miércoles, 17 de octubre de 2018

Lo que debe saber para implementar un Programa de Cumplimiento en su empresa


Aunque los resultados de la tan sonada consulta anticorrupción que se celebró el pasado 26 de agosto no fueron los esperados por muchos, muy a pesar de los escándalos de corrupción que amargamente han marcado la historia reciente de nuestro país, tales como: Odebrecht, Foncolpuertos, Interbolsa, Fifagate, el carrusel de la contratación, Saludcoop, Reficar, entre otros, pareciera que hoy, más que nunca, la palabra transparencia está al orden del día, en boca de la gran mayoría de colombianos, incluso en el nuevo gobierno, quien escuchó su eco y decidió tomar cartas en el asunto. 

El cumplimiento de estándares internacionales en la lucha contra la corrupción, son materia pendiente del Estado colombiano, de acuerdo al último informe presentado por la OCDE, en donde se hizo evidente la necesidad de implementar instrumentos para combatir este flagelo. Según datos de Transparencia Internacional, Colombia ocupa el puesto 96 entre los 180 países evaluados, con 37 puntos en el IPC1 , puntaje que hemos mantenido durante los últimos tres años y donde la media global es de 43.07 para el 2017. Tenemos que ser conscientes de que nos encontramos frente a un terreno árido, pero sobre el que aún podemos trabajar. 

Al parecer tenemos el escenario apropiado e ideal, donde convergen la voluntad política, la social y empresarial, y desde donde se está gestando la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento legal y en la práctica empresarial mecanismos para combatir la corrupción. En este contexto, el pasado 28 de agosto, el Presidente de la República, Iván Duque, radicó ante el Congreso de la Republica el Proyecto de Ley 117 de 20182 . 

La propuesta de tipificación de la responsabilidad de las personas jurídicas, que actualmente se está tramitando en el Congreso de la República, es un cambio de política criminal del gobierno para combatir la corrupción, en donde se busca la sanción a las empresas que permitan que dentro de sus filas se cometan hechos irregulares. Pero entendemos que se trata de un objetivo mayor, un llamado a los sectores público y privado para que coadyuven a combatir la corrupción con la adopción de un sistema de gestión interno. 

En principio la implementación de la política se concentra en los mercados regulados, mismos donde desde hace ya cierto tiempo se habla de cumplimiento o compliance (según su acepción técnica). A nivel global, en el sector público y privado, se establecen herramientas e instrumentos preventivos, para abordar la lucha contra la corrupción, como son las políticas de gobierno corporativo, programas de transparencia, códigos de ética, manuales anticorrupción, sistemas de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terro rismo y políticas frente al conflicto de intereses, con el fin de evitar la comisión de ilícitos o de conductas sancionables, lo que ha evidenciado que los programas de cumplimiento les dan a las compañías que los aplican una ventaja competitiva en el mercado. 

Más allá del acatamiento de acuerdos, la adopción de instrumentos y la promulgación de normatividad al respecto, los temas de transparencia deben ser manejados desde el sector público y privado como parte de una cultura organizacional desde y hacia todos los niveles, ello implica que cada célula de la estructura desempeñe sus funciones de manera honrada, recta, respetuosa, integra, imparcial, leal e intachable. 

Así pues, se recomienda que las pequeñas y medianas empresas, que son las que impulsan la economía de nuestro país, adopten programas de cumplimiento de manera voluntaria, de acuerdo con sus características y necesidades propias, no solo con el fin de obtener un beneficio reputacional en el mercado, así como con sus clientes, competidores, empleados y/o autoridades, ni que lo hagan por obligación, como las empresas contempladas en la Resolución 100-002657 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades: 


Muchos piensan que adoptar un programa de cumplimiento es una tarea compleja y costosa, por lo que a continuación presentamos 10 consejos prácticos a la hora de implementarlos: 
Se requiere conocer la empresa, el sector y su estructura, con el fin de asegurar que el programa atiende las necesidades específicas de la misma, un “traje a la medida”, que facilite su adopción. 
Elaborar un mapa de riesgos, con su probabilidad de ocurrencia e impacto. 

Diseño elaboración de las políticas corporativas de la organización y de cada área. 

Establecer las acciones que se seguirán para mitigar y controlar los riesgos. 

Indicar la responsabilidad y competencias del personal de cada área y cuál es el rol de cada uno en el programa. 

Establecer un canal de denuncias. 

Capacitar al personal respecto al programa, su importancia e incidencia. 
Establecer un sistema de investigación y medidas de corrección. 
Tener mecanismos disciplinarios adecuados. 
Hacer seguimiento y dejar evidencia de las acciones que lleva a cabo la empresa. 

Debemos advertir que tener un programa de cumplimiento no exime a las empresas de la responsabilidad penal; sin embargo, es fundamental para ejercer la defensa jurídica; es la herramienta que marca la diferencia entre ser condenado o no, entre pagar cuantiosas multas o no, e incluso permite la continuidad y futuro de la compañía. 

1La puntuación del IPC (el índice de percepción de la corrupción) – correspondiente a un país o territorio indica el grado de corrupción en el sector público según la percepción de empresarios y analistas del país, donde 100 es la percepción de ausencia de corrupción y 0, la percepción de muy corrupto. 

2“Por la cual se adoptan medidas para promover la probidad administrativa, combatir la corrupción, establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fortalecer el Ministerio Público y se dictan otras disposiciones”.


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