jueves, 2 de febrero de 2017

Reforma tributaria: obras por impuestos

Camilo Ramírez, columnista online

Si la excusa es que se roban sus impuestos, inviértalos directamente en obras públicas.

por Camilo Ramírez

Resultaría injusto no destacar el cambio de mentalidad que imponen algunas de las disposiciones de la reforma tributaria, desbaratando mitos urbanos alrededor de la falta de control a los evasores o que solo un limitado grupo contribuya con sus impuestos, ya que las gravosas consecuencias que se prevén para la evasión, o la formalización de miles de informales mediante el Monotributo, crean consciencia alrededor del concepto de “todos ponen” que puede confiarse mostrarán grandes frutos al futuro, así hoy sean dolorosos.
Uno de los aportes más interesante de esta reforma, sin embargo, es lo que denomina la ley “Obras por impuestos” y que permite a ciertos contribuyentes de ingresos importantes, pagar parte de su impuesto de renta mediante la ejecución directa de obras de transcendencia social en zonas que recibieron un gran deterioro durante el conflicto armado, creando una opción para aquellos contribuyentes, de hacer inversión social directamente y asegurar así el destino de sus impuestos.

"Obras por impuestos" podría ser el slogan de cualquier campaña política, incluso la de futuros candidatos presidenciales aun en el Gobierno, pues recoge una tradicional inquietud de los ciudadanos sobre el destino de sus impuestos y representa una magnífica herramienta para dirigirlos hacia la generación de desarrollo social. De llegar a implementarse, por supuesto.
Advirtiendo que mucho de lo previsto en la ley deberá ser objeto de reglamentación y desarrollo normativo por parte del Gobierno, y sobrevivir además su análisis de constitucionalidad, en términos generales "Obras por impuestos" funcionaría así:
  • Los contribuyentes con ingresos superiores a mil setenta millones de pesos en el último año, podrían pagar hasta el 50% de su impuesto de renta mediante su inversión en determinados proyectos en zonas de conflicto definidas oficialmente;
  • Los proyectos son aquellos aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio, creada por el Gobierno en reemplazo del Incoder, con visto bueno de Planeación Nacional, en áreas afectadas por el conflicto en sectores como agua potable, energía, acueducto, salud, e infraestructura. Para este efecto, la ART tendría un banco de proyectos para su selección por el contribuyente;
  • El contribuyente debe manifestar su decisión de efectuar el pago y presentar el proyecto que quiere realizar para su aprobación por la ART, proyecto que de ser aprobado deberá ser acometido por el contribuyente directamente hasta su entrega terminado;
  • El pago del impuesto se haría entonces a ordenes de una fiducia que crearía un patrimonio autónomo con el objeto de ejecutar el proyecto, depósito que deberá hacerse antes del vencimiento de los plazos previstos para el efecto por futuras normas reglamentarias;
  • El contribuyente debe asegurar la realización de las obras, en ciertos plazos y condiciones de calidad y estabilidad, para su entrega oportunamente para que se entienda así pagado el correspondiente impuesto; en caso contrario deberá pagar intereses de mora, junto con una eventual sanción por incumplimiento de la forma de pago (sanción cuyo monto no es claro en la ley);
  • El contribuyente puede vincular a otros más para realizar los proyectos, lo que permite mayores inversiones y proyectos más ambiciosos 
  • Tratándose de recursos públicos, sin duda la vigilancia de los proyectos le corresponde al Estado, quien deberá velar por la adecuada ejecución de sus recursos.
"Obras por impuestos" representa una interesante oportunidad de desarrollo económico en la medida que vertería recursos importantes en obras públicas, sin el filtro del aparato estatal, para ser ejecutadas por y en interés de particulares, lo que debería asegurar que lo sean bajo criterios que idealmente serán de eficiencia y no meramente políticos. Es una herramienta para desestatizar la inversión pública, más no su direccionamiento.

"Obras por impuestos", debe advertirse, abre un boquete a una concepción política tradicional, desplaza el manejo de los recursos públicos y afecta esencialmente a los políticos  de zonas afectadas por el conflicto. Bajo este esquema deberán pasar de mendigar recursos en planeación nacional para manejarlos a su antojo, a proponer y facilitar proyectos de inversión en los que inviertan los particulares.
Es un avance que paradójicamente supera el desarrollo mental de nuestros políticos regionales, por lo que es de esperar que la ley sea demandada por inconstitucional por parte de los alcaldes y gobernadores. Amanecerá y veremos.

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