martes, 30 de junio de 2020

Los colombianos están más dispuestos a realizar pagos electrónicos

Ese patrón va en línea con el aumento en la penetración del comercio electrónico en Colombia en esta época, dice estudio.


los pagos digitales se han convertido en el mejor puente entre las marcas y los consumidores

Cerca del 70% de los colombianos seguirá usando las herramientas de pagos digitales, incluso luego de la emergencia, dio a conocer un estudio sobre la evolución de los hábitos del consumidor en tiempos de COVID-19 adelantado por Mercado Libre, En esa línea, la tecnológica indicó que ese patrón va en línea con el aumento en la penetración del comercio electrónico en Colombia en esta época.

“Esta tendencia, que también se evidencia en países como Argentina, Brasil, México y Chile, se debe a que dichas alternativas son seguras, rápidas, fáciles de usar y, sobre todo, garantizan el distanciamiento y evita el contacto entre las personas, aspectos que se alinean completamente con las medidas de cuidado que se deben seguir”, explicó la compañía.

Por ejemplo McDonald’s Colombia anunció la incorporación de códigos QR de Marcado Pago como parte de su estrategia de promover los medios de pago sin contacto, uno de los pilares de su estrategia de bioseguridad .

“En esta coyuntura, los pagos digitales se han convertido en el mejor puente entre las marcas y los consumidores. El caso de McDonald’s es un ejemplo de esto, pues entre Argentina, Brasil y México, se realizaron cientos de miles de transacciones en un solo mes de este año.

Es por eso que con esta alianza esperamos superar los 5.000 pagadores en el país, quienes tendrán a su disposición una herramienta sencilla, rápida y segura, para realizar sus pagos en este establecimiento comercial”, señala Diego Navarro, director de Mercado Pago Colombia.

Respaldando esto, de acuerdo con el estudio de Mercado Libre, la utilización de plataformas online de pagos durante el período de confinamiento se ha incrementado en un 71% para la concerniente a servicios, un 66% para la realización de transferencias y un 21% para las recargas.

Adicionalmente, aunque al principio de la pandemia el consumidor venía dándole prioridad a la compra de productos de salud y protección, ahora se evidencia un viraje hacia el segmento de consumo masivo, por lo que se espera que estas soluciones fintech se conviertan en un aliado de los restaurantes para estimular y fomentar las ventas, pues le proporciona mucha más confianza al consumidor a la hora de realizar sus compras.


lunes, 29 de junio de 2020

Las cooperativas no podrán penalizar pagos anticipados

El proyecto de ley, que pasó a sanción presidencial, es complemento de la norma para créditos bancarios que está vigente desde hace ocho años.


Aunque la mayoría de las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados no aplican la penalización por el pago anticipado de créditos por parte de sus asociados, un proyecto de ley aprobado en sus cuatro debates y que pasó a sanción presidencial lo establecerá como norma, como ya pasa con las entidades financieras desde 2012.

De esta manera, los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y cualquier tipo de sociedad que sean vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrán derecho a efectuar pagos anticipados (totales o parciales) en cualquier momento sin incurrir en ningún tipo de penalización.

Este proyecto es complemento de la ley de pago anticipado de créditos bancarios, vigente desde el año 2012. El articulado aprobado que surtió la conciliación entre la Cámara de Representantes y el Senado, solo le falta la sanción presidencial y el control constitucional.

“Habíamos logrado ya eliminar las multas por prepagar los créditos en entidades financieras, pero nos hacían falta las cooperativas y todas las entidades vigiladas por la SuperSolidaria donde todavía se sanciona al buena paga, es decir, a la persona que quiere pagar de manera anticipada. Esta iniciativa beneficiará a más de seis millones de asociados al sector solidario”, señaló el senador David Barguil, autor de la iniciativa.

El proyecto de ley también contempla que las entidades estarán obligadas a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Los clientes tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

De acuerdo con Carlos Acero, presidente de la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, la iniciativa tiene antecedente en 1998 cuando se despenalizó el pago anticipado de créditos hipotecarios.

No obstante señaló que la gran mayoría de entidades del sector que otorgan créditos no penalizan los pagos anticipados desde hace ocho años.

