domingo, 4 de noviembre de 2018

Listas reglas de juego para el pago de IVA de plataformas extranjeras

Operadores deberán presentar la declaración de este impuesto y pagarlo de manera bimestral, a través de un formulario diferente. Abecé de la norma. 


Las plataformas empezaron a pagar IVA desde el primero de julio de este año. 

El pago de impuestos por parte de plataformas internacionales que prestan servicios en Colombia –tipo Uber, Netflix o Spotify, por nombrar algunas– estrena nuevas reglas de juego.

La Dian le dio vía libre a la reglamentación para que los operadores de dichas aplicaciones paguen el impuesto al valor agregado (IVA), con lo cual tendrán que presentar la declaración de ese impuesto y pagarlo cada dos meses.

Si los prestadores de servicios desde el exterior facturan en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, como es el caso de Uber y Netflix, estos deberán consolidar -al final de cada bimestre- los ingresos generados y el IVA facturado, para después convertirlos en la moneda nacional, que se hará con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día que se presente la declaración.

El pago, por su parte, lo podrán hacer mediante una transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional de Colombia, o si lo hacen en pesos, lo podrá realizar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

Lorenzo Castillo, subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dian, explicó que “las plataformas deberían estar cobrando IVA desde el 1.° de julio del 2018, tal como lo estableció la última reforma tributaria; la resolución que se expidió establece cómo deben cumplir con la obligación de pagar ese IVA y deben tener en cuenta que para obtener el RUT, pueden presentar la solicitud en la página de la Dian, lo que quiere decir que lo pueden hacer por vía de internet, lo que facilita el cumplimiento de la obligación tributaria”.

ABECÉ DE LAS REGLAS 

La Dian también detalló que los prestadores de servicios desde el exterior deben cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios sean colombianos, y estos deberán ponerle la lupa a quienes paguen con tarjeta de crédito o débito, o desde una cuenta bancaria colombiana en dos casos.

Primero, cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia y cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil sea colombiana, que aplica directamente cuando los usuarios utilizan las aplicaciones desde sus celulares.

En la nueva reglamentación también se dejó claro que las plataformas extranjeras podrán optar por pagar sus impuestos a través de la retención en la fuente, que deberá ser realizada por las entidades bancarias en el momento que le cobren a los usuarios. 

Para esto, deberán manifestarle su interés a la Dian de someterse a ese mecanismo. 

Así las cosas, como el impuesto se comenzó a cobrar hace más de tres meses, estas nuevas reglas de juego no llevarían a que aumenten, de nuevo, las tarifas de las plataformas, y, en cualquier caso, un nuevo incremento dependería netamente de cada una de las aplicaciones.

Ahora, si las plataformas no le pagan al Estado, la Dian podrá ordenarles a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones.


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