viernes, 21 de julio de 2017

o alcanzó a pagar la prima? Estas son las sanciones a las que está expuesto

Recuerde que la prima de servicios se tiene que pagar antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre a los empleados que están vinculados por contrato laboral y a los que trabajan por días. Le contamos a qué se expone si incumplió esta obligación.
 

El ingreso de la prima suele ser el respiro financiero de muchos a mitad y a final de año, pues hay quienes la tienen presupuestada desde comienzo de año para disfrutar de sus vacaciones, pagar deudas, realizar celebraciones, comprar cosas o quienes son aún más juiciosos y tienen en mente un plan de negocios o de inversión a largo plazo, para ahorrar. Finalmente, este es un dinero extra que no todo el mundo recibe y al que debe sacársele provecho lo más que se pueda.

Es más, de acuerdo con Old Mutual, administradora de aportes a pensiones, el manejo de la prima puede enmarcarse dentro de una correcta distribución de las finanzas personales en cuanto al equilibrio y la planeación financiera. Por eso es importante que tenga en cuenta que: 
Nunca es demasiado tarde para empezar a planear su futuro.
Debe hacer un presupuesto que lo ayude a identificar y controlar sus ingresos y gastos mensuales. Esto le permitirá ver cómo está gastando su dinero.
Determine cuánto debe actualmente.
Establezca un presupuesto mensual y compárelo contra los gastos reales. Observe dónde está gastando más o menos de lo que había presupuestado y tómelo en cuenta para su presupuesto del mes siguiente.
Una vez que sepa en qué está gastando su dinero, podrá incluir ahorros dentro del presupuesto.
Al incluir ahorros como parte de sus gastos mensuales se está comprometiendo a cumplir metas como educación, un automóvil nuevo o la jubilación. No hay mejor motivación que tener un objetivo definido.
Identifique las oportunidades de ahorro e inversión.

Así, si usted desea ahorrar su prima o invertirla, lo puede hacer en productos tradicionales como los CDT o los fondos de muy corto plazo y alta estabilidad que ofrecen entidades como las fiduciarias y los fondos voluntarios de pensiones. Este último grupo, según Old Mutual, son inversiones muy populares entre inversionistas que quieren pocos sobresaltos, que no toleran las fuertes fluctuaciones que presentan algunos activos como acciones; y que entienden que su rentabilidad va a ser moderada, pero sin volatilidades altas.

Pero ¿qué pasa si no se paga la prima a tiempo?

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo afirma que el empleador está obligado a pagar la prestación social prima de servicios correspondiente a 30 días de salario por año, la cual debe remunerarse en dos pagos en el año, uno a mitad de año en junio y el otro a finales en diciembre. 

Por otro lado, recordamos que en 2016 se aprobó la ley 1788, la cual beneficia a todos los empleados del hogar, como lo son las empleadas del servicio doméstico, las niñeras, conductores e incluidos los empleados de finca que laboren de tiempo completo o parcial con la prima de servicios. 

Esto quiere decir que ahora se les debe calcular la prima sin importar que trabajen por solo uno, dos o tres días a la semana, pues se les pagará proporcional al tiempo que lleven. Es más, de acuerdo con Symplifica, una aplicación colombiana que por medio de una app gestiona empleados domésticos, si el mismo empleado trabaja en varias casas, cada una de ellas debe pagar el valor de la prima por separado.

Además, ya sea que es usted quien va a recibir la prima o el que la va a pagar, debe tener en cuenta que el cálculo debe ser sobre el salario devengado, el auxilio de transporte, las horas extras, las dominicales y las bonificaciones salariales. 

Sin embargo, aunque es una obligación y está descrito por la ley, hay empresas o personas que por “x o y” motivo se olvidan de consignar a sus empleados el dinero que les corresponde. Algunos se pasan por algunos días porque quizá no tenían la plata o no sabían que había unas fechas límite de pago y otros sencillamente porque jamás reconocieron ni ese, ni los otros beneficios de prestaciones sociales que debían reconocer a sus empleados.

Si este es su caso debe tener presente que en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo se contempla una indemnización por falta de pago, que indica que “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al empleado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor”.

Esto quiere decir, que dicha indemnización se hace efectiva en el momento que se liquide el contrato, sin embargo, si por ejemplo el empleador se corrió una o dos semanas, entonces le correrán intereses moratorios y le puede consignar el valor de más al empleado. 

En este caso, debe tener presente que el día laboral está en $ 24.590, lo que significa que este será el valor de indemnización por cada día que se retrase, si completa los 24 meses como cita la ley, el monto podra llegar a los $ 8.852.604. 

Ahora, si pasan los dos años y el empleado jamás fue a reclamar por su derecho, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique, según el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. De acuerdo con Camilo Méndez, gerente de Symplifica, esta tasa quizá hace referencia al crédito ordinario, la cual no puede ser superior a 21,98% para el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2017 y que certifica la Superintendencia Financiera.

http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/prima-de-servicios-que-pasa-si-no-pagan-la-prima-de-servicios/73036?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2017_07_04

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