martes, 8 de enero de 2019

PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

Por la presunta Fijación de los precios que debían regir para las instalaciones de redes internas de gas domiciliario en el municipio de la Mesa, la Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a tres agentes del mercado y a dos personas vinculadas

La Delegatura para la Protección de la Competencia mediante la Resolución No. 57334 de 13 de agosto de 2018, ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra REINGEGAS, ARIBUK y LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO, propietaria del establecimiento de comercio SEG 3A para la época de los hechos, con el fin de determinar si habrían incurrido en el acuerdo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. En igual sentido, se abrió investigación contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA para determinar si infringió la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

Por último, la Delegatura formuló pliego de cargos contra las personas naturales vinculadas a los referidos agentes del mercado y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA, para determinar si incurrieron en las conductas anticompetitivas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones previstas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

Una vez surtida la etapa probatoria, el informe motivado del 9 de noviembre de 2018 concluyó que en este caso efectivamente existió un acuerdo con un objeto anticompetitivo por cuanto mediante el documento denominado “ACTA DE ACUERDO”, suscrito por REINGEGAS, ARIBUK, SEG 3 A y la ALCALDÍA DE LA MESA a través de su Secretario de Obras Públicas, JAVIER ALEJANDRO ROJAS PÉREZ, así como mediante la consecuente “LISTA DE PRECIOS ESTABLECIDOS POR LAS FIRMAS INSTALADORAS REINGEGAS, SEG 3A Y ARIBUK PARA LAS INSTALACIONES INTERNAS PARA LA MESA CUNDINAMARCA”, se fijaron los precios que debían regir para las instalaciones de redes internas de gas domiciliario en el municipio de la Mesa, Cundinamarca, para el periodo establecido entre el 16 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. 

Así mismo, en cuanto a las imputaciones relacionadas con la infracción de la prohibición general consagrada en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, se estableció que la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA creó y ejecutó un proceso de gasificación en La Mesa, Cundinamarca, que propició un escenario adverso a la libre competencia económica por cuanto: (i) eligió y privilegió únicamente a las firmas instaladoras REINGEGAS, SEG 3A y ARIBUK para otorgarles un aval a fin de obtener un convenio de financiación del servicio con GAS NATURAL FENOSA; (ii) indujo a los consumidores a contratar con las referidas firmas; (iii) dificultó la entrada de más empresas al mercado de instalaciones en La Mesa y, finalmente (iv) participó activamente en la suscripción del acuerdo anticompetitivo referido. 

Todo lo anterior, resultó en un mercado altamente concentrado en el que REINGEGAS, ARIBUK y SEG 3A tuvieron para el periodo 2012-2013, una participación conjunta de 98,5% en el mercado conexo de construcción e instalación de redes internas para el suministro de gas natural en La Mesa (Cundinamarca), mientras que otras empresas que no participaron en el acuerdo de precios obtuvieron el 1,5% restante, con participaciones individuales no mayores al 0,5%. 



http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-diciembre-2018/por-la-presunta-fijacion-de-los-precios-que-debian-regir-para-las-instalaciones-de-redes-internas-de-gas-domiciliario-en-el-municipio-de-la-mesa-la-delegatura-para-la-proteccion-de-la-competencia

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