martes, 31 de diciembre de 2019

Sin el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, ¿cuál sería la responsabilidad del saliente?


De acuerdo con el Concepto 462 de 2018, la opinión de Hernando Bermúdez Gómez (“Revisor fiscal que renuncia seguirá inscrito, aunque sin responsabilidad por ejercicio del cargo”) y la Sentencia 621 de 2003, expondremos los efectos del registro de la renuncia de un revisor fiscal ante la cámara de comercio. 

El pasado 24 de mayo de 2018 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, como organismo de normalización técnica, emitió una respuesta referente a la efectividad del registro de la renuncia de un revisor fiscal y los efectos de la misma para ser tenida en cuenta como prueba ante la Junta Central de Contadores, con el fin de descontar la cantidad de revisorías fiscales autorizadas (de acuerdo al artículo 215 del Código de Comercio, el revisor fiscal no podrá ejercer como tal en más de cinco sociedades por acciones). 

Esta respuesta, emitida a través del Concepto 462 de 2018, si bien relaciona parte de la Sentencia 621 de 2003 (en la que la Corte Constitucional declara exequibles los artículos 164 y 442 del Código de Comercio en relación con el tema en cuestión), no deja muy claras las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional para tomar su decisión, ni responde de forma contundente la inquietud del solicitante. Por este motivo, y coincidiendo con la opinión de Hernando Bermúdez Gómez, editor de Contrapartida, mencionaremos algunos aspectos abordados en la sentencia, los cuales permiten entender los efectos de la renuncia de un revisor fiscal ante la cámara de comercio, así como las condiciones expuestas en el artículo 164 del Código de Comercio
Cancelación de la inscripción de un revisor fiscal 

De acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, el profesional contable inscrito en la cámara de comercio como revisor fiscal de una entidad conserva esta figura para todos los efectos legales, hasta el momento en que se cancele la inscripción, lo cual sucede una vez se realice el registro del nuevo revisor fiscal. Se presume que esta disposición existe con el fin de respaldar a la sociedad y garantizar los derechos de los usuarios que puedan verse afectados por la ausencia del revisor fiscal, y para evitar que el revisor fiscal pueda ser eximido de alguna responsabilidad. 

Sin embargo, ciertas inquietudes que nos surgen a partir de la lectura del artículo mencionado, y que están inmersas en los temas abordadas por la Corte Constitucional y por los intervinientes en la Sentencia 621 de 2013, son: si el profesional fallece, ¿seguiría apareciendo registrado como revisor fiscal de la entidad?, ¿un profesional contable que ya no esté cumpliendo sus funciones en calidad de revisor fiscal conservaría las mismas responsabilidades como si estuviese en ejercicio?, ¿un revisor fiscal debe acarrear con la responsabilidad de ser nombrado como tal, aunque ya no esté recibiendo remuneración alguna por este servicio?; teniendo en cuenta que otras profesiones no cuentan con las responsabilidades atribuidas a un revisor fiscal, ¿no se consideraría un acto de desigualdad para este último? 
“las obligaciones del revisor fiscal y su responsabilidad cesan solo hasta que se realice la inscripción de la persona que vaya a reemplazarlo”

Al respecto, la Corte Constitucional destaca lo siguiente del artículo 164 del Código de Comercio, para emitir su conclusión: 
Es aplicable para todas las sociedades el hecho de que la cancelación de la inscripción de un revisor fiscal solo se produzca ante el registro del nuevo revisor fiscal. 
Mientras no se cancele la inscripción del revisor fiscal, este último conserva dicha figura para todos los efectos legales. 
Sin importar la causa (renuncia, muerte, remoción, incapacidad, etc.), las obligaciones del revisor fiscal y su responsabilidad cesan solo hasta que se realice la inscripción de la persona que vaya a reemplazarlo. 
El revisor fiscal debe cumplir su función pública (con el Estado y con los usuarios de la información), ejecutando una labor permanente e integral; de ahí la importancia de esta figura en Colombia. 
Si bien prevalece el interés colectivo sobre el interés individual (el interés del revisor fiscal para este caso), no se puede desatender que existe una limitación a algunos derechos fundamentales de quien actúa en calidad de revisor fiscal (derecho de habeas data y derecho al libre desarrollo de la personalidad). 
El hecho de que el artículo en mención no especifique un tiempo en el cual el nuevo revisor fiscal deba inscribirse en cámara de comercio, genera una posición desventajosa para el revisor actual, quien debe asumir su responsabilidad por tiempo indefinido. 
Esta norma impone una responsabilidad al revisor fiscal, sin considerar que este no recibe ningún tipo de contraprestación desde el momento de su renuncia o remoción, y desde el momento en el que su reemplazo se encuentre inscrito. 
Aunque el revisor fiscal registre su renuncia ante la cámara de comercio, este permanecerá registrado como revisor fiscal de la sociedad, pese a que no esté ejerciendo como tal. 
Conclusión 

La Corte Constitucional determinó que el artículo 164 del Código de Comercio es exequible bajo las condiciones del numeral 11 de la Sentencia 621 de 2013, las cuales implican que los órganos sociales competentes actúen con diligencia en el nombramiento del nuevo revisor fiscal, atendiendo, en primera instancia, las premisas incluidas en los estatutos sociales; si los estatutos no incorporan ninguna disposición al respecto, tendrán 30 días a partir del momento de la renuncia, incapacidad, muerte o remoción del revisor fiscal para realizar dicho nombramiento. 

Pasados estos 30 días, el revisor fiscal actual no asumirá las responsabilidades penales, ni las legales inherentes a sus funciones (siempre y cuando haya un registro de su renuncia en la cámara de comercio, y se hayan expuesto los motivos que originaron la terminación del encargo). Sin embargo, seguirá apareciendo como revisor fiscal para fines administrativos, procesales y judiciales. 

