lunes, 5 de junio de 2017

El consumidor financiero ahora tiene más protección

Es importante que los usuarios del sector conozcan sus derechos y deberes, a fin de que tomen decisiones acertadas sobre los servicios que requieren.


Las autoridades han aumentado las medidas para proteger a los consumidores financieros, pues en muchas ocasiones el desconocimiento de sus derechos y obligaciones da pie para confusiones sobre las características de los productos y servicios que toman.

Como parte de esto, la Superintendencia Financiera definió una serie de prácticas que eran motivo recurrente de quejas de los usuarios del sector, y pidió que las entidades las eliminen.
Esto está relacionado, en particular, con cláusulas que incluidas en los contratos para suscribir algún producto o servicio financiero.

Según la Superfinanciera, las relaciones contractuales entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas se deben fundamentar en la equidad, transparencia y claridad en la información. Por eso revisó los contratos e identificó prácticas que no deben tener efecto para los consumidores, al ser consideradas ‘abusivas’.

Si bien las entidades del sector ya deben haber tomado las medidas para depurar los contratos y eliminar cualquier tipo de obligación relacionada con los temas definidos por el regulador, no está de más recordarles a los usuarios cuáles son y qué pueden hacer.

“Si cualquier consumidor identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos cláusulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirla y en caso de que la entidad insista en aplicarla, podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para impedir que se siga ejecutando”, explicó el ente de control en su momento.

Aunque son 54, se pueden resumir en 10 temas centrales.

Uno de ellos tiene que ver con los pagos anticipados de créditos. La Super detectó que había entidades que estaban imponiendo limitaciones, por ejemplo no permitían que los usuarios definieran el destino del pago, o imponían la que más les conviniera (abono a capital para disminuir plazo, o para disminuir el valor de la cuota).

En ese sentido, es obligatorio que sea el usuario quien defina cuál es el propósito de hacer el pago de manera anticipada.

Otro tema está relacionado con no complicar la cancelación de los productos o servicios financieros.

Esto, si se tiene en cuenta que, para ofrecer y entregar un producto, como una tarjeta de crédito, simplemente basta una llamada telefónica de la entidad. Pero, cuando el usuario quiera cancelarla no es posible que se exija su presencia en las oficinas de la entidad para radicar documentos.

Por otra parte, la Superfinanciera recibió quejas de usuarios que reclamaban que, cuando las entidades les desembolsaban un crédito que habían solicitado, automáticamente les descontaban una cuota.

En otras palabras, recibían menos dinero incluso cuando ni siquiera se había cumplido el plazo para el pago de la primera cuota.

En ese mismo sentido, también hubo casos en los cuales llegaba el cobro de las obligaciones cuando ni siquiera habían recibido el desembolso del crédito, sino solamente la aprobación.

Otro tema que el ente de vigilancia y control consideró que era una práctica para eliminar, es aquella en la cual a los usuarios se les cobraba el primer paz y salvo por cancelación total de una obligación, como si se tratara de un certificado o cualquier documento que sí tiene un costo.

Igualmente, las entidades no quedan eximidas de asumir la responsabilidad sobre consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.

Por otra parte, hay temas que son de competencia de las empresas aseguradoras. 
Entre otros, en adelante, estas firmas deben devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, y no podrán exigir documentos irrelevantes cuando el asegurado haga un proceso de reclamación.

Y, para cualquier tipo de producto, cuando haya renovaciones automáticas debe haber aceptación previa del cliente.

http://www.portafolio.co/mis-finanzas/el-consumidor-financiero-ahora-tiene-mas-proteccion-505869

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