Dijo que “lo que da la ley es el marco jurídico a una práctica que ya se venía dando, y en ese sentido nos parece bien y normal”. Advirtió que “podría haber casos aislados que no aplicaran la despenalización pero con la futura ley deben acomodarse”.


domingo, 28 de junio de 2020

No habrá discusión sobre reforma tributaria hasta que pase pandemia’

A partir del 2022 se necesitarán $ 20 billones de pesos de hoy en ingresos adicionales.


Juan Pablo Zárate y Juan Alberto Londoño, viceministros de Hacienda.

La economía colombiana desacelerará, en el total del año, en un 5,5 por ciento; la expectativa con la inflación es que se ubique en 2,4 por ciento, mientras que el país tendrá que adquirir una deuda que, sin embargo, puede estar por encima del 60 por ciento del PIB (producto interno bruto), para concluir el 2020 con un déficit fiscal de 8,2 por ciento.

Esas cifras no tienen punto de comparación con lo sucedido en Colombia en choques anteriores y son algunas de las proyecciones que hace el Ministerio de Hacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, documento presentado este viernes, en el cual el Gobierno hace estimativos a una década alrededor de las variables económicas más importantes, lo que les sirve al Gobierno para planear la política pública y al sector privado para tomar decisiones de inversión y producción.

El documento evidencia que el 2020, claramente, es el año de la debacle, mientras que a partir del 2021, según las previsiones del ministerio, vuelve el dinamismo a la economía. No obstante, los datos fueron presentados por los viceministros de Hacienda Juan Pablo Zárate y Juan Alberto Londoño, con la salvedad de que la incertidumbre sigue presente, en medio de una pandemia que continúa su curso, sin haber llegado al pico de contagio.

Es por eso que a algunos analistas les sorprende el optimismo con el cual se hacen las cuentas del 2021, año en el que se espera un crecimiento de 6,6 por ciento y una reducción del déficit fiscal, desde el 8,2 por ciento de este año a 5,1 por ciento en el próximo. Esto, porque el Gobierno aspira a que se dé una recuperación rápida, pese a que en crisis anteriores (1999, por ejemplo) el país tardó varios años en volver a alzar vuelo.

Hay que señalar que los estimativos realizados por el ministerio para hacer las cuentas de las finanzas públicas se basan en algunos supuestos, como lo es el precio del petróleo, producto del que dependen mucho los ingresos del país. Según señaló Zárate, aspiran a que el crudo de referencia Brent se ubique entre 35 y 40 dólares en el 2020. Como ese indicador está muy ligado a lo que sucede con la tasa de cambio, el ministerio espera que la cotización del dólar, para el promedio del año, sea de 3.960 pesos.

En el Marco Fiscal de Mediano Plazo se hacen las cuentas de lo que hará parte de los ingresos y de los gastos del Estado. Y ningún año tan singular como el 2020, en el que los efectos del covid-19 son complejos, pues la idea de unas finanzas sanas se trastocó. Por un lado, los ingresos del Gobierno se caen ya que, en un 85 por ciento, dependen de los impuestos, y es claro que en el 2020 ese ingreso no cumplirá la meta prevista ($ 168 billones). En total, según el documento presentado por el ministerio, en este año se espera un ingreso equivalente a 15,6 por ciento del PIB, del cual el 13,3 por ciento provendrá de los tributos.

“Los ingresos disminuyen en la medida en que hay menor crecimiento, hay menores ingresos tributarios y la menor demanda repercute en los precios internacionales del petróleo”, indicó Londoño.

En contraste, el gasto ha estado aumentando, pues se han requerido mayores esfuerzos en materia de salud (pruebas de covid-19, compra de ventiladores, adecuación de unidades de cuidados intensivos). También ha sido necesaria la financiación de las ayudas a la población vulnerable que, por lo general, dependía de un trabajo informal, por lo tanto, perdió los ingresos en una cuarentena prolongada. Y los apoyos al sector productivo, que también tuvo que detener motores, y el Estado ha dispuesto recursos para financiar parte de la nómina.

En consecuencia, el gasto previsto por el Gobierno en el 2020 es el equivalente al 23,8 por ciento del PIB, frente al 18,6 por ciento que se tuvo en el 2019.