Todo lo mencionado permite concluir que el registro de la renuncia del revisor fiscal ante la cámara de comercio se consideraría válida como prueba para que la JCC le descuente a la persona en cuestión dicha revisoría fiscal de la cantidad autorizada en el artículo 215 del Código de Comercio (bajo la salvedad de que se cumpla lo mencionado en el anterior párrafo).


https://actualicese.com/sin-el-nombramiento-de-un-nuevo-revisor-fiscal-cual-seria-la-responsabilidad-del-saliente/?referer=email&campana=20191205&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191205&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

lunes, 30 de diciembre de 2019

Reforma tributaria 2019 propone aumentar tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE


El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018. 

Dicho régimen, que reemplazó al monotributo, vuelve a ser contemplado en la propuesta de reforma tributaria 2019, pero esta vez con tarifas más altas. 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado en primera instancia por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con la intención de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidan voluntariamente tributar en este régimen. 

Dicho gravamen sustituye al impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo –INC–, el impuesto sobre las ventas –IVA– e industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles. 

El impuesto en mención vuelve a ser contemplado en la propuesta de reforma tributaria 2019 con algunas modificaciones, incluyendo el aumento en las tasas aplicables a los contribuyentes del grupo 3, correspondientes a servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. 
¿Cuáles eran las tarifas del impuesto unificado bajo el SIMPLE para las profesiones liberales en la Ley de financiamiento? 

En la primera versión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, contemplada en la Ley de financiamiento de 2018, la norma estipulaba las siguientes tarifas para los contribuyentes que desarrollaran las actividades del grupo 3, correspondientes a servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predominara el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: 

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada 
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 
0 6.000 4,9 % 
6.000 15.000 5,3 % 
15.000 30.000 7,0 % 
30.000 80.000 8,5 % 




Sin embargo, en el nuevo articulado que está próximo a ser analizado en segundo debate se evidencia un aumento significativo en las tarifas de este impuesto para los profesionales independientes. 
¿El régimen simple de tributación aún está vigente? 

Mediante la Sentencia C-481 del año en curso, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con efectos diferidos. 

En este sentido, a partir de enero 1 de 2020 la norma perdería efecto en el territorio nacional. 

No obstante, la Corte en mención advirtió que, si para el 31 de diciembre no se ha promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir, a partir del 1 de enero de 2020, aquellas normas que habían sido derogadas o modificadas por la Ley de financiamiento, por lo cual determinó, a su vez, que en dicho período el poder ejecutivo podría tramitar una nueva ley. 

Dadas las consideraciones de la Corte, y en lo que concierne al tema en concreto, el 22 de octubre el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República la propuesta de reforma tributaria 2019

Inicialmente, el articulado de la propuesta de reforma tributaria 2019, aprobado en primer debate en diciembre 3 de 2019, contemplaba las mismas tarifas estipuladas en la Ley de financiamiento de 2018 y por ello se podía inferir que el régimen simple de tributación continuaría operando sin ninguna modificación o inconveniente. 

Sin embargo, durante el trámite legislativo empezaron a hacerse cambios importantes. Veámos: 
¿Qué propone la reforma tributaria 2019 frente al SIMPLE? 

La propuesta para segundo debate busca, entre otras cosas, incrementar las tarifas del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3, correspondientes a servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. 



Dichas tarifas quedarían de la siguiente manera:
 
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 5,9 %
6.000 15.000 7,3 %
15.000 30.000 12 %
30.000 80.000 14,5 %

Por lo tanto: 
Quienes perciban ingresos entre $0 y $ 213.642.000 deberán tributar con la tarifa de 5,9 %, la cual presentó un aumento de un (1) punto en comparación con la tarifa estipulada en la Ley de financiamiento de 2018. 
Quienes perciban ingresos entre $213.642.000 y $ 534.105.000 deberán liquidar el impuesto con la tarifa de 7,3 %, la cual presentó un aumento de dos (2) puntos con relación a la tarifa estipulada en la mencionada Ley de financiamiento de 2018. 
Quienes perciban ingresos entre $534.105.000 y $1.068.210.000 deberán liquidar el impuesto con la tarifa de 12 %, la cual presentó un aumento de cinco (5) puntos con relación a la tarifa estipulada en la referida Ley de financiamiento de 2018. 
Quienes perciban ingresos entre $1.068.210.000 y $2.848.560.000 deberán liquidar el impuesto con la tarifa de 14,5 %, la cual presentó un aumento de seis (6) puntos con relación a la tarifa estipulada en la Ley de financiamiento de 2018 en mención. 

Lo anterior se ve resumido en la siguiente imagen: 


El aumento de las tarifas del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es justificado por lo ponentes bajo la suposición de que muchos profesionales van a utilizar el SIMPLE para pagar un impuesto mucho menor; y para contrarrestarlo se decide fijar tarifas más altas para los mismos. 
Nuevas tablas de tarifas del régimen simple siguen presentando un error 

Como ya lo habíamos advertido en nuestro editorial Tablas que regulan la tributación del nuevo régimen simple tienen un importante defecto, el último rango de la tabla enunciada líneas atrás debería indicar “igual o superior a 30.000 UVT”. 

Lo anterior, dado que el límite de 80.000 UVT en ingresos brutos fiscales (ordinarios o extraordinarios) para pertenecer al régimen simple se mide respecto al año anterior –que en este caso sería 2019–. Pero lo dicho no significa que un contribuyente no pueda obtener ingresos brutos superiores a 80.000 UVT durante el año gravable a declarar –2020 en este contexto­–.

https://actualicese.com/reforma-tributaria-2019-propone-aumentar-tarifas-para-profesionales-independientes-acogidos-al-simple/?referer=email&campana=20191217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191217_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 29 de diciembre de 2019

Amplían plazo para el pago del impuesto de renta en el departamento del Meta


A través del Decreto 1101 de junio 19 de 2019 el Ministerio de Hacienda otorgó plazo, hasta el 30 de diciembre de 2019, para efectuar el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2018 de los contribuyentes pertenecientes a la seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio. 

