miércoles, 24 de octubre de 2018

Existe la libertad religiosa en el contexto laboral colombiano?

El respeto de la libertad de cultos en el contexto de las relaciones laborales supone situaciones de tensión. 


Para las empresas, los programas de bienestar mejoran el retorno de la inversión, gracias a la reducción de los costos médicos y mayor productividad. 

Recientemente en Suecia una mujer musulmana fue rechazada para el cargo de intérprete en una empresa por negarse a dar la mano al entrevistador por ser hombre atendiendo a razones religiosas, “si bien la joven musulmana puso su mano sobre su corazón como gesto de agradecimiento”. 

La empresa fue condenada a pagar, a título de indemnización, 40.000 coronas suecas (unos 4.000 euros) con fundamento en que “la negativa por razones religiosas a estrechar la mano está amparada por la Convención Europea de Derechos Humanos”. 

El respeto de la libertad de cultos en el contexto de las relaciones laborales supone situaciones de tensión entre las facultades subordinantes y el ámbito de libertad religiosa de los trabajadores que deben ser resultas adaptando el ámbito de cumplimiento de las obligaciones laborales para impedir el sacrificio o anulación de la libertad religiosa.

Las claves de respuesta para resolver las diversas colisiones que se presentan en el contexto laboral y la ejecución de obligaciones y el respeto de la libertad de cultos ha sido el centro de actuación de la doctrina estadounidense en desarrollo de la Ley de Derechos Civiles de 1964, de la que emana la figura de la acomodación o ajuste (accommodation por su locución en inglés) definida como “otorgar a las personas religiosas un "espacio" en alguna área, por razones de conciencia - una dispensa de leyes de aplicabilidad general, como el reclutamiento militar, o reglas sobre años de escolaridad. 

La idea fundamental es que los motivos de conciencia son muy importantes. En algunos casos, donde el orden público y la seguridad no se ponen en peligro, tienen prioridad sobre las leyes que se aplican a todos, para que las personas no sean forzadas a violar su conciencia.”

En Colombia, la Corte Constitucional en un caso específico, protegió el derecho de un trabajador adventista del séptimo día y su derecho a la libertad religiosa consagrando el sábado sabath imponiendo al empleador el respeto para no trabajar ese día redistribuyendo la carga horaria incluyendo la protección de la creencia de guardar un día de descanso para la adoración de Dios cuando “éste constituye un elemento fundamental de la religión que se profesa”.

En este sentido la sentencia T-673 de 2016 precisó: “la negativa de la compañía de abrir espacios para que el trabajador pueda guardar el Sabbath (la medida), no es en estricto sentido proporcional, pues al ponerse en marcha, tal y como ha ocurrido, implica un sacrificio total de la libertad religiosa y de cultos del accionante en su dimensión externa, dado que no puede preservar, de ningún modo, el sábado como día de adoración.

Por el contrario, contemplar de forma más flexible en su programación el espacio sabatino, no implica para la empresa una limitación excesiva o irracional a su poder de subordinación, especialmente cuando, como se vio, [el empleador] cuenta con distintas alternativas que hacen posible la conciliación de sus intereses empresariales y los derechos del accionante.”

De la misma manera, en el caso de una trabajadora de una empresa de aseo que se negaba a usar pantalón, se consideró que no podía catalogarse como una estrategia para incumplir obligaciones laborales “ya que el uso de la falda se basa en convicciones religiosas sólidas”, en criterio de la Corte Constitucional. 

A pesar de considerar que el despido de la trabajadora no estaba ligado a la terminación del contrato de trabajo, la Corte Constitucional en sentencia T-575 de 2016 afirmó: “el uso de la falda para la religión que predica la accionante como parte de la Iglesia Luz del Mundo Trinitaria de Colombia, es una práctica religiosa que tiene soporte en la interpretación que hacen de la biblia y que se erige en un elemento importante de la profesión de la fe de esta comunidad religiosa.

Con base en ello, se puede concluir que existen elementos de juicio para considerar que el uso de la falda para el accionante se basa en convicciones religiosas sólidas y por lo mismo, que no invoca dicha práctica como pretexto para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales, o de forma estratégica y coyuntural para obtener un beneficio indebido.”

En Colombia, el respeto por la libertad de cultos en el ámbito laboral constituye una limitación del poder subordinante del empleador que en cualquier caso debe optar por las alternativas que permitan la realización de las creencias y prácticas religiosas de los trabajadores sin limitar el acceso al derecho fundamental al trabajo.

https://www.portafolio.co/economia/empleo/existe-la-libertad-religiosa-en-el-contexto-laboral-colombiano-522480

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