lunes, 29 de junio de 2020

Las cooperativas no podrán penalizar pagos anticipados

El proyecto de ley, que pasó a sanción presidencial, es complemento de la norma para créditos bancarios que está vigente desde hace ocho años.


Aunque la mayoría de las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados no aplican la penalización por el pago anticipado de créditos por parte de sus asociados, un proyecto de ley aprobado en sus cuatro debates y que pasó a sanción presidencial lo establecerá como norma, como ya pasa con las entidades financieras desde 2012.

De esta manera, los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y cualquier tipo de sociedad que sean vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrán derecho a efectuar pagos anticipados (totales o parciales) en cualquier momento sin incurrir en ningún tipo de penalización.

Este proyecto es complemento de la ley de pago anticipado de créditos bancarios, vigente desde el año 2012. El articulado aprobado que surtió la conciliación entre la Cámara de Representantes y el Senado, solo le falta la sanción presidencial y el control constitucional.

“Habíamos logrado ya eliminar las multas por prepagar los créditos en entidades financieras, pero nos hacían falta las cooperativas y todas las entidades vigiladas por la SuperSolidaria donde todavía se sanciona al buena paga, es decir, a la persona que quiere pagar de manera anticipada. Esta iniciativa beneficiará a más de seis millones de asociados al sector solidario”, señaló el senador David Barguil, autor de la iniciativa.

El proyecto de ley también contempla que las entidades estarán obligadas a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Los clientes tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

De acuerdo con Carlos Acero, presidente de la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, la iniciativa tiene antecedente en 1998 cuando se despenalizó el pago anticipado de créditos hipotecarios.

No obstante señaló que la gran mayoría de entidades del sector que otorgan créditos no penalizan los pagos anticipados desde hace ocho años.

Dijo que “lo que da la ley es el marco jurídico a una práctica que ya se venía dando, y en ese sentido nos parece bien y normal”. Advirtió que “podría haber casos aislados que no aplicaran la despenalización pero con la futura ley deben acomodarse”.


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