viernes, 3 de noviembre de 2017

A sanción presidencial ley que da más dientes a la Superfinanciera

La ley le da facultades a la Superintendencia Financiera, que antes no tenía, para ejercer el mismo poder de supervisión que tiene ahora con los bancos pero sobre los conglomerados a los que pertenecen.

 
Mauricio Cárdenas, Ministro de Hacienda. 

Esta noche pasó a sanción presidencial una iniciativa que dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras.

La norma que será sancionada en próximos días por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, la da más dientes a la Superintendencia Financiera en materia de conglomerados.

“La iniciativa brinda las facultades necesarias a la Superintendencia Financiera y al Gobierno Nacional para controlar a los conglomerados financieros, incluyendo también a los grupos que tienen como matriz a una entidad que no realiza directamente una actividad financiera”, explicó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

Las nuevas facultades permiten supervisar a las matrices de estos conglomerados, a las entidades financieras a su cargo, tanto en Colombia como en el exterior.

“Ahora, la Superintendencia Financiera podrá exigir a todos los grupos financieros un nivel de capital suficiente para respaldar todos los riesgos agregados, evitando que se utilicen los mismos recursos para respaldar más de un riesgo”, agregó Cárdenas Santamaría.

Por otro lado, “permite dotar a las autoridades competentes de mejores herramientas en línea con los estándares internacionales para afrontar alguna posible crisis generando el menor traumatismo a los clientes y al fisco”, agregó el jefe de la cartera de Hacienda.

Historia de la iniciativa

Esta es una iniciativa de autoría del Gobierno Nacional. Fue radicado por el ministro de Hacienda y Crédito Público en la Secretaría del Senado de la República el 23 de agosto de 2016.

La norma busca robustecer el marco de regulación y supervisión de los conglomerados financieros en Colombia, al tiempo que fortalece los mecanismos de resolución de los establecimientos de crédito, en ambos casos acogiendo las mejores prácticas internacionales en la materia.

El porqué de la iniciativa

Desde 2007 los conglomerados financieros colombianos han presentado una importante expansión en el extranjero producto de una búsqueda de nuevos negocios en medio de una coyuntura económica global favorable.

Por un lado, se presentó en el país una etapa de gran crecimiento económico, el cual coincidió con el deterioro de algunos bancos internacionales a raíz de la crisis internacional, por lo que estos últimos se vieron en la necesidad de vender sus activos en la región, principalmente en Centroamérica, generando oportunidades para los conglomerados colombianos de ingresar a esta zona.

Por su parte, la banca colombiana tuvo acceso a la financiación en mercados internacionales que les permitió afrontar de manera exitosa los choques de los mercados externos y aprovechar la coyuntura para llevar a cabo inversiones en el exterior.

A raíz de esta coyuntura, organizaciones como Bancolombia, Banco de Bogotá, Grupo Sura, Davivienda y GNB Sudameris aumentaron el número de sus subordinadas financieras en otros países, principalmente en Centro y Suramérica.

Todas estas operaciones se implementaron en estructuras organizacionales diversas, implicaron operaciones cambiarias en monedas tradicionales y no tradicionales (dólares, guaraníes, quetzales, lempiras, entre otras), generaron combinaciones de negocios bancarios, de seguros, de valores y en algunos casos con compañías no financieras en esas jurisdicciones. El valor de dichas inversiones ascendió a 12.000 millones de dólares aproximadamente.

Como consecuencia de lo anterior, se incrementó el número de las subordinadas en el exterior de los conglomerados financieros colombianos pasando de 29 en 2006 a 163 en junio de 2012 y a 236 en marzo de 2016, y el monto de los activos en el exterior de $3.861 millones de dólares en 2006 a 80.426 millones de dólares en marzo de 2016.

Finalmente el ministro de Hacienda recalcó que “La Superintendencia podrá contar con toda la información sobre las actividades financieras que tienen los holdings y tendrá la posibilidad de tomar decisiones, como por ejemplo la recomposición de la estructura o incluso hasta revocar la licencia de funcionamiento a entidades que no cumplan con las estructuras adecuadas para hacer inversiones en el exterior”.

Transparencia

Según informes que reposan en el Ministerio de Hacienda, un mejor entendimiento de las estructuras de los conglomerados le permite al supervisor, en el evento de una crisis financiera, efectuar labores de resolución del conglomerado de forma eficiente, concentrándose en las fuentes de riesgo relevantes o implementando planes de resolución acordes con la estructura del conglomerado.

En los casos en que la estructura no es lo suficientemente clara, es importante que el supervisor cuente con la facultad de ordenar cambios en la misma, permitiendo la identificación de riesgos, que en estructuras complejas son difíciles de detectar.

Y en caso de liquidaciones

Al mejorar los estándares en materia de resolución, de conformidad con las recomendaciones internacionales, las autoridades colombianas contarán con mecanismos para que, ante el evento del colapso de un establecimiento de crédito, se haga un uso más eficiente de la reserva del seguro de depósito procurando un proceso de liquidación ordenado de la entidad, sin que se interrumpa la prestación de servicios financieros esenciales a la población.

Revelación de información

Con el fin de asegurar una adecuada supervisión comprensiva y consolidada, la norma otorga facultades esenciales a la Superfinanciera, estableciendo que la misma imparta instrucciones a los holdings sobre la forma en que se debe cumplir la regulación, en especial en materia de gestión de riesgos, control interno, revelación de información, y gobierno corporativo del conglomerado financiero, en tre otros.

Entendiendo que la información es fundamental para el ejercicio de una supervisión adecuada, se busca facultar a la Superfinanciera para que pueda ordenar cambios en la estructura del conglomerado cuando la misma no permita cumplir los objetivos de supervisión.

Así las cosas, cuando la forma en que está organizado el conglomerado limite o impida la identificación del beneficiario real o de las entidades que lo conforman, no facilite una adecuada revelación de información de las operaciones, negocios o situaciones de conflictos de interés, entre otros aspectos, es esencial que la autoridad de supervisión cuente con las herramientas para asegurar el ejercicio de una supervisión completa, procurando el mayor nivel de transparencia posible en la organización del conglomerado, mediante órdenes de modificación de su estructura.

Reconociendo que una orden de cambio en la estructura puede generar un impacto significativo en el funcionamiento del conglomerado o en el sistema financiero, el proyecto establece que el Superintendente Financiero debe escuchar previamente el concepto del Consejo Asesor, surtiendo el mismo proceso que se adelanta para la adopción de otras decisiones que se les presenta. El mismo procedimiento se establece para el ejercicio de la facultad de autorización de inversiones del conglomerado en entidades financieras locales o del exterior dada su relevancia, asegurando así un equilibrio en la toma de decisiones.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del holding o de las actuaciones del conglomerado en su conjunto, se establece que la Superfinanciera pueda adelantar un proceso administrativo sancionatorio al holding financiero, de acuerdo con el régimen sancionatorio vigente que resulta aplicable a cualquier entidad vigilada, respetando los principios del debido proceso, derecho de defensa y demás derechos consagrados en la parte séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el capítulo segundo de la Ley 964 de 2005.

http://www.dinero.com/economia/articulo/ley-de-conglomerados-pasa-a-sancion-presidencial/249014

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