En medio del panorama que hay actualmente y de lo que puede dejar como impacto negativo el coronavirus, surge el interrogante de las fuentes de financiamiento del Estado en el mediano y largo plazo, ya que el país ha tomado una deuda sin precedentes para enfrentar la crisis generada por la pandemia.

Pues bien, el Marco Fiscal muestra que en el 2021, aunque el gasto bajaría en más de 3 por ciento del PIB, hasta un 20,7 por ciento de lo que produzca la economía en el próximo año, los ingresos sí podrían continuar estables (15,6 por ciento del PIB), mientras se recupera la economía. Esto llevaría a que, a partir del 2022, Colombia necesite recaudar mayores ingresos, hasta llegar a 17,4 por ciento del PIB (2 puntos adicionales, equivalentes a 20 billones de pesos). Esto, de inmediato, puso en el tapete la idea de que para ese año sería la reforma tributaria que obtenga dichos ingresos.Reforma tributaria

En ese sentido, el viceministro Londoño confirmó que, para el 2021, parte de los recursos provendrán del plan de enajenaciones de algunos bienes públicos. Sin especificar cuáles serían, indicó que por esta vía se obtendrán 12 billones de pesos, mientras que anunció que se revisará el tema tributario de la mano de la comisión creada para estudiar el gasto público.

El funcionario dijo, sin comprometerse a asegurar que para el 2021 se haría una reforma tributaria, que el Gobierno está pensando más en una reforma fiscal, es decir que, además de modificaciones en impuestos, también incluya ajustes en el gasto. Incluso recordó: “Nuestro gasto de funcionamiento es de los más altos en América Latina. Allí tendremos que hacer ajustes”.

En cuanto a reformas tributarias, enfatizó en que en este momento, “no podemos centrarnos en ese tema hasta tanto se pase la página de la pandemia y se haga la respectiva medición de su efecto”.

Sin embargo, Londoño agregó que se tiene prevista una revisión minuciosa de los beneficios tributarios existentes y de las cargas en impuestos que hoy están vigentes, pero señaló: “Esto debe hacer parte de la discusión que se vendrá con el estudio que nos presente la comisión creada para revisar el tema”.

Acerca de introducir nuevos impuestos para las personas naturales, señaló que “son pocos los que pagan impuestos, por lo tanto, hay espacio para hacer cambios”.Proyecciones en medio de incertidumbre

EL TIEMPO entrevistó a Juan Pablo Zárate, viceministro de Hacienda.

¿En qué se basa una proyección tan optimista para 2021 (6,6 por ciento), si aún no ha pasado la pandemia?
En primer lugar, hay que reconocer que, dada la pandemia, las proyecciones tienen un grado de incertidumbre mayor que en los años pasados. Esto pasa en Colombia y en el resto del mundo. Dentro de este grado de incertidumbre, la proyección de crecimiento prevé unos niveles de PIB para 2021 similares a los observados en 2019.

En la medida en que los distintos sectores productivos puedan realizar normalmente sus actividades y que la economía mundial se recupere, la actividad económica en el país puede retornar a los niveles anteriores a la pandemia.

Hay que tener en cuenta que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) que se presentó en el año pasado se preveía un nivel de PIB para 2021 que era 7 por ciento superior al que estamos presentando en este MFMP, reconociendo que buena parte de los efectos de la pandemia se mantendrán en 2021.

¿Qué situaciones internas y externas podrían arriesgar las proyecciones previstas?

Desde el punto de vista global, una duración de la pandemia superior a la que se tiene prevista, o una afectación excesiva de los balances de empresas, hogares o bancos que impida que puedan retomarse los proyectos de consumo e inversión.

Los mismos riesgos están presentes en el caso colombiano. Por esta razón es muy importante proteger la salud financiera de los agentes del sector real y financiero.

De la misma manera, es importante proteger los contratos laborales del sector formal. Si estos contratos se rompen, se pueden demorar mucho tiempo en recuperarse. Por esta razón, el Gobierno estableció programas que protegen el empleo formal, como el Paef (programa de apoyo al pago de las primas).

¿Por qué el gasto de funcionamiento en 2021 es igual al 2020 (año de pandemia) si además se habla de recorte en el gasto como parte del ajuste fiscal?

El gasto que se hace para la pandemia está registrado en un rubro especial para tener mayor control sobre el mismo. Este gasto será desmontado en 2021, siempre y cuando la pandemia se haya controlado.

