sábado, 2 de mayo de 2015

Corte ordena que trabajadores que estén tramitando su pensión no pueden ser despedidos

Corte ordena que trabajadores que estén tramitando su pensión no pueden ser despedidos

La Corte Constitucional ordenó a las empresas en el país que no pueden despedir a sus trabajadores cuando éstos estén tramitando su pensión de vejez porque les estarían vulnerando derechos fundamentales.


De acuerdo con la sentencia conocida por RCN La Radio, si bien las empresas tienen la facultad de dar por terminado los contratos laborales cuando sus trabajadores estén en trámite de acceder a la pensión, se debe guardar los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso.

"El simple vencimiento del plazo no constituye necesariamente una justa causa para la terminación del contrato laboral del actor, pues subsistiendo las causas que dieron origen a la relación laboral entre aquel y la accionada y, teniendo probado que cumplió en forma adecuada sus funciones, no existe causa objetiva que impida que el accionante pueda conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya expirado", señala la sentencia.

La determinación adoptada por el alto tribunal con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, fue argumentada bajo los parámetros de proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas.

El caso estudiado por la Corte Constitucional fue el de un hombre que laboraba en el Banco Agrario y cuando manifestó que estaba haciendo los trámites para acceder a la pensión de vejez, fue despedido bajo estas causales.

El hombre por medio de una acción de tutela manifestó que con la no renovación de su contrato, se le estaban vulnerando sus derechos porque pese a que inició su trámite para la pensión con Colpensiones, no tenía cómo mantener a su familia mientras que surtía el trámite para su jubilación.

"Estima la Sala que si bien desde junio de 2011 el contrato laboral suscrito por el actor era a término indefinido, y a pesar de que la terminación del mismo se dio una vez concluyó uno de los periodos de seis meses entre los cuales se puede renovar, la decisión de no prorrogarlo obedeció a un trato discriminatorio padecido por el señor", indica el fallo.

La Corte Constitucional sentó jurisprudencia con esta determinación acogiendo varias providencias anteriores frente a los contratos laborales en el país, advirtiendo que debe prevalecer la garantía de los derechos de los ciudadanos en estos casos particulares.

"Por lo tanto, se ordenará al Banco Agrario, que restituya al señor al cargo que desempeñaba, o a uno similar, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y lo incluya en nómina de pensionados", ordenó la Corte Constitucional.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario