miércoles, 27 de marzo de 2019

ESAL régimen tributario especial: Permanencia vs Exoneración de aportes

En principio, es debido precisar que el procesos de permanencia debió haber sido adelantado, en el año gravable 2018, por las entidades de que trataban los parágrafos transitorio primero[1] y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario (E.T.) 

En igual sentido, es del caso precisar que las entidades que obtuvieron permanencia en el régimen tributario especial (RTE), por el período gravable 2018, en este año (2019) deben adelantar el proceso de actualización. 

Ahora, y en cuanto a la exoneración de aportes, el nuevo artículo 114-1 del E.T. (modificado por el artículo 118 de la ley 1943 de 2018) dispone que: 

“PARÁGRAFO 2. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”. (Resaltado y subrayado por fuera del texto) 

Conforme al precedente referente normativo, es simple colegir que las ESAL que deban realizar el proceso de calificación[2] para ser aceptadas en el RTE no podrán ser beneficiarias de la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del E.T. 

Ahora, las ESAL que en el año inmediatamente anterior realizaron proceso de permanencia, y desean continuar en el RTE en el año 2019 deben adelantar el proceso de actualización; y en cuyo contexto, sería de advertir que tales Entidades, entonces, no han debido afrontar el proceso de calificación. 

Así las cosas, y en consecuencia, las ESAL que surtieron proceso de permanencia y realicen satisfactoriamente el proceso de actualización en el RTE, podrán ser beneficiarias de la exoneración de aportes en los términos del ya citado artículo 114-1 del E.T. 

No obstante lo anterior, habrá de esperarse la evolución del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el cual se plantea una nueva modificación al artículo 114-1 del E.T. que dejaría por fuera de la exoneración de aportes a las entidades del RTE. 

El próximo miércoles 6 de marzo tendremos nuestro grupo de estudio Miércoles de compartir con el tema Sujetos Pasivos del Impuesto sobre la Renta, con Énfasis en Contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE), ver más información en https://compartirtributario.com/producto/sujetos-pasivos-del-impuesto-sobre-la-renta-con-enfasis-en-contribuyentes-del-regimen-tributario-especial-rte/ 

[1] “PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”. Artículo 19 E.T.


https://compartirtributario.com/esalregimentributarioespecialpermanenciavsexoneraciondeaportes/

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