viernes, 29 de marzo de 2019

Los cambios tributarios que cada contador debe conocer

Conozca los detalles de las normas que tienen plena vigencia.


El país vive un momento de cambios económicos con la vigencia de recientes normas como la Ley 1943 o Ley de Financiamiento, la cual tiene efectos tributarios. Por eso, quiero referirme a las modificaciones más importantes que todo profesional de las ciencias contables debe tener en cuenta a partir de este año. 

En cuanto al impuesto sobre las ventas (IVA) se mantiene la tarifa general del 19% y se deroga el régimen monofásico para la cerveza, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Además, se elimina la diferencia en la forma de liquidar la base gravable en las importaciones de productos terminados, producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales. 

Los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas fueron gravadas con el 19 %, por ejemplo, la mamoplastia de aumento, lipoescultura, rinoplastia, lipectomía, entre otras. Se exceptuaron aquellas intervenciones plásticas que el Ministerio de Salud determinó reparadoras o funcionales.

Sobre el impuesto sobre la renta (de personas jurídicas) los obligados a presentar este impuesto tendrán una tarifa del 33 %, en el año gravable 2019; el 32 %, en 2020; el 31 %, en 2021; y se aplicará el 30 % a partir del período gravable 2022.

Asimismo se modificaron los porcentajes del artículo 115 del Estatuto Tributario (ET). Para Industria y comercio, el GMF y Avisos y tableros el descuento será del 50 %, el predial no tendrá beneficio alguno. Del mismo modo, serán deducibles las contribuciones y cuotas de afiliación.

También, se redujo la tarifa del impuesto sobre la renta y la renta presuntiva así: para el año gravable 2019, será un 3 %; para 2020, del 1,5 %; y para 2021 y 2022 será del 0 %. A partir de 1 de enero de 2019, ya no son constitutivas de costos las sumas de dinero que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. 

Del mismo modo, para los períodos gravables 2019 y 2020, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme. 

Sobre el tributo a la renta de personas naturales se aumentó la tarifa marginal máxima aplicable a las personas residentes y asignaciones modales al 39 % (estaba en 35 %).

Las tarifas se unificaron y se incluyeron tres (3) rangos de tarifa marginal adicionales equivalentes al 35 % 37 % y 39 %, como lo indica el artículo 241 del Estatuto. Adicionalmente, se modificó el artículo 383 sobre retención en la fuente, estableciendo una tarifa máxima del 39 %.

También, se creó el impuesto extraordinario al patrimonio para los años del 2019 al 2021. Serán cobijados quienes posean un patrimonio líquido, al 1. ° de enero 2019, igual o superior a $ 5.000 millones de pesos. La tarifa será del 1 % por cada año.

Además, regresó el impuesto de normalización para contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, que tendrá una tarifa única del 13 %. Se deberá declarar y pagar en declaración independiente el 25 de septiembre de 2019. No permite corrección o presentación extemporánea. 

Por otro lado, el impuesto al consumo de bienes inmuebles se genera por la enajenación, a cualquier título, de bienes diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La tarifa aplicable será del 2 % sobre la totalidad del precio de venta.

OTRAS HERRAMIENTAS PARA TENER EN CUENTA

La Ley de Financiamiento también efectuó varias modificaciones al procedimiento tributario. Uno de los cambios más significativos tiene que ver con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento para declarar.

De acuerdo con el artículo 580-1 del ET, la declaración de retención en la fuente se debe presentar con pago, ya que se refiere a dinero retenido por el agente a los contribuyentes. 

Sobre la facturación electrónica se determinó que será el mecanismo para la notificación de todos los actos administrativos proferidos por la DIAN. El cambio empezará a aplicarse a partir del 1 de julio de este año, por lo que la recomendación es actualizarlo periódicamente. 

La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales a partir de la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado. Los términos legales para responder o impugnar comenzarán a correr transcurridos 5 días a partir de dicha notificación.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) es un modelo de tributación opcional y voluntario de determinación integral. Este busca sustituir el impuesto de renta y complementarios, e integra el impuesto nacional al consumo y el de industria y comercio; este último consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas para bomberos que se encuentran autorizadas a los municipios. 

SIMPLE

El ‘Simple’ es de declaración anual y anticipo bimestral a cargo de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él. Las tarifas serán del 2% a 11,6%, según la actividad que se desarrolle. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará una tarifa del 8% por concepto del impuesto al consumo. Son sujetos del impuesto las personas naturales y jurídicas que obtengan ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.

Es necesario que los profesionales del sector tengan en cuenta el capítulo de las normas, referentes a los delitos fiscales, como la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria, contemplados en el artículo 63 del Estatuto Tributario pues suelen acarrear sanciones de prisión y multas.


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