jueves, 12 de diciembre de 2019

Audiencias en los procesos laborales: aspectos a considerar


En materia laboral se celebran audiencias públicas para efectos de dar trámite a requisitos de procedibilidad establecidos en la ley, como son: conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, y la audiencia de trámite y juzgamiento de primera o segunda instancia. 

En nuestro editorial titulado Contrato realidad: contratistas podrían demandar si cumplen requisitos analizamos y dimos algunos consejos respecto de la presentación de la demanda cuando los contratos de prestación de servicio han ocultado un vínculo laboral de fondo. En esta oportunidad analizaremos las dinámicas procesales de los juicios en la jurisdicción ordinaria laboral. 
¿Qué viene después de la presentación de la demanda? 

Una vez se ha presentado la demanda, el juzgado observa si aquella cumple los requisitos del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS–; si no los cumple, se ordena la devolución de esta, para que el demandante subsane dentro de un plazo de 5 días hábiles. Una vez sea admitida, el demandante debe realizar la notificación personal del auto admisorio a la empresa demandada o su representante legal, de conformidad con las reglas fijadas para tal efecto en los artículos 290 a 293 del Código General del Proceso –CGP–: 
Se le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza (ordinaria laboral) y la fecha de la providencia que debe ser notificada (auto admisorio). 
Debe prevenírsele para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días. 
“de no comparecer, el proceso seguirá, nombrándosele un curador ad litem, que es un abogado de oficio, para que defienda los intereses de la demandada”

Si vence el plazo y el demandado no comparece a notificarse, el demandante debe enviar una segunda comunicación con las mismas características y el mismo plazo, advirtiéndole en esta oportunidad que, de no comparecer, el proceso seguirá, nombrándosele un curador ad litem, que es un abogado de oficio, para que defienda los intereses de la demandada. 
Procesos de única y primera instancia 

Recordemos que cuando las pretensiones de la demanda no superen los 20 smmlv en cuantía ($16.562.320 por el 2019), el proceso será de única instancia. Sin embargo, si supera dicho valor, será un proceso de primera instancia, lo que significa que la decisión del juez podrá ser recusada mediante reposición y apelación. Al respecto, es importante tener en cuenta lo siguiente: 
La diferencia es que cuando la demanda es de única instancia, se celebran las dos audiencias del proceso laboral en un mismo día. Así pues, se llevarán a cabo las diligencias de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación de litigio, práctica de pruebas (testimonios e interrogatorios de parte), alegatos de conclusión y fallo. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 72 del CPTSS. En estos casos la contestación de la demanda se hace dentro de la instalación de la audiencia. Posteriormente, el demandante podrá, si lo considera pertinente, hacer reforma a la demanda después de oída la contestación y el juez continuará el trámite de la audiencia. 
Cuando el proceso es de primera instancia se fijan dos audiencias: en la primera (artículo 77 del CPTSS) se lleva a cabo el intento de conciliación, la decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y en otra fecha, que no podrá programarse más allá de 3 meses siguientes a esta, se dará lugar a la audiencia de trámite y juzgamiento en la que se practicarán las pruebas y el juez tomará una decisión de fondo. 
Etapas de la audiencia 
“el juez tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que el proceso desemboque en alguna nulidad de su decisión o en una sentencia inhibitoria”

Como ya hemos dicho, la audiencia laboral tiene varias etapas y a continuación explicaremos en qué consiste cada una: 
Conciliación: antes de iniciar el juicio, el juez anima a las partes para que concilien sus diferencias; si prospera la medida, el caso se cierra y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, es decir, que todo lo acordado debe cumplirse estrictamente con las condiciones pactadas. Si no se cumple, el perjudicado puede iniciar un proceso ejecutivo laboral solicitando las medidas cautelares pertinentes para garantizar el cumplimiento; si no prospera este intento, el proceso debe continuar con la siguiente etapa. 
Decisión de excepciones previas: las excepciones previas se pueden definir como objeciones que hace la demandada, cuya finalidad es atacar el procedimiento de la demanda. En este sentido, el CGP establece en su artículo 100 cuáles son las que se pueden alegar, y el artículo 32 del CPTSS establece cuál es el momento procesal y trámite que el juez debe darles dentro de la audiencia. Una vez este último se pronuncie sobre las excepciones previas, y si ve que ninguna de las que se hayan presentado amerita la terminación anticipada del juicio, procederá a la siguiente etapa. 
Etapa de saneamiento: el juez tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que el proceso desemboque en alguna nulidad de su decisión o en una sentencia inhibitoria, es decir, que no se termine decidiendo nada sobre el caso. 
Decreto de pruebas: el juez hará una relación sucinta de las pruebas que se pretendan hacer valer en el juicio y que hayan sido presentadas por las partes o decretadas de oficio por parte del juez. Las partes pueden oponerse a las pruebas que consideren ilegales o inconducentes, y el juez tendrá que decidir si acepta las objeciones presentadas al respecto. 
Fijación de fecha para audiencia de trámite y juzgamiento: una vez se tenga el decreto de pruebas, el juez debe proceder a fijar la fecha y hora de la siguiente audiencia, teniendo en cuenta que el plazo de la misma no podrá ser superior a los tres (3) meses siguientes a la que se está llevando a cabo. 
Audiencia de trámite y fallo 

En esta audiencia se practican las pruebas (documentales y testimoniales), a la vez que se deben dirigir las interpelaciones e interrogatorios de parte y escuchar los alegatos de conclusión. Los testigos serán interrogados por separado, de modo que no se enteren del dicho de los demás

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