jueves, 30 de enero de 2014

Por el cual se reglamenta modifica el decreto 2876 de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2014
( )


Por el cual se reglamenta modifica el decreto 2876 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto
Tributario,

CONSIDERANDO


Que la implementación de la devolución de dos puntos de IVA por compras a través de los
servicios de banca móvil establecida en el decreto 2876 de 2013 requiere de un plazo
prudencial para que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil realicen los cambios
y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica para que la devolución pueda
hacerse efectiva.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente Decreto.

DECRETA


Artículo 1.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5 del Decreto 2876 de 2013, el cual


quedará así:
Artículo 5.- Obligación de discriminar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del
impuesto sobre las ventas. A más tardar el 1 de febrero de 2014, las personas y
establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito, deberán
indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y
pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). Para los servicios de banca
móvil el plazo establecido en el presente artículo es el 1 de enero de 2015.

Artículo 2.- Modifíquese el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará


así:

Parágrafo. A más tardar el 1 de febrero de 2014, las entidades emisoras de tarjetas de crédito


y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos, deben cumplir con las especificaciones
técnicas que para la entrega de información establezca la UAE – Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Para efectos de los servicios de banca móvil, el plazo establecido en este
parágrafo es, a más tardar, el 1 de enero de 2015.

DECRETO NUMERO _________________ de 2013 Hoja N°. 2


Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013”

____________________________________________________________________
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:


Artículo 12.- Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las
redes y administradoras de datafonos tendrán hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar
los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto. Para los
prestadores de servicios de banca móvil el plazo establecido en el presente artículo es el 31 de
diciembre de 2014.

Artículo 4.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su


publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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