Como consecuencia de la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta, y que ha ocasionado el cierre de la vía terrestre que comunica a este departamento con la ciudad de Bogotá, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1101 de junio 19 de 2019, decidió establecer plazos especiales para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que pertenezcan a la seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio efectúen el pago de tal declaración correspondiente al año gravable 2018. 

Cabe resaltar que, en ocasiones anteriores, el Ministerio de Hacienda, mediante los decretos 608 de abril 8 de 2019 y 651 de abril 22 del mismo año, estableció plazos adicionales para el pago del impuesto sobre la renta de los contribuyentes adscritos a los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander, Guainía, Vichada, Guajira y Cesar. Lo anterior, como consecuencia de la crisis económica enfrentada por los empresarios a raíz del paro indígena y el cierre de la frontera colombo-venezolana, que afectó el comercio en dichos sectores económicos (ver nuestros editoriales titulados Modifican plazos para pago del impuesto de renta en los departamentos de Cauca y Nariño y Contribuyentes en frontera con Venezuela tendrán más plazo para pagar el impuesto de renta 2018). 

Así pues, mediante el artículo 1 del Decreto 1101 de 2019 se adicionó un nuevo parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de diciembre de 2018 pertenecieran a la seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019 para pagar el monto equivalente al impuesto sobre la renta a cargo por el año gravable 2018. 
“el decreto en mención, al igual que los anteriores, solo concedió plazo adicional para efectuar el pago del impuesto de las declaraciones de renta del año gravable 2018”

Es válido señalar que el decreto en mención, al igual que los anteriores, solo concedió plazo adicional para efectuar el pago del impuesto de las declaraciones de renta del año gravable 2018 (en caso de que en las mismas se arroje saldo a pagar), pero en ningún momento se está ampliando el plazo para su respectiva presentación. Por lo anterior, las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes deberán presentar dicha declaración en los plazos señalados por el Gobierno, cuyos vencimientos se cumplen entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT (ver nuestro Calendario tributario 2019). 

Recordemos que se encuentran obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen común) y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos (ver nuestro editorial Impuesto de renta de personas naturales por 2018: casos en que se está obligado a declarar):

Requisito
UVT
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 excede
4.500
$149.202.000
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a
1.400
$46.418.000
Consumos con tarjeta de crédito exceden
1.400
$46.418.000
Compras y consumos totales del año exceden
1.400
$46.418.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden
1.400
$46.418.000

https://actualicese.com/amplian-plazo-para-el-pago-del-impuesto-de-renta-en-el-departamento-del-meta/?referer=email&campana=20191217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191217&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 28 de diciembre de 2019

Contribuyentes en frontera con Venezuela tendrán más plazo para pagar el impuesto de renta 2018


Así lo estableció el Decreto 651 de abril 22 de 2019, con el cual se modificaron las instrucciones del calendario tributario de dicha anualidad. La misma medida ya se había tomado con el Decreto 608 de abril 8 del año en curso, pero en favor de los contribuyentes ubicados en Cauca y Nariño. 

El pasado 22 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 651, por medio del cual se modificaron los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales contienen actualmente los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta año gravable 2018 de las personas jurídicas y naturales), estableciendo que los contribuyentes del impuesto de renta adscritos a las direcciones seccionales de la Dian de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca, Inírida y Puerto Carreño (por ser contribuyentes afectados económicamente a causa de la crisis con Venezuela) tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019 para efectuar el pago de su impuesto de renta correspondiente al año gravable 2018. 

Los mismos tres artículos del DUT 1625 de octubre de 2016 ya habían sido modificados anteriormente por una razón similar mediante los artículos 2 al 4 del Decreto 608 de abril 8 de 2019, norma a través de la cual también se concedió plazo hasta diciembre 30 de 2019 para que los contribuyentes del impuesto de renta adscritos a las administraciones de Pasto y Popayán (afectados económicamente con la crisis generada por la minga indígena que se produjo durante marzo y abril de 2019) puedan efectuar el pago de su impuesto de renta del año gravable 2018. 

Nótese que ambos decretos solo están concediendo un mayor plazo para efectuar el pago de las declaraciones de renta del año gravable 2018 (si es que las mismas arrojan saldo a pagar), pero en ningún momento están ampliando el plazo para su respectiva presentación. 

Por lo tanto, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, luego de ser modificados con los decretos 608 y 651 de abril de 2019, los contribuyentes adscritos a las administraciones especiales antes mencionadas deben tener en cuenta lo siguiente: 
“El plazo especial para el pago solo se concedió a las “personas jurídicas” que sean grandes contribuyentes, pero no se concedió a las “personas naturales” grandes contribuyentes”

a. Si son personas jurídicas grandes contribuyentes (y sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial), deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 9 y el 25 de abril de 2019. Y solamente si su declaración arroja saldo a pagar podrán cancelar la segunda y la tercera cuota hasta diciembre 30 de 2019. El plazo especial para el pago solo se concedió a las “personas jurídicas” que sean grandes contribuyentes, pero no se concedió a las “personas naturales” grandes contribuyentes. Por tanto, estas últimas tendrán que presentar y pagar su declaración de renta en los plazos señalados en el inciso tercero del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016

b. Si son personas jurídicas que no son grandes contribuyentes (y sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial), deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019. Y solamente si su declaración arroja saldo a pagar podrán cancelar la primera y la segunda cuota hasta diciembre 30 de 2019. 
“Si son personas naturales que no son grandes contribuyentes, deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019”

c. Si son personas naturales que no son grandes contribuyentes, deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019. Y solamente si su declaración arroja saldo a pagar podrán cancelar la primera y la segunda cuota hasta diciembre 30 de 2019. 


