jueves, 10 de enero de 2019

Congreso de la República aprueba incentivos Tributarios para empresas dedicadas a actividades de economía naranja

Congreso de la república

El pasado 18 de diciembre fue aprobado en Plenaria del Senado de la República el Proyecto de Ley 197/18 Senado, 240/18 Cámara “[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”. En la referida iniciativa legislativa se aprobó un incentivo tributario para aquellas empresas dedicadas a las actividades que encuadran dentro de la economía naranja. 

Así, se autoriza la exención de las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas por siete años. 

Para acceder a este incentivo, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos: 

1.Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y tener por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. 

2.Estar constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. 

3.El incentivo se limita a las actividades que se enuncian a continuación: 



4.Cumplir con un monto mínimo de empleos que defina el Gobierno Nacional, el cual no puede ser inferior a tres (3) empleados. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.

5.Deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

6.Cumplir con un monto mínimo de inversión, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.

7.Los usuarios de zona franca podrán aplicar estos beneficios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención.

El texto aprobado por el Senado de la República fue acogido por la Plenaria de la Cámara de Representantes. El Proyecto se encuentra en trámite para sanción presidencial.


http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-diciembre-2018/congreso-de-la-republica-aprueba-incentivos-tributarios-para-empresas-dedicadas-a-actividades-de-economia-naranja

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