jueves, 2 de noviembre de 2017

Incremento a salarios superiores al mínimo

No ajustar el salario, desmotiva al trabajador, afecta el ambiente laboral y puede desencadenar en reclamaciones judiciales y administrativas. 

Según la Constitución, la remuneración de los trabajadores debe ser “móvil”. Eso implica, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, que los salarios superiores al mínimo deben adaptarse a la realidad económica del país, a una realidad inflacionaria. No ajustar salarios superiores al mínimo afecta el poder adquisitivo de los trabajadores. 

Sin embargo, en Colombia no existe una norma que establezca el porcentaje, periodicidad o fecha en la que aplica el ajuste de salarios superiores al mínimo. Lo anterior no puede entenderse como que los empleadores no están obligados a realizar los ajustes. 

En cuanto a jurisprudencia que obligue a un empleador a ajustar el salario de sus trabajadores anualmente, existen por ahora algunos casos puntuales que se refieren a la protección a trabajadores oficiales y a la protección del derecho fundamental a la igualdad en el trabajo. Fuera de derechos fundamentales tales como el de la igualdad y de asociación, las mencionadas sentencias de tutela tienen como sustento el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia el cual establece el principio de la “remuneración mínima vital y móvil”.

Desde hace más de 20 años la Corte Constitucional ha mantenido que no ajustar el salario de aquellos trabajadores que devengan un salario superior al mínimo deriva en un enriquecimiento sin causa del empleador. En palabras de la Corte, en el contexto de una economía inflacionaria, la progresiva pérdida del poder adquisitivo del dinero necesariamente causa una baja en el ingreso de los trabajadores, cada vez que año a año sus salarios permanecen iguales. Cada periodo que pasa sin ajuste resulta en una reducción de la remuneración y consecuentemente en un enriquecimiento sin causa del empleador que recibe a cambio, la misma cantidad y calidad de trabajo cada vez por menos.

En el 2012 la Corte revisó la constitucionalidad del artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo establece que: “la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halle estipulado un salario inferior.” El artículo fue demandado por considerar que omitía regular el ajuste salarial de los contratos de trabajo de aquellos que devengan más de un salario mínimo. Según el demandante, con esta omisión se vulneraba el derecho fundamental a la igualdad. Sin embargo, la Corte encontró que no existía trato desigual pues ni la situación fáctica ni la situación jurídica de una persona que recibe el mínimo son equiparables con quienes reciben más del salario mínimo. Según la Corte, en el segundo caso, la situación fáctica del trabajador no amenaza su propia subsistencia, ya que satisface unas exigencias mínimas, y su situación jurídica le permite llegar a cualquier tipo de acuerdo sobre su salario, que debe ser fijado por él y su empleador.

En otras palabras, según la Corte, la movilidad de los salarios superiores al mínimo queda en cabeza del empleador, no del legislador. el empleador es quien debe tener en cuenta factores como: la fecha de ingreso, la situación económica del país o de la ciudad de donde vive el trabajador, etc. al momento de ajustar el salario. Pero realmente es más sencillo de lo que suena; los salarios de aquellas personas que trabajen por más de un año deberán ser reajustados como mínimo de acuerdo con el índice de precios al consumidor. Los empleadores son libres de fijar la fecha del reajuste, pero en todo caso la periodicidad del mismo no debería ser superior a un año.

No ajustar el salario, desmotiva al trabajador, afecta el ambiente laboral y puede desencadenar en reclamaciones judiciales y/o administrativas.


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