplicará la tarifa del 13 %. Estos deberán ser declarados en un formulario especial que será presentado el 25 de septiembre del año en curso. 

Sin embargo, en el caso de una sociedad nacional que decida optar por este beneficio, se deberá tener en cuenta que en la parte contable los patrimonios que normalizó figurarán como un mayor valor del activo contra una cuenta denominada “ganancia acumulada”, lo que ocasionará que cuando dichas ganancias sean repartidas entre los socios o accionistas, los recursos sean entendidos como totalmente gravados, dado que dicha normalización no se realiza dentro del formulario 110, sino que es necesario un formulario especial en el cual se cancele el 13 % correspondiente a la tarifa de normalización. Por lo tanto, se entiende que las únicas ganancias que pueden ser distribuidas como no gravadas son aquellas declaradas en el formulario 110. 

De acuerdo con lo anterior, las sociedades que a futuro decidan normalizar los patrimonios ocultos deben tener en cuenta que esto les generará un impuesto a los socios o accionistas cuando se distribuya esa mayor utilidad contable. 

Resultaría recomendable entonces que las mismas realizaran la normalización directamente dentro del formulario 110, declarando el patrimonio y la renta líquida por activos omitidos, para lo cual deberían aplicar la tarifa del 33 % del impuesto de renta. Aunque esto resulta un poco más costoso, la utilidad contable podría pasar como no gravada a los socios o accionistas, aplicando la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario –ET–.

https://actualicese.com/normalizacion-tributaria-desventajas-para-sociedades-que-opten-por-este-beneficio/?referer=email&campana=20190409&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190409_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

No hay comentarios.:

Publicar un comentario