https://actualicese.com/contribuyentes-en-frontera-con-venezuela-tendran-mas-plazo-para-pagar-el-impuesto-de-renta-2018/?referer=email&campana=20191217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191217&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, 27 de diciembre de 2019

Modifican plazos para pago del impuesto de renta en los departamentos de Cauca y Nariño


A través del Decreto 608 del 8 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para efectuar el pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes pertenecientes a la dirección seccional de impuestos de los departamentos de Cauca y Nariño. 
“Ministerio de Hacienda, en atención a la crisis que enfrentan los departamentos de Cauca y Nariño, modificó los plazos para realizar el pago de las declaraciones de renta”

Por medio del Decreto 608, expedido el 8 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda, en atención a la crisis que enfrentan los departamentos de Cauca y Nariño, modificó los plazos para realizar el pago de las declaraciones de renta de los contribuyentes que a diciembre 31 de 2018 pertenecieran a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Pasto y Popayán. 

Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda tuvo en cuenta la crisis económica que enfrentan los empresarios de dichos departamentos por el paro indígena que duró aproximadamente un mes y afectó a todos los sectores económicos de la zona, tales como el de hotelería, construcción, transporte, comercio, agropecuario, entre otros, generando pérdidas económicas que afectan la capacidad de pago de los contribuyentes (nota: al 11 de abril de 2019 el paro en mención ya se había levantado, aunque sin acuerdos, por lo cual se prevé una nueva iniciativa). 

En virtud de lo ya dicho, y en concordancia con el decreto en mención, se postergaron, exclusivamente para los empresarios de estas regiones, las fechas para el pago del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2018. 

De acuerdo con lo anterior, se adicionaron parágrafos a los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 (por el medio del cual se estableció el calendario tributario para 2019), con el fin de señalar los nuevos plazos con los que contarán dichos contribuyentes para cumplir con el pago del impuesto de renta. 
Plazos para grandes contribuyentes 

Las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran adscritas a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto y Popayán, tendrán plazo para pagar la segunda y tercera cuota correspondiente a la declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable 2018, hasta el 30 de diciembre de 2019. 
Plazos para las demás personas jurídicas y naturales 

Las personas jurídicas y naturales, así como para las sucesiones ilíquidas, que a 31 de diciembre de 2018 pertenezcan a las seccionales de la Dian ubicadas en Pasto y Popayán, tendrán hasta el 30 de diciembre de 2019 para realizar el pago del impuesto de renta y complementario a cargo, correspondiente al año gravable 2018. 
Para tener en cuenta 
“los plazos mencionados no son una ampliación del tiempo para la presentación de la declaración de renta (formulario 110 o 210), sino solamente del rango autorizado para hacer el pago sin dar origen a intereses de mora”

Es necesario destacar que, dado que la motivación principal de la modificación a la que nos referimos, corresponde netamente a una crisis económica, los plazos mencionados no son una ampliación del tiempo para la presentación de la declaración de renta (formulario 110 o 210), sino solamente del rango autorizado para hacer el pago sin dar origen a intereses de mora. De esta manera, los contribuyentes mencionados deberán presentar las declaraciones en cuestión dentro de los plazos para declarar señalados por el Gobierno nacional, atendiendo a los últimos dígitos del NIT que consten en el RUT, sin tener en cuenta el número de verificación (ver nuestro Calendario tributario 2019). 

Adicionalmente, es válido recordar que, tal como lo mencionamos en un anterior editorial, entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019 se cumplen los vencimientos para que los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas presenten su declaración de renta e ingresos y patrimonio. Igualmente, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar dicha declaración entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del mismo año, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el código de verificación.


https://actualicese.com/modifican-plazos-para-pago-del-impuesto-de-renta-en-los-departamentos-de-cauca-y-narino/?referer=email&campana=20191217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191217&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 26 de diciembre de 2019

Qué conceptos debe tener claros a la hora de realizar el cierre contable y fiscal?


Identifique las diferentes transacciones que dan lugar al impuesto diferido y diligencie de forma adecuada el formato 2516 v.3. 

Verifique si cuenta con la información necesaria para realizar el cierre fiscal y contable por el 2019. 

A través de la Guía en línea para el cierre contable y fiscal bajo NIIF año gravable 2019, los profesionales contables podrán aprender cuáles son los pasos para preparar la conciliación fiscal y contable del año gravable 2019. 

Esta herramienta en Excel está elaborada por el contador público Alexander Cobo, especialista en gerencia tributaria y certificado por la organización internacional ACCA en presentación de información financiera internacional para NIIF Plenas. 

Con esta guía identificará las diferentes transacciones que dan lugar a impuesto diferido y podrá diligenciar de forma adecuada el formato 2516 v.3, aplicable para dicho período. 

En la herramienta podrá encontrar comentarios realizados por el autor, así como normatividad relacionada, para así ampliar sus conceptos sobre este tema y, adicionalmente, emplearlos como un refuerzo para el diligenciamiento de los valores requeridos en la plantilla. 

Esta plantilla se encuentra formulada y bloqueada bajo el propósito de que sus cálculos no sean alterados. Sin embargo, cuando se ubique en cada una de sus celdas podrá visualizar todas las fórmulas utilizadas. 

