lunes, 22 de julio de 2019

Atención a estos cambios para declarar renta en 2019

Un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda establece algunas modificaciones en cuanto a deducciones e ingresos no constitutivos de renta que eran la base de algunas personas naturales para hacer su gestión tributaria del año.

 
Atención a estos cambios para declarar renta en 2019 

Como es sabido, la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, trajo cambios frente a lo introducido en la Ley 1819 de 2016, llamada en ese año como la reforma tributaria. Dentro de los principales se encuentra que mientras la de 2016 creó cinco diferentes cédulas tributarias para declarar renta, la de 2018 las redujo a tres. 

Lo anterior, porque las personas que intentaban hacer por cuenta propia su declaración no entendían en cuántas cédulas tributaban, por lo que debían contratar una asesoría profesional para presentar su declaración. Y lo peor es que ni aún así la lograban hacer bien y después debían entenderse con la DIAN porque, supuestamente, habían hecho mal la presentación de sus ingresos y patrimonio. 

Entender los cambios regulatorios es clave para que más personas formalicen sus ingresos y activos y así estén al día con sus impuestos. “Como el país hace reformas cada dos años, eso trae para las personas mucha inseguridad fiscal, porque constantemente se siente que les están cambiando las reglas del juego”, explicó Leidy Serna, líder de outsourcing contable y tributario de Carrero & Asociados, firma de abogados y contadores. 

Precisamente, como cada dos años los contribuyentes se enteran que les cambiaron las reglas de juego, después entra la confusión y necesitan de asesoría para saber si el ejercicio que hicieron el año pasado de planeación tributaria sirvió. Lo malo es que la reglamentación de esos cambios por parte del Ministerio de Hacienda aparece casi que a los seis meses, como es el caso de un proyecto de decreto que está para comentarios en la página web de la mencionada cartera de Gobierno. 

La iniciativa propone reglamentar aspectos relacionados con retención en la fuente a rentas de trabajo de personas naturales. Usted puede consultar el documento en la página del Ministerio de Hacienda siguiendo este enlace. Según pudo establecer FP, son tres las principales modificaciones que acá le resumimos. 

#1. Aportes voluntarios a pensiones obligatorias tendrían límite: en la reforma de 2016 se creó esta figura donde los asalariados y los independientes podían hacer en el régimen privado aportes adicionales a su pensión obligatoria de manera voluntaria, con lo cual reducían la base para declarar ya que estos se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO). Eso sí, si la persona retiraba ese dinero antes de pensionarse, se le aplicaba la retención contingente. 


Sin embargo, el artículo 1 del proyecto de decreto reglamenta la modificación introducida en la Ley 1943 de 2018 al art. 55 del Estatuto Tributario, donde se establece que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias que pretendan validarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional quedan limitados al 25 % del total de los ingresos laborales anuales, sin poder exceder, en ningún caso, las 2.500 UVT ($85.675.000 para 2019). 

#2. Más personas tendrán que declarar. Los vencimientos para declarar renta empiezan desde agosto y terminan en octubre de 2019. Para que no tenga enredos con las fechas, lo invitamos a leer el siguiente artículo. Pero como sucede con cada reforma tributaria, el Gobierno necesita que más contribuyentes por lo cual el decreto reduce las UVT para determinar la base gravable para el cálculo de retención en la fuente. 

Mientras en 2016, esa base gravable iniciaba en 95 UVT, con el proyecto arranca desde los 87 UVT, con lo cual la base gravable se reduce de $3.255.650 a $2.981.490. La retención en la fuente aplicaría entonces para los ingresos brutos de 2019 a partir de $4.368.483.51 en vez de los $4.770.183. Es decir, lo que ganen menos de ese ingreso pagarían una retefuente de 0%, y se crean otras tarifas de impuesto para ingresos más altos, como se muestra en las tablas 1 y 2: 

Tabla 1 


Tabla 2 


#3. Por último, se le dio un tratamiento tributario más equitativo a los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones percibidos por las personas naturales que contraten menos de dos trabajadores o contratistas por un periodo inferior a los 90 días (continuos o discontinuos en el año gravable. A estos ingresos se les aplicará una renta exenta de 25% como señala el artículo 206 del Estatuto Tributario.


https://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/cambios-relacionados-en-retefuente-para-personas-naturales-en-2019/79715

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