lunes, 18 de noviembre de 2019

3 novedades en la retención en la fuente sobre rentas de trabajo con la Ley de financiamiento


La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario y exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Además, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de esta retención. 
“en razón a que la Ley de financiamiento derogó el artículo 340 del ET, ya no importará si esas otras dos o más personas son vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal”

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó varias modificaciones importantes a las normas del Estatuto Tributario –ET– que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Por tanto, quienes deban actuar como agentes de retención sobre rentas de trabajo en los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales residentes deberán tener en cuenta las siguientes novedades: 
El procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del ET, seguirá practicándose sobre los pagos que se realicen a las personas naturales residentes que obtengan pagos laborales y también sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos a favor de personas naturales residentes que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos o más personas. Además, y en razón a que la Ley de financiamiento derogó el artículo 340 del ET, ya no importará si esas otras dos o más personas son vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal (hasta el 2018 la retención en la fuente por rentas de trabajo con la tabla del artículo 383 del ET solo se practicaba a quienes no subcontrataran a otras dos o más personas naturales por períodos de 90 días o más, continuos o discontinuos, dentro del año fiscal; ver los artículos 1.2.4.1.6 y 1.21.20.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017). Puede consultar nuestro liquidador Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019, en el cual encontrará la depuración básica que deberá realizar cada mes, cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo. 
La depuración de los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente será la misma que se practicó hasta diciembre de 2018 y que se explica en el artículo 388 del ET, el cual no fue modificado. Dicha depuración se efectuará de la siguiente manera: 
Al total de los ingresos brutos del mes se restarán primero todos los valores que correspondan a ingresos no gravados, entre los cuales seguirán figurando los aportes voluntarios a los fondos de pensiones del régimen individual, regulados por el artículo 55 del ET, el cual fue modificado para establecer que tales aportes no pueden exceder el 25 % del ingreso bruto, y en valores absolutos las 2.500 UVT durante un mismo año fiscal (lo cual nos daría 208 UVT mensuales, unos $7.128.000 durante el 2019. Hasta diciembre de 2018 esos ingresos no gravados no tenían ningún límite. Ver el artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016). 
Al valor neto hasta allí obtenido se podrán seguir restando las mismas deducciones del artículo 387 del ET (que no fue modificado, y en el cual figuran los valores por dependientes, salud prepagada e intereses por un solo crédito para la adquisición de vivienda), al igual que las rentas exentas de los artículos 126-1 (contiene los detalles por aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias), 126-4 (contiene los detalles de los aportes voluntarios a las cuentas AFC), 206 (modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 para establecer nuevas rentas exentas en los numerales 6, 8 y 9 a favor de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y profesores y rectores de universidades públicas. Las rentas exentas de tales numerales no se someten al límite del 40 % que se mencionará más adelante), o 206-1 del ET (por ciertos valores pagados al personal diplomático. Este artículo fue modificado por el artículo 25 de la Ley 1943 de 2018, pero sigue ratificando que los valores allí mencionados son rentas exentas que no se someten al límite del 40 % que se mencionará más adelante). 
El valor de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho 40 % no puede exceder las 5.040 UVT anuales (420 UVT mensuales, equivalentes a $14.393.000 durante el 2019). 
Al valor neto obtenido después de haber realizado todas las depuraciones se le aplicará la nueva versión de la tabla del artículo 383 del ET, modificada con el artículo 34 de la Ley de financiamiento, la cual pasó de tener solo cuatro rangos (con una tarifa marginal máxima de 33 %) a tener siete rangos (con una tarifa marginal máxima de 39 %). 
Mayor retención en la fuente servirá para neutralizar el mayor impuesto que originará la nueva tabla única del artículo 241 del ET 

Los mayores valores por retenciones en la fuente que se obtengan con la aplicación de la nueva versión de la tabla del artículo 383 del ET servirán para que al final del año, cuando la persona natural deba elaborar su declaración de renta cedulada, pueda disminuir el mayor valor a pagar por impuesto de renta que se le originará con la nueva tabla única del artículo 241 del ET, el cual fue modificado con el artículo 26 de la Ley de financiamiento (ver nuestro editorial Ley de financiamiento 2018 introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales). 