Le recomendamos revisar con detalle el material adicional, el tutorial y los ejercicios que vienen con ella, para que se familiarice con su funcionamiento. 
6 puntos que ofrece esta herramienta 

La guía para el cierre contable y fiscal 2019 le permitirá: 

1) Aprender de manera integral lo concerniente a cuatro (4) ejes temáticos fundamentales: 
La conciliación fiscal (¿qué implica?, ¿cómo está conformada?, ¿quiénes están obligados a implementarla?, ¿quiénes están obligados a presentarla?, ¿qué contribuyentes quedan excluidos de cumplir con esta formalidad?, ¿qué es el control de detalle?, ¿qué es el reporte de conciliación fiscal?, ¿cuáles son los plazos de presentación?, entre otros interrogantes). 
Implementación e implicaciones del control de detalle bajo dos modelos: 1) el modelo que permite conciliar desde las cifras contables a las fiscales, a través del uso de cuentas de orden; y 2) el modelo que permite conciliar desde las cifras fiscales a las cifras contables a través del uso de cuentas auxiliares. 
Análisis a través de casos prácticos de las transacciones que generan impuesto diferido, e implicaciones de las modificaciones a las tarifas por la Ley 1943 de 2018. 
Resumen de partidas contables que pueden presentar diferencias entre las bases contables y las fiscales, según la normatividad tributaria. 

2) Verificar si cuenta con la información necesaria para realizar el cierre fiscal y contable por el 2019. 

3) Proyectar la declaración de renta por el 2019 y, en consecuencia, la carga impositiva del contribuyente por este concepto. 

4) Elaborar la conciliación entre la ganancia contable y la ganancia fiscal, con base en diferencias permanentes y temporales. 

5) Verificar si calculó el impuesto diferido en forma adecuada y si reconoció el impuesto a las ganancias y el impuesto corriente conforme a los MTNC. 

6) Diligenciar de forma adecuada el formato 2516 v.3, esto es, la versión aplicable a partir del año gravable 2019.


https://actualicese.com/que-conceptos-debe-tener-claros-a-la-hora-de-realizar-el-cierre-contable-y-fiscal/?referer=email&campana=20191218&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191218_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 25 de diciembre de 2019

Cheques girados y no cobrados, ¿cuál es su tratamiento contable y tributario?


Al final del período contable es posible encontrar cheques girados a proveedores y otros terceros, los cuales no han sido cobrados. 

En este editorial le explicamos cómo contabilizarlos para presentarlos de forma adecuada en los estados financieros y en la conciliación bancaria. 

Según nuestro conferencista, Juan Fernando Mejía, los cheques girados y no cobrados no deberían disminuir el valor contable de la cuenta “bancos” hasta que el portador del cheque no realice el cobro en el banco, pues hasta ese momento se sigue teniendo el control sobre el dinero. 

En ese mismo sentido, la entidad tampoco debe cancelar el pasivo que resulte de la contrapartida del cheque emitido, puesto que aún no ha liquidado su obligación. 
Tratamiento sugerido 

El tratamiento sugerido por Juan Fernando Mejía para los cheques girados y no cobrados es el siguiente: 


Cuando la entidad emita el cheque a un proveedor no debe afectar la cuenta del banco, sino que debe realizar una reclasificación de la cuenta de proveedores, a otra cuenta que podría denominarse “proveedores con cheques emitidos”, así:
 
Cuenta Débito Crédito
Proveedores XXX
Proveedores con cheques emitidos XXX
  1. Solo cuando el portador del cheque realice el cobro respectivo es posible cancelar la cuenta por pagar a nombre del proveedor y disminuir así el saldo de la cuenta de bancos:
 
Cuenta Débito Crédito
Proveedores con cheques emitidos XXX
Bancos XXX

Teniendo en cuenta que cuando estos cheques se emiten al final del período los proveedores podrían cobrar el cheque al año siguiente, esta es una opción a considerar para que la cuenta del banco refleje el mismo saldo que el del extracto bancario.


https://actualicese.com/cheques-girados-y-no-cobrados-cual-es-su-tratamiento-contable-y-tributario/?referer=email&campana=20191218&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191218_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, 24 de diciembre de 2019

Reforma tributaria 2019 beneficiaría a declarantes extemporáneos de activos en el exterior


Con la propuesta de reforma tributaria 2019, que cursa en el Congreso de la República, Gobierno nacional fijaría topes para presentar declaración de activos en el exterior. 

Además, reduciría tarifas de sanción de extemporaneidad cuando la declaración se presente por fuera de los plazos señalados. 

La declaración de activos en el exterior fue creada por la Ley 1739 de 2014, la cual, a través de su artículo 43, agregó el artículo 607 al Estatuto Tributario para establecer que los contribuyentes residentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. 

El mencionado reporte de activos en el exterior consiste en una declaración informativa que debe ser presentada por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, pertenecientes al régimen ordinario, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, los cuales por el año gravable 2019 fueron declarados en el formulario 160 prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019

Sin embargo, en el nuevo articulado de la reforma tributaria 2019 que está siendo analizado en segundo debate, se contemplan algunas modificaciones frente a la declaración de activos en el exterior. 
¿Qué propone la reforma tributaria frente a la declaración de activos en el exterior? 

La propuesta para segundo debate busca, entre otras cosas, establecer que la declaración de activos en el exterior solo sea aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT. 

Es necesario resaltar que los contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple (contemplado en esta propuesta de reforma tributaria 2019) no estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, dado que no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal obtenido al cierre del año. 

A su vez, quienes estén obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160), y no lo cumplan, se verán expuestos a las sanciones contempladas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario, las cuales pretenden ser modificadas con la reforma tributaria 2019. 

Sanciones aplicables 

Por medio de los artículos 283 y 284 de la Ley 1819 de 2016, se efectuaron modificaciones a los artículos 641 y 643 del ET, con la intención de establecer que los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior estarán sujetos a sanciones por extemporaneidad y por no declarar. 
Sanción por extemporaneidad 

Cuando la declaración de activos en el exterior se presente por fuera de los plazos señalados por el Gobierno nacional, el declarante estará sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET

Hasta el momento, esta será equivalente al 1,5 % del valor total de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción de mes), si la declaración se presenta antes del emplazamiento por no declarar. Sin embargo, si se presenta después del emplazamiento, será del 3 %. En todo caso, esta sanción no podrá superar el equivalente al 25 % del valor de los activos poseídos en el exterior. 