El Gobierno ha dicho con claridad que es deseable que la reforma fiscal, de la que este ajuste podría hacer parte, se lleve a cabo una vez se hayan superado los mayores efectos recesivos de la pandemia.

Como dije antes, hay mucha incertidumbre al respecto, pero con una probabilidad muy alta esto no habrá ocurrido aún en 2021.


sábado, 27 de junio de 2020

Conozca los proyectos en materia económica que aprobó el Congreso a última hora


Pago a plazos justos y las prácticas universitarias como experiencia laboral, entre los trámites que pasaron en el legislativo

El viernes pasado culminó la segunda legislatura del Congreso, la primera en su historia que se llevó a cabo de manera virtual debido a la cuarentena nacional por el covid-19. Los congresistas apuraron tanto que en la última semana se aprobaron decenas de proyectos, muchos de ellos, económicos y a última hora también se dieron 18 conciliaciones, que pasarán a sanción presidencial.

El representante a la Cámara, Mauricio Toro, resaltó que en materia económica uno de los proyectos más importantes fue el de pago a plazos justos, el cual fue una iniciativa de él. “Vamos a lograr que todo el ecosistema empresarial no vea afectadas sus cadenas de producción y se pueda proteger el flujo de caja y la liquidez de las Mipyme, que representan más de 96% del tejido empresarial, aportan 40% del PIB general y generan ocho de cada 10 empleos nuevos”, aseguró.

Con este proyecto de ley se busca proteger el flujo de caja y la liquidez de micro, pequeñas y medianas empresas del país. A partir de entrada en vigencia de la ley, las empresas tendrán dos años para adaptar sus procesos de facturación y empezar a pagar sus facturas a 45 días.



Así mismo, otro de los proyectos económicos aprobados durante la última semana fue el liderado por el senador David Barguil. Esta iniciativa permitirá el pago anticipado de créditos en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, así como de cualquier establecimiento de comercio. Este también lideró semanas antes el proyecto de ‘Borrón y cuenta nueva’.

Con ella, se busca que los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, sociedades y comercios los cuales ofrezcan servicios de financiación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios tengan derecho a efectuar pagos anticipados en cualquier momento sin incurrir en algún tipo de penalización.




JUAN FERNANDO REYES KURIREPRESENTANTE DEL PARTIDO LIBERAL


“Para la próxima sesión es importante debatir un proyecto que le ponga freno al exceso de normas en el país para disminuir la inseguridad y la obesidad jurídica”.




MAURICIO TOROREPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOGOTÁ


“Respecto a lo que viene, uno de los proyectos que estará en el centro del debate económico será el que busca implementar la renta básica para las familias más vulnerables”.


También cabe destacar un proyecto de ley que crea la Región Metropolitana de Bogotá y habilita a los municipios cercanos para que se unan a ella, según crean conveniente. Aunque el proyecto pasó algo desapercibido, fue aprobado la semana pasada en el Congreso y lo que busca es que el Distrito y el Departamento de Cundinamarca puedan llevar adelante la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible para que se sé una mayor equidad territorial y una convergencia socioeconómica.

Por otro lado, el senador del Centro Democrático Ciro Ramírez indicó que en esta legislatura se avanzó en proyectos importantes que tienen que ver expresamente con el desarrollo regional del país. Uno de los que resaltó fue aquel que va permitir la participación de entidades territoriales en proyectos de generación de energías renovables.

“Fui ponente en el Senado de este proyecto de iniciativa del Centro Democrático que destraba y agiliza la investigación y aplicación de proyectos para generar energías renovables. Ahora, los municipios y departamentos podrán articular inversiones en energías limpias, atrayendo una gran cantidad de nuevos inversionistas, lo cual permite renovar y ampliar la provisión de energía limpia en el país”, indicó Ramírez.

El senador Ramírez también destacó que quedaron en tránsito legislativo para arrancar este 20 de julio proyectos de desarrollo económico como aquel que busca mejorar la planeación en los municipios, ciudades y departamentos, a través del fortalecimiento del sistema de estadísticas a nivel territorial o el proyecto que prohibe el cobro de intereses de mora, cuando los prestadores de servicios reportan con retraso el pago de las obligaciones.

