viernes, 22 de marzo de 2019

Cuotas, nombramientos y otros temas de la asamblea de copropietarios

La abogada Nora Pabón responde preguntas sobre la reunión más importante en conjuntos y edificios. 


Los miembros del consejo deben ser propietarios o quienes los representen. Clave que los elegidos estén al día con sus obligaciones. 

El cumplimiento de las normas de vigilancia privada, el aumento del salario mínimo y hasta la Ley de Piscinas son algunos aspectos que obligan a evaluar –con detenimiento– los ajustes de las cuotas de administración en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Así lo advierte la abogada especializada en el tema, Nora Pabón Gómez, quien a continuación trata este y otros puntos de interés, a propósito de las asambleas que se están realizando actualmente. 

Por ejemplo, sobre las cuotas la abogada señala que aunque muchos propietarios pretenden que no se aumenten, es importante evaluar bien la situación, pues suele suceder que una mala decisión obligue a acudir al cobro de cuotas extraordinarias.

A propósito del tema, ¿qué define las cuotas?

Las cuotas se determinan de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Si los coeficientes de aquellos que no están reformados no corresponden a los criterios que traza la Ley 675 del 2001, es porque fueron calculados con otras premisas y seguramente no estarían violando la ley. 

¿Qué incrementos se pueden contemplar? 

Depende de cada edificio o conjunto, y, claro, del presupuesto. Cada año sube el costo de salario mínimo de los trabajadores, la vigilancia y la administración, entre otros, por eso es necesario ajustar el monto, ya que esto debería redundar en beneficios como la calidad de vida en el edificio o conjunto, no solo en lo referente a los bienes y servicios comunes sino también en lo relacionado con los derechos de propietarios y usuarios. 

¿Quiénes pueden ser presidente y secretario de la asamblea? 

El presidente puede ser cualquier propietario que sea serio, que se haga respetar y conozca el reglamento y las normas. Esta designación puede recaer en el presidente del consejo. Por su parte, generalmente el secretario es el administrador, quien –vale aclarar– no es parte de la asamblea, ni tiene voz ni voto en la misma, pero sí debe asistir. 

Arrendatarios pueden asistir a la asamblea, previa solicitud al administrador, pero sin derecho al voto 

Además, las personas que acepten el cargo deben ser conscientes de la responsabilidad que adquieren. Se pueden establecer incentivos, especialmente cuando sea difícil que la gente se postule. 

¿Los arrendatarios pueden asistir a la asamblea?

Aunque la asamblea es de propietarios, los arrendatarios podrán asistir para defender sus derechos previa solicitud al administrador, pero no tendrán derecho al voto.

¿Y los morosos?

Ellos pueden ir a la reunión; además, tienen voz y voto. No obstante, si el reglamento lo restringe se deberá acatar esta previsión. 

¿Cuántos votos tiene el constructor, cuando aún no se ha entregado toda la propiedad? 

La votación de los constructores se hará de acuerdo con su coeficiente de copropiedad. Además, tienen todos los derechos, pero en proporción a las unidades no transferidas. Cabe insistir que la asamblea debe respetar los derechos de estos, sobre todo cuando se busca proteger el desarrollo, la transferencia y la entrega de las unidades privadas de todas las etapas. 

¿Qué sucede cuándo se han otorgado las escrituras de compraventa pero estas no se han registrado? 

La asamblea es de propietarios y solo tienen esta condición quienes aparezcan como tales en el respectivo certificado de tradición y libertad; es decir, quienes tengan escritura registrada. De lo contrario requerirán poder del propietario. 

¿En cuáles casos, la asamblea ordinaria no puede tomar decisiones? 

Sobre situaciones que hayan generado derechos adquiridos y cuando se trate de derechos del propietario inicial. A esto hay que agregarle impedimentos para modificar coeficientes, sin consentimiento del propietario afectado (salvo que la ley lo exija.
Finalmente, la asamblea ordinaria no puede tomar decisiones sobre los bienes privados y los derechos de sus propietarios sobre estos.

Se volvió común la discusión sobre temas relacionados con las terrazas, cuáles son los casos recurrentes?

Por ejemplo, cuando se trata de la destinación de recursos, es importante dejar una partida reservada para el mantenimiento y conservación de las terrazas y cubiertas, lo cual corresponde a todos los propietarios y no a quienes las usan, como erróneamente se ha creído. 

Los administradores y demás propietarios serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por tal omisión o por no realizar oportunamente las obras respectivas.


https://www.eltiempo.com/economia/sectores/entre-febrero-y-marzo-se-realizan-asambleas-en-edificios-y-conjuntos-330060

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