Por su parte, la propuesta de reforma tributaria 2019, que está siendo debatida en segunda instancia en el Congreso de la República, propone una reducción sustancial a las tarifas de la sanción por presentar la declaración de activos en el exterior por fuera de los plazos. 

Esta pasaría de 1,5 % al 0,5 % del monto de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes de retardo, si se declara con anterioridad al emplazamiento para declarar. 

Si se declara después del emplazamiento, pasaría del 3 % al 1 %. 

A su vez, esta sanción no podrá superar el monto equivalente al 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior. 

El articulado también contempla adicionar un parágrafo transitorio al artículo 641 del ET, en el que estipula que quienes presenten la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores, y liquiden y paguen la sanción por extemporaneidad a más tardar el 30 de abril de 2020, podrán aplicar una tarifa máxima del 0,2 %. Si lo hacen después de esta fecha deberán aplicar las tarifas antes mencionadas.


https://actualicese.com/reforma-tributaria-2019-beneficiaria-a-declarantes-extemporaneos-de-activos-en-el-exterior/?referer=email&campana=20191218&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191218_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, 23 de diciembre de 2019

Las noticias contables más importantes de 2019


En el 2019 empezaron a aplicar nuevas Normas de Información Financiera, se inició la discusión sobre una polémica reforma a la JCC y los contadores ganaron una gran batalla en la Corte Constitucional. 

Desde Actualícese preparamos este resumen con los cambios de los que debe estar al tanto al cierre del año. 

En el 2019 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron un gran impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí presentamos un resumen con las más importantes. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– generó un proyecto de decreto con el fin de incluir un anexo 1.3 al marco técnico normativo para entidades clasificadas en el grupo 1, con el que se modificaría el DUR 2420 de 2015 y sus anexos 1, 1.1 y 1.2, respectivamente (modificaciones que, según el proyecto de decreto, se esperaba fueran obligatorias a partir de 2019). 

Dicho proyecto fue finalmente formalizado mediante el Decreto 2483 de 2018. Entre las novedades que empezaron a implementarse en 2019 se encuentra la aplicación de la NIIF 16 – Arrendamientos, las modificaciones a la NIC 40 – Propiedades de inversión, a la NIIF 2 – Pagos basados en acciones y la NIIF 4 – Contratos de seguro, y otras mejoras emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB–. 


Durante el 2019, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores –UAE JCC– se unieron para conmemorar la celebración del día del contador público en Colombia. Bajo el lema #AmomiProfesión y #SoyContador, las dos entidades organizaron un evento de gran magnitud en el que participaron más de 1.000 profesionales y estudiantes. 

Desde Actualícese publicamos varios editoriales para resaltar la importancia de este día, entre ellos: Primero de marzo, Día del contador público colombiano: la lucha por el reconocimiento y ¿Y por qué el Día del contador público en Colombia?

La Supersociedades presentó su Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados, con el fin de facilitar los lineamientos técnico-contables que deben observar las entidades que realicen estos procesos. 

En la guía se explica cuándo se considera que una entidad ejerce control sobre otra, así como quiénes están obligados a aplicar el método de la participación y a presentar estados financieros consolidados. Además, se incluyen ejemplos prácticos al respecto. 

El 15 de mayo de 2019 la Supersociedades publicó en su portal de internet un archivo de Excel con las cifras de 2018 de las empresas de los grupos 1 y 2 consideradas como las “más grandes” por causa de sus ingresos brutos. 

Se tomó en cuenta la información financiera reportada oportunamente al 30 de abril de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior, la facturación de esas 1.000 compañías totalizó 679,9 billones de pesos, que aumentaron en 91,3 billones respecto a la cifra reportada en 2017 (588,5 billones de pesos), lo que representa un crecimiento anual del 15,5 %. 

No obstante, debemos resaltar que 48 de esas grandes empresas presentaban un patrimonio negativo. 

El 2 de julio del año en curso, y ante los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –C TCP– presentó su Plan de trabajo para el segundo semestre de 2019, que contiene los objetivos y proyectos en los que trabajaría durante ese período. 

Entre los objetivos propuestos por el CTCP se encuentra el fortalecer los procesos de coordinación con las autoridades de regulación para la emisión de normatividad contable y de aseguramiento de la información. 

Asimismo, se busca promover, participar y coordinar actividades de divulgación, sensibilización, conocimiento y comprensión de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. 

En julio del año en curso se celebraron los 10 años de la Ley 1314 de 2009, que abrió el camino y conectó a Colombia con las Normas Internacionales de Información Financiera. 

Con ocasión de este acontecimiento, Actualícese publicó el punto de vista de varios expertos en Estándares Internacionales, entre ellos, el de Hugo Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP– quien afirmó que la ley ha tenido un impacto muy positivo en el país, al dejar de lado algunas prácticas tradicionales de contabilidad tributaria. 

El 13 de noviembre de 2019 la Corte Constitucional resolvió, en la Sentencia C-533 de 2019, una demanda interpuesta por el INCP en contra del artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, que establecía que los contadores y revisores son sujetos de intervención administrativa por parte de la Supersociedades. 

El procedimiento de intervención administrativa otorgaba facultades a la Supersociedades para suspender las actividades relacionadas con la captación masiva e ilegal de dineros del público, implicando que se afectara el patrimonio y bienes de los contadores públicos. 

En la sentencia la Corte dio claridad acerca de que los contadores y revisores fiscales que hubieran procedido de buena fe, y en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Supersociedades. 

