domingo, 9 de agosto de 2020

Contrato de aprendizaje

Cuando la empresa decide patrocinar a un estudiante, es necesario que suscriba un contrato de aprendizaje, pues así evitará a futuro confusiones con una relación laboral.

En este editorial alojamos qué debe contener el contrato de aprendizaje y un archivo de Word con un modelo para elaborarlo.

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral; por tanto, no figura como un contrato de trabajo.
Características

En este tipo de contrato no se ejerce una figura de subordinación, y consiste en que el aprendiz recibe una formación teórica por parte de una entidad autorizada, con el auspicio de una entidad patrocinadora, la cual suministra las herramientas para que este adquiera los conocimientos y experiencia requeridos para desempeñar un oficio, actividad u ocupación vinculada a la operación de las actividades requeridas por la empresa patrocinadora.
Contenido del contrato de aprendizaje

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015, el contrato de aprendizaje debe contener al menos lo siguiente:
Razón social de la empresa patrocinadora, NIT, nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el NIT, nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
Monto del apoyo de sostenimiento mensual.
La obligación de afiliación a ARL y salud.
Derechos y obligaciones de la empresa y el aprendiz.
Causales de terminación del contrato.
Fecha de suscripción del contrato.
Firmas.

Este tipo de contrato se puede prorrogar solamente en casos especiales; por ejemplo, en caso de que la empresa haya tenido que cerrar por algún tiempo o cuando el aprendiz tenga una incapacidad; de lo contrario, solo se podrá prorrogar bajo un rango de dos (2) años.

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