En efecto, hasta el año gravable 2018 las personas naturales residentes que cobraran rentas de trabajo y utilizaran al final del año la cédula de rentas de trabajo tendrán que liquidar su impuesto de renta con la tabla número 1 que figura en el artículo 241 del ET (ver nuestro editorial Cédula de rentas de trabajo y su tratamiento dentro de la declaración de renta). Pero aquellas que cobraran honorarios, comisiones o servicios, y que no correspondían a rentas de trabajo, y por tanto utilizaban la cédula de rentas no laborales, tenían que liquidar su impuesto de renta con la tabla número 2 del artículo 241 del ET (ver nuestro editorial Cédula de rentas no laborales: depuración de ingresos de personas naturales obligadas a emplearla). 

Sin embargo, a raíz de los cambios que la Ley de financiamiento le hizo al artículo 241 del ET y a los artículos entre el 330 y el 341 del mismo estatuto, a partir del año gravable 2019 ambos tipos de personas naturales usarán solo una cédula, la cual se denominará “cédula general” (reemplaza a las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no labores). En la cédula general se realizarán las depuraciones de la nueva versión del artículo 336 del ET, modificado con el artículo 33 de la Ley de financiamiento, en el que todas las personas naturales podrán restar incluso costos y gastos; algo que favorece a todos los trabajadores independientes, sin importar si tienen o no subcontratadas a otras personas naturales. Ahora bien, una vez efectuada la respectiva depuración, la cédula general tributará con la nueva tabla única del artículo 241 del ET
Independientes que se acojan al régimen simple de tributación podrán quedar exonerados de retención en la fuente 

En relación con este tema es importante destacar que el artículo 66 de la Ley de financiamiento modificó los artículos del 903 al 916 del ET para eliminar el anterior régimen del monotributo (el cual había sido creado con la Ley 1819 de 2016 y rigió solo durante los años gravables 2017 y 2018) y dar vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación, el cual permitirá que las personas naturales y jurídicas que se acojan voluntariamente al mismo puedan quedar exoneradas de retenciones en la fuente (ver nuestro editorial SIMPLE: ¿qué tan conveniente es el nuevo régimen simple de tributación?) . 

En efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en las nuevas versiones de los artículos 903 al 916 del ET, a comienzo de cada año fiscal y antes de enero 31 las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que ejecuten actividades empresariales de cualquier tipo (mercantiles o no mercantiles), y además cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos el más importante es el de proyectar que durante el nuevo año fiscal sus ingresos brutos ordinarios no sobrepasen las 80.000 UVT, unos $2.741.600.000 en el 2019), podrán inscribirse voluntariamente en el régimen simple de tributación, el cual reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta. 

Es necesario tener en cuenta que por el año gravable 2019 inicialmente la oportunidad de inscribirse en el régimen simple era hasta julio 31 del mismo año. Posteriormente, a causa de una contingencia en los servicios informáticos de la Dian, se amplió el paso hasta el 8 de agosto de 2019. Sin embargo, luego de la reglamentación de este nuevo régimen, el plazo fue ampliado hasta el 16 de septiembre del año en mención

Quienes se inscriban en el régimen simple y realicen actividades gravadas con IVA de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET, deberán registrarse como responsables del IVA en el RUT, siempre y cuando no cumplan los requisitos mencionados en el parágrafo 3 del artículo 437 del mismo estatuto, salvo el que hace referencia el numeral 7 del parágrafo en mención (ver el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, mediante el cual fue reglamentado el régimen simple de tributación). 

Adicionalmente, y a lo largo del mismo año fiscal, deberán pagar de forma bimestral un anticipo a su impuesto anual del régimen simple, tomando sus ingresos brutos y aplicándoles las tarifas del parágrafo 4 del artículo 908 del ET. Luego, al final del año, presentarán una sola declaración anual del régimen simple, en la que tomarán solamente sus ingresos brutos ordinarios, les aplicarán las tarifas del artículo 908 y le restarán los anticipos bimestrales realizados a lo largo del año. 

Sin embargo, una vez se inscriban voluntariamente en el régimen simple la norma del artículo 911 del ET establece lo siguiente: 

“Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.” 

(El subrayado es nuestro) 
“las personas naturales que se desempeñan como trabajadores independientes cobrando honorarios, comisiones o servicios, pero que se inscriban en el régimen simple, siempre quedarían exoneradas de retención en la fuente”

De acuerdo con lo anterior, es claro que las personas naturales que se desempeñan como trabajadores independientes cobrando honorarios, comisiones o servicios, pero que se inscriban en el régimen simple, siempre quedarían exoneradas de retención en la fuente, y por tanto podrían librarse de las altas tarifas de retención que se les aplicaría con la tabla del artículo 383 del ET; ni siquiera se les aplicarían las tarifas tradicionales del 6 %, 10 % u 11 % establecidas en el artículo 392 del ET y sus decretos reglamentarios. 


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