Recientemente, se conoció un proyecto de decreto que pretende reglamentar las atribuciones, funciones y estructura de la JCC. Dicho proyecto generó reacciones de alarma por parte de distintos sectores de la profesión contable, que vieron en su articulado un peligro para el control disciplinario y el ejercicio profesional de la contaduría pública. 

Las principales preocupaciones frente a la aprobación de este proyecto de decreto apuntan a que el director general de la JCC estaría apoderándose de funciones que le corresponden al tribunal disciplinario, y tomándose la facultad de establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se sancionaría a quienes ejerzan la profesión de manera ilegal, con la posibilidad de modificarlo a su conveniencia. 



El 22 de noviembre de 2019 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 201-000008, a través de la cual fijó las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia a Normas Internacionales tendrán que remitir a dicho órgano de control la información sobre sus estados financieros básicos del 2019 y su informe de prácticas empresariales. 

Como novedad resaltamos que, en esta ocasión, las sociedades que pertenezcan al grupo 3 reportarán virtualmente y solo cuando lo requiera la Supersociedades, así: 

En diciembre se expidió el decreto que actualiza el marco normativo contable 

El 13 de diciembre de 2019 se expidió el Decreto 2270, con el propósito de actualizar los marcos normativos vigentes en el país a los últimos avances de los organismos internacionales, y definir la situación del Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos normativos. 

En el decreto se incluyen las siguientes modificaciones para el marco normativo del grupo 1: 
Se reemplaza el marco conceptual para la información financiera, por la última versión emitida por el IASB en marzo de 2018, el cual consta de 8 capítulos. 
Se modifica el concepto de materialidad o con importancia relativa en las NIC 1 y 8. 
Se incluyen modificaciones a la NIIF 3 – Combinaciones de negocio y la NIC 19 – Beneficios a los empleados. 

Además, se adiciona un sexto anexo al DUR 2420 de 2015, el cual recogería las normas relativas a: 
Registros y libros de contabilidad. 
Estados financieros extraordinarios. 
Verificación de afirmaciones. 
Contabilización de pensiones de jubilación. 

Anteriormente, muchas de estas normas se encontraban en el título tercero del Decreto 2649 de 1993, por lo cual este se quedaría íntegramente derogado a partir de la expedición del anexo. 

Todas las modificaciones son aplicables a partir del 1 de enero de 2020.


https://actualicese.com/las-noticias-contables-mas-importantes-de-2019/?referer=email&campana=20191218&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191218_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 22 de diciembre de 2019

Multimillonario Bill Gates dice que ricos deben pagar más en impuestos

Las declaraciones del magnate estadounidense fueron recogidas por usuarios en las redes sociales. 


El multimillonario estadounidense se pronunció frente a las medidas tributarias que empezaron a regir este año en EE. UU. 

"Los ricos deben pagar impuestos más altos", esa fue la frase que el fundador de Microsoft y multimillonario estadounidense Bill Gates dijo en una entrevista a la prensa internacional, criticando las reformas tributarias que se impusieron en EE.UU.

La crítica, en la que argumenta que las personas en situaciones similares a las de él deberían pagar más impuestos y tener menos beneficios, se hizo viral en cuestión de horas. 

Según Gates, el retirar los beneficios económicos que reciben los más adinerados por parte del Estado permitirá que las desigualdades del país disminuyan significativamente ya que estos beneficios se deben centrar en la clase media y baja.

Para el fundador del gigante tecnológico, las reglas tributarias que empezaron a regir este año son medidas "regresivas".

Además, el empresario afirmó que está dispuesto a pagar tarifas más altas, que "estén verdaderamente acorde sus ingresos". La entrevista originalmente fue publicada por el canal de EE. UU. CNN. 

Los usuarios en redes sociales reaccionaron a las ideas de Gates. Mientras algunos apoyan sus declaraciones, otros usuarios aprovecharon sus palabras para generar polémica y comparar sus ideas con el pago de impuestos en Colombia. 

Según dijo al medio internacional, el multimillonario ha pagados más de 10.000 millones de dólares en impuestos, lo que, según él, puede hacerlo acreedor de título a "el individuo que más impuestos ha pagado en el país". 

Gates también hizo énfasis en las lamentables condiciones de pobreza en las que viven muchos estadounidenses y el descuido por parte del gobierno en el que debe ser el tema de prioridad en un país democrático.

https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/bill-gates-dice-que-ricos-deben-pagar-mas-y-critica-impuestos-en-ee-uu-442336

sábado, 21 de diciembre de 2019

Dian completó la meta en recaudo de impuestos

A noviembre, la entidad alcanzó un recaudo bruto de $147,98 billones. 


La iniciativa propone además sancionar con una multa del 20 por ciento a los evasores. 

La Dian terminó noviembre con un cumplimiento de la meta asignada a la entidad de 100,6%. La entidad, entre enero y noviembre, alcanzó un recaudo bruto de los impuestos nacionales de $147,98 billones, el cual, comparado frente al mismo período de 2018, representa un crecimiento de 11,6%.

"Este resultado se justifica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $48,06 billones, representando un incremento de 12,1% en comparación con el mismo período de 2018, en el que se lograron $42,88 billones y una contribución de 3.9% a la variación", explicó la Dian.

Asimismo, señaló que otro de los factores obedeció al recaudo por concepto de tributos aduaneros por un valor de $23,77 billones, lo que representa un crecimiento de 14,7% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $20,73 billones, lo que indica una contribución a la variación de 2,3%. 

"Sumado a lo anterior, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $124,2 billones, con una variación nominal de 11% frente al 2018, en el que ingresaron $111,9 billones", agregó.

Por último, se resalta el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDIS, que registró un valor de $8,8 billones, excediendo en $1,2 billones la meta estimada de recaudo con estos títulos para el período.

NOVIEMBRE

El recaudo bruto en noviembre de los impuestos administrados por la Dian fue de $14,68 billones, lo que representa un crecimiento del 12,0% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $13,11 billones. 

El 84.8% del recaudo bruto de este mes estuvo en cabeza de tres impuestos: el IVA con una participación de 36.3% que corresponde a $5.33 billones; Retención en la Fuente a título de Renta con un 31.3% y un aporte en el recaudo de $4,6 billones; y los tributos aduaneros con una participación de 17.2% y un recaudo de $2,53 billones.

En noviembre, en desarrollo del Plan de Cobro 2019, se adelantaron 4.890 acciones de cobro, de las cuales 4.569 correspondieron a investigaciones de bienes y embargos dirigidas a contribuyentes que presentaban obligaciones en mora por $372.105 millones y 321 consistieron en remitir insumos para denuncia penal de contribuyentes con obligaciones pendientes de pago por $8.869 millones.


https://www.portafolio.co/economia/dian-completo-la-meta-en-recaudo-de-impuestos-536392

viernes, 20 de diciembre de 2019

El seguro de crédito para una correcta gestión del riesgo comercial


En el proceso de gestionar un riesgo de crédito, Solunion identifica y analiza diferentes variables que permiten tener referencia sobre su capacidad de pago 

Los mensajes más recientes sobre la perspectiva económica global, presentan un contexto macroeconómico que requiere mayor atención. La denominada “guerra comercial” entre las dos economías potencia EE.UU. y China, la incertidumbre en algunos mercados de Europa, el incremento en los tiempos de pago de ventas o servicios a crédito, entre otros factores, anuncian impactos en el corto y mediano plazo en la dinámica del crecimiento económico y, en consecuencia, presentan un nuevo panorama de riesgo para las empresas. 

La probabilidad de impago de un deudor sobre sus acreencias, es lo que se conoce como un riesgo crediticio. En el entorno empresarial actual, altamente competitivo y dinámico, se ha hecho necesario mejorar la administración de riesgos, para controlar su exposición. 

En el proceso de gestionar un riesgo de crédito, Solunion identifica y analiza diferentes variables como la situación financiera, tiempo en el mercado, historial crediticio, la evolución y el desempeño en el sector económico del cual hace parte determinada compañía, entre otras características que permiten tener referencia sobre su capacidad de pago. Con esta información, la aseguradora emite un grado sobre el deudor y un límite de crédito asegurado para dicha línea de crédito por las ventas o servicios con un Asegurado. 

En definitiva, Solunion provee a la empresa, con las herramientas necesarias para llevar a cabo una correcta gestión del riesgo crediticio. De esta manera, vigila los riesgos de sus clientes de manera constante y proactiva, de modo que puede prever la solvencia de sus compradores / deudores y asesorar a nuestros clientes sobre su gestión de ventas a crédito.

Solunion, con presencia en España y Latinoamérica, respaldada por sus socios globales Mapfre y Euler Hermes, ofrece el seguro de crédito adaptando su producto a todo tipo de empresas y distintos servicios asociados a la gestión del crédito comercial, como el recobro. De esta manera, las empresas que toman el Seguro de Crédito quedan protegidas frente al impago de sus clientes y pueden desarrollar una estrategia de ventas encaminada al éxito. 

La labor del seguro de crédito como herramienta de estabilidad económica es innegable, dado que concientiza a las empresas sobre la necesidad que existe de hacer una correcta gestión de sus riesgos crediticios derivados de ventas o servicios a crédito, observando que tienen implicaciones más allá de su propio negocio. 

El seguro de crédito le permite conocer mejor a los clientes y tener la tranquilidad de que en caso de mora o impago, Solunion hará la gestión de cobro y, dado el caso, responderá con el pago de dichas acreencias, como indemnización bajo la póliza, lo que le ayudará a cuidar la liquidez, maximizar la rentabilidad y finalmente garantizar la sostenibilidad de su negocio. 

Los tipos de siniestros más frecuentes que cubre Solunion, se relacionan en un 70% con la mora prologada, es decir, con el atraso en los pagos superior a 150 días y el otro 30% tiene que ver con la insolvencia (Ley 1116 de 2006), situación a la que llegan decenas de empresas por diferentes razones y que afecta su capacidad de pago, haciendo que incumplan sus compromisos financieros. 

La insolvencia o incapacidad de pago es precisamente uno de los riesgos que más afecta el flujo de caja y capital de trabajo de las empresas, es por ello, que el seguro de crédito se continúa posicionando en Colombia como un mecanismo idóneo que respalda las ventas y servicios a crédito de las compañías para que puedan seguir ejerciendo una correcta actividad comercial. 

Solunion Colombia ofrece asesoría en la prevención y vigilancia de riesgos gracias a la información que maneja su red de analistas, quienes estudian los mercados de interés de sus asegurados y de los clientes actuales y potenciales de estos, teniendo de esta forma la capacidad para adaptar sus ofertas y acciones a sus necesidades. 

El seguro de crédito, gracias a la cercanía al riesgo y a su vigilancia constante, es el aliado perfecto para las empresas que buscan ampliar horizontes. A pesar de ello, solo el 10% del negocio mundial de ventas y servicios a crédito está cubierto por el seguro de crédito. 

• En Colombia, el año pasado, Solunion asumió la cobertura de ventas a crédito por $14,7 billones, correspondientes a 37.000 compradores. 

• El 27% del valor asegurado tuvo que ver con créditos concedidos en el exterior, principalmente a clientes en Perú, Chile, Ecuador, Centro y Norteamérica.


https://www.larepublica.co/finanzas/el-seguro-de-credito-para-una-correcta-gestion-del-riesgo-comercial-2942755