También cabe destacar entre los proyectos económicos aprobados aquel que quiere beneficiar a los jóvenes en el país. Se trata de una iniciativa que busca que las prácticas universitarias sirvan como experiencia laboral para así permitir una inserción más fácil al mercado laboral.

Igualmente, las pasantías, monitorías, judicaturas, participación en grupos de investigación y trabajos durante el tiempo de estudio serán tenidos en cuenta como experiencia profesional. En este caso, solo se validarán aquellos trabajos que están relacionados con el estudio que se estaba cursando.

Uno de los proyectos del Gobierno que propuso y fue aprobado con el respaldo de las mayorías en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, es el que establece la implementación de la figura de pliegos tipo para la contratación de obras públicas en todo el país.

Al igual, también recibieron el visto bueno a última ahora en el Congreso otros proyectos como el acuerdo comercial entre Reino Unido e Irlanda del Norte, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por la otra y el convenio entre Colombia y el Gobierno de la República francesa, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo.


viernes, 26 de junio de 2020

Auxilio de conectividad digital: resuelve tus dudas sobre este tema




El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, los empleadores deberán reconocer a sus trabajadores un auxilio de conectividad digital.

La Ley 15 de 1959 establece que los empleadores deben reconocer un auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (1.755.606), que para el año en curso equivale a $102.854.


Teniendo en cuenta lo anterior, y debido a que gran parte de los trabajadores se encuentran realizando sus labores desde sus domicilios con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020.

Por medio de este decreto, el MinTIC establece que los empleadores deberán reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Dicho auxilio solo será otorgado durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 31 de agosto de este año, según lo establece a través de la Resolución 844 de 2020.


jueves, 25 de junio de 2020

Devoluciones y cálculo para pensionarse debe estar en futura reforma

Vicepresidente de Asofondos dice que se debe fortalecer programa Colombia Mayor para ayudar más personas en condición vulnerable.


Para Asofondos, el programa gubernamental Colombia Mayor debe fortelcerse.

El proyecto de ley de origen legislativo que busca abrir la oportunidad para que quienes les faltan 10 años o menos para obtener una pensión y estén afiliados a fondos privados puedan (si quieren) trasladarse a Colpensiones, costaría cerca de 60 billones de pesos, recursos que se podrían dedicar para sacar de la pobreza de por vida a 2 millones personas. Así lo consideró Jorge Llano Salamanca, vicepresidente técnico de Asofondos, quien señaló que la reforma pensional que deberá estudiar el Congreso en los próximos meses debería tener entre sus componentes las devoluciones de aportes y la fórmula de cálculo para obtener una jubilación.

¿Tras las pérdidas, cómo está la rentabilidad de los fondos de pensiones?

Desde finales de marzo hasta el 10 de junio, la recuperación de los portafolios frente al valor a finales de febrero, se ha dado de la siguiente forma: el portafolio de mayor riesgo (que es el de los afiliados jóvenes), se ha recuperado 61%; el moderado, un 69%, y el conservador (donde está el segmento de afiliados pre pensionados) un 85%. Los resultados son coherentes con la exposición a la renta variable y al perfil de las inversiones realizadas para cada uno de estos portafolios.

El proyecto de ley de traslado de afiliados de fondos privados a Colpensiones pasó, a pesar de los reparos del gobierno. ¿Qué hay detrás de esa decisión?

El régimen público de pensiones es una mejor opción solamente para el 5% de los afiliados, aquellos que han cotizado por más tiempo y por mejores salarios. Y les conviene solamente porque dicho régimen tiene unos subsidios pésimamente focalizados siendo más generosos con quienes más ganan. Este proyecto de ley está justamente pensado solamente para ese porcentaje de afiliados, brindándoles una puerta de acceso a esos subsidios estatales. El problema es que eso aumenta el costo fiscal en una cifra que puede rondar los 60 billones de pesos, que usados de manera más justa podrían sacar de la pobreza, de forma vitalicia, a 2 millones de colombianos; en cambio, vía este proyecto de ley, se estarían destinando a un grupo mucho más reducido de colombianos, con unas condiciones económicas superiores.

¿Qué opina del concepto de Procurador General de la Nación sobre su rechazo a la suspensión del pago de los aportes pensionales?

La propuesta del gremio fue que no se exoneraran los pagos a pensiones, sino que se postergaran para ser pagados luego de superada la contingencia (con un periodo de gracia amplio y sin intereses de mora). Esto se propuso en su momento, precisamente, porque exonerar los pagos tendría un efecto importante en el bienestar futuro de los trabajadores en Colombia. Creemos que la decisión de la Procuraduría es coherente con ese análisis.

¿Algunas cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro están pignoradas a créditos de vivienda? ¿Por qué se permitió que los afiliados las saquen de manera extraordinaria?

Quienes ahorran sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro pueden sacar sus recursos bajo los mismos usos de quienes tienen sus ahorros en un fondo privado, es decir, por terminación de contrato, gastos asociados a vivienda, o a educación; sin embargo, en el Decreto 488 quedaron excluidos los afiliados del FNA para retirar sus recursos en caso de una disminución de sus ingresos, lo que generaba un trato desigual con estos afiliados. Por dicha razón, la Corte Constitucional determinó que los afiliados al FNA también podrían retirar los recursos bajo esta nueva causal, como lo vienen haciendo los más de nueve millones de afiliados a los fondos de pensiones y cesantías.


miércoles, 24 de junio de 2020

Piénselo bien antes cambiar su actividad comercial


Los requisitos varían según la persona natural o jurídica. Tenga en cuenta el uso del suelo.

Para algunos emprendedores y empresarios, que no han podido mantenerse en la emergencia sanitaria, tienen varias opciones, entre ellas: cerrar definitivamente sus negocios o reorientar la oferta hacia sectores que figuren como tendencia.

Sin embargo, cambiar de actividad comercial requiere cumplir normas y requisitos. Por ejemplo, un establecimiento que ofrecía trajes de baño no puede comenzar a vender frutas y verduras de la noche a la mañana, sin antes realizar un proceso legal.

NEGOCIOS consultó a Gloria Rocío Morales, abogada de la Cámara de Comercio de Manizales, y preparó este informe sobre los pasos que se deben cumplir para hacer la transición legalmente.

La abogada aclara que antes de comenzar cualquier trámite se debe saber que los requisitos varían de acuerdo con la forma de constitución de la empresa. A continuación, los documentos que se requieren.



Cerrar el negocio

Si usted está pensando en cerrar definitivamente su negocio o empresa, solo tendrá que cancelar la matrícula mercantil. Tiene plazo hasta el 3 de julio sin tener que renovar este registro.

Recuerde que:

* Debe tener el registro mercantil del establecimiento renovado al año en que se está solicitando la cancelación y libre de cualquier gravamen.

*Si el propietario del negocio es una persona natural tiene que presentar ante el secretario de la Cámara la solicitud de la cancelación de la matrícula.

* Este trámite debe ser reportado ante la Oficina de Industria y Comercio, la DIAN y la entidad recaudadora de derechos de autor.

* Esta diligencia podrá hacerla de forma presencial en cualquiera de las sedes de la Cámara o de manera virtual a través del portal www.ccmpc.org.co.

Recomendaciones

Alejandro Olaya, gerente de innovación y emprendimiento de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), aconseja que no necesariamente reinventarse implica cambiarse de sector. Esta opción solo debería considerarse en casos extremos, como las empresas de actividades que están paradas y que puedan estar así por un buen tiempo: turismo, eventos y conciertos.

Indica que hay tres tendencias marcadas que puede usar una empresa sin tener que salirse del sector.

A. Transformación digital. Se pueden intentar pruebas pilotos para encontrar un modelo funcional y eficiente de vender sus productos.

B. Recurrir a proveedores locales.

C.Cuidado en salud. Hay grandes oportunidades en este sector, que se han visto reflejadas en esta pandemia.

martes, 23 de junio de 2020

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos



Se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019.

Encuentra en este completo análisis 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones.

Tras la aprobación de la reforma tributaria, Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 29 se modificó el sistema de cedulación aplicable a la depuración del impuesto de renta, el cual, a partir del año gravable 2019, estará conformado por tres cédulas: general, de pensiones y de dividendos y participaciones.

Dicha ley, además, introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales, entre los que se destacan la adición de nuevas tarifas marginales, modificaciones frente al tratamiento de las cesantías y sus intereses, y otros aspectos que afectan la tributación del año gravable 2019.
Tenga en cuenta que…

Si bien la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-481 de 2019, sus efectos fueron diferidos a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo vigentes sus normas sustanciales hasta el cierre del período fiscal 2019.

Así pues, los siguientes son 11 sencillos pasos que debes seguir para preparar la declaración de renta de una persona natural. Veamos:
Paso 1: evalúa si el declarante es o no residente fiscal en Colombia

El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural. Respondiendo las preguntas indicadas en la siguiente ilustración podrás definirlo muy fácilmente:


Pero eso no es todo; si deseas estudiar más al respecto, solo debes ingresar a nuestro artículo Residencia fiscal: ¿cómo determinarla y qué efectos tiene para las personas naturales?

Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:

Paso 2: determina es contribuyente del impuesto sobre la renta

Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el nuevo régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
Paso 3: confirma si está obligado o no a llevar contabilidad

Varias de las normas vigentes que regulan el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y para el no obligado.

Si tienes dudas respecto a en cuál de los dos grupo se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad y resuélvelo fácilmente.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza el tema de la obligación de llevar contabilidad. Escúchalo de primera mano aquí:


Paso 4: verifica si se encuentra obligado a declarar

Durante 2020 estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes o que al 31 de diciembre de 2019 cumplan los siguientes requisitos (ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2345 de 2019). Veamos:


Si después de analizar la gráfica anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello, y avanzar con este paso muy fácilmente:


Pero además, para saber cuándo un no residente ostenta esta obligación, estudia nuestro artículo Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta, año gravable 2019
Paso 5: identifica la fecha máxima para presentar la declaración

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, indica que los contribuyentes obligados a declarar deberán presentar la declaración de renta teniendo como plazo máximo las fechas que se indican en la siguiente tabla, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:
Últimos dos dígitos del NIT
Hasta el día
(año 2020)
Últimos dos dígitos del NIT
Hasta el día
(año 2020)
99 y 00
11 de agosto
49 y 50
16 de septiembre
97 y 98
12 de agosto
47 y 48
17 de septiembre
95 y 96
13 de agosto
45 y 46
18 de septiembre
93 y 94
14 de agosto
43 y 44
21 de septiembre
91 y 92
18 de agosto
41 y 42
22 de septiembre
89 y 90
19 de agosto
39 y 40
23 de septiembre
87 y 88
20 de agosto
37 y 38
24 de septiembre
85 y 86
21 de agosto
35 y 36
25 de septiembre
83 y 84
24 de agosto
33 y 34
28 de septiembre
81 y 82
25 de agosto
31 y 32
29 de septiembre
79 y 80
26 de agosto
29 y 30
30 de septiembre
77 y 78
27 de agosto
27 y 28
1 de octubre
75 y 76
28 de agosto
25 y 26
2 de octubre
73 y 74
31 de agosto
23 y 24
5 de octubre
71 y 72
1 de septiembre
21 y 22
6 de octubre
69 y 70
2 de septiembre
19 y 20
7 de octubre
67 y 68
3 de septiembre
17 y 18
8 de octubre
65 y 66
4 de septiembre
15 y 16
9 de octubre
63 y 64
7 de septiembre
13 y 14
13 de octubre
61 y 62
8 de septiembre
11 y 12
14 de octubre
59 y 60
9 de septiembre
09 y 10
15 de octubre
57 y 58
10 de septiembre
07 y 08
16 de octubre
55 y 56
11 de septiembre
05 y 06
19 de octubre
53 y 54
14 de septiembre
03 y 04
20 de octubre
51 y 52
15 de septiembre
01 y 02
21 de octubre

Estos y todos los demás plazos establecidos para el cumplimiento de las obliaciones tributarias en Colombia están disponibles para tu consulta, siempre actualizados, en nuestro Calendario tributario 2020.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para poder continuar con el proceso deberás validar que:

1. El declarante se encuentre inscrito en el RUT; si aún no cuentas con este requisito, puedes efectuar la inscripción fácilmente siguiendo los pasos que hemos detallado enInscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez.

En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese explica cuáles son los pasos para actualizar el RUT de una persona natural sin tener que presentarse ante la Dian:

2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en Muisca

