miércoles, 10 de octubre de 2018

Examen acelerado de forma para el registro de marcas y lemas comerciales


A partir de octubre la Delegatura para la Propiedad Industrial ofrece una nueva opción para los solicitantes de marcas y lemas comerciales, la cual permite optimizar los tiempos en el examen de forma del proceso de registro de estos signos distintivos. Esta opción se denomina Examen Acelerado de Requisitos de Forma y tiene como objetivo disminuir el tiempo del trámite entre la presentación de la solicitud y su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial. 

De acuerdo con la Resolución 70252 de 2018, acto administrativo que regula la opción en comento, los solicitantes podrán acceder al Examen Acelerado de Requisitos de Forma siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

1. Debe tratarse de solicitudes de marcas nominativas, figurativas o mixtas y/o lemas comerciales. De esta manera, no es posible acogerse al Examen Acelerado de Requisitos de Forma si se desea solicitar para registro marcas no tradicionales, como, por ejemplo, marcas tridimensionales, de color, sonoras o de textura, así como marcas colectivas o de certificación. 
2. La solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual, por lo que no es posible solicitar este examen acelerado en una solicitud radicada en físico. 

3. El solicitante deberá hacer uso exclusivo del listado preaprobado de productos y/o servicios dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, los productos y/o servicios a identificar no podrán ser editados manualmente por el solicitante. 

4. No podrá solicitarse el examen acelerado si se desea obtener algún descuento por concepto de: i) capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–; ii) recibir orientación en materia de propiedad industrial a través del CIGEPI o los CATI; iii) ser artesano certificado como tal por Artesanías de Colombia o pequeño productor perteneciente al proyecto BID/FOMIN de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 

5. El solicitante acepta la posibilidad de que la solicitud pueda ser devuelta al examen de forma, si durante cualquier momento del trámite la Superintendencia evidencia aspectos de forma que deben ser subsanados como, entre otros, la indicación de que determinadas expresiones son explicativas cuando en realidad no lo son o la no conformidad de la marca solicitada para registro con la etiqueta presentada. 

En este punto vale la pena resaltar que el Examen Acelerado de Requisitos de Forma constituye una alternativa de radicación para nuestros usuarios que no implica un costo adicional, lo anterior teniendo en cuenta que no deberá pagarse ninguna tasa diferente a las tasas de solicitud hoy en día vigentes para los trámites objeto de esta opción. 

Es de anotar, que esta iniciativa surge de la necesidad de disminuir el número de requerimientos de forma por motivo de clasificación de productos o servicios, los cuales constituyen aproximadamente un 65% de los requerimientos y tienen un término de respuesta de 60 días hábiles, período que impacta notoriamente en la cantidad de tiempo que se toma la Superintendencia en la publicación de la solicitud. Por esta razón, el usuario que desee acudir a esta alternativa deberá necesariamente clasificar su solicitud haciendo uso de la lista pre aprobada, sin la posibilidad de hacer una redacción personalizada de la cobertura de productos o servicios. 

Finalmente, es importante señalar que si la solicitud que se pretende radicar no cumple con alguno de los requisitos descritos en los párrafos anteriores, el solicitante podrá optar por radicar su solicitud de manera convencional. 
Toda la información relativa al Examen Acelerado de Marcas y Lemas Comerciales, se encuentra aquí.


http://www.sic.gov.co/ruta-pi/octubre3/examen-acelerado-de-forma-para-el-registro-de-marcas-y-lemas-comerciales

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