miércoles, 17 de marzo de 2021

Pérdidas obtenidas en 2020 por inscritos en el régimen simple no se podrán usar a modo de compensación


Las personas naturales y jurídicas que al cierre de 2020 figuraban en el régimen simple y hayan obtenido pérdidas operacionales podrían optar más adelante por regresar al régimen ordinario.

Sin embargo, cuando ello suceda, no podrán hacer la compensación de la pérdida obtenida en el 2020.

Todas las personas naturales y jurídicas que al cierre del año gravable 2020 figuraban en el régimen simple de tributación tendrán que presentar su declaración anual del simple (formulario 260), la cual nuevamente (tal como sucedió con la declaración anual del año gravable 2019) se vencerá en una fecha muy tardía (entre octubre 25 y 29 de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).

Ahora bien, es claro que en el formulario 260 nunca se permitirá imputar, a los ingresos que forman rentas ordinarias, el valor de los costos y deducciones en que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2020 (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que le hayan formado ganancias ocasionales.
“los contribuyentes que se quedaron en el régimen simple durante dicho año es que el valor de sus pérdidas operacionales no se verán reflejadas”

En vista de lo anterior, y teniendo presente que el 2020, año de la pandemia del COVID-19, fue un período de muchas pérdidas económicas para muchos contribuyentes de diversos sectores, lo que sucederá en particular con los contribuyentes que se quedaron en el régimen simple durante dicho año es que el valor de sus pérdidas operacionales no se verán reflejadas por ningún lado dentro del formulario 260, y aun así tendrán que liquidar el impuesto simple sobre sus pocos ingresos brutos ordinarios obtenidos durante el 2020.
La pérdida no podrá ser compensada en los futuros ejercicios en que decidan regresar al régimen ordinario

Lo más grave para este tipo de contribuyentes es que, si deciden regresar posteriormente al régimen ordinario (algo para lo cual el plazo vence el 31 de enero del nuevo año fiscal en el que desean regresar), las pérdidas operacionales que obtuvieron en los años fiscales en que pertenecieron al régimen simple no podrán ser utilizadas a manera de compensación fiscal.

En efecto, y si se tienen en cuenta las normas de los artículos 147 y 330 del ET, las personas jurídicas y naturales solo podrán compensar, hasta dentro de los 12 años siguientes, el valor de las pérdidas fiscales que primero hayan quedado declaradas en los formulario 110 y 210 (régimen ordinario del impuesto de renta).

Además, el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 dispone que las declaraciones del régimen ordinario en las cuales se liquiden o compensen pérdidas fiscales quedarán en firme solo cinco años después del vencimiento del plazo para declarar.

Lo anterior pone en evidencia una de las grandes desventajas (entre muchas otras) que caracterizan al régimen simple. Por tal motivo, lo mejor que podían haber hecho los contribuyentes del SIMPLE, cuando empezaron a obtener pérdidas fiscales durante el 2020, era haber tomado alguna medida práctica para dejar de cumplir con los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET dentro del mismo año 2020 (por ejemplo, en el caso de una sociedad, haber tomado la decisión de convertirse en socia de otra sociedad), y de esa forma habrían podido solicitar la exclusión oportuna del régimen simple por incumplimiento de requisitos (ver artículos 1.5.8.4.1 al 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).

Además, en caso de haber solicitado la exclusión oportuna del régimen simple y regresar al régimen ordinario antes de que finalizara el 2020, los valores por anticipos bimestrales del impuesto simple que hubieran efectuado hasta ese momento en los formularios 2593 podrían aplicarse a su declaración anual del régimen ordinario. Así lo indica la norma del artículo 1.5.8.2.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020, en el cual se lee:

“Artículo 1.5.8.2.4. Aplicación de pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE en los recibos electrónicos del SIMPLE o en las declaraciones de los impuestos que sustituye el SIMPLE e integra el régimen simple de tributación y el impuesto sobre las ventas –IVA–. Los pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE por incumplimiento de requisitos o condiciones no subsanables por concepto del impuesto SIMPLE, impuestos del orden nacional integrados al SIMPLE e impuesto sobre las ventas –IVA–, mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE, se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y del impuesto sobre las ventas –IVA– que se relacionen con el periodo o los periodos gravables objeto de declaración.

Los valores pagados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, serán tratados conforme con las disposiciones que al respecto establezcan los distritos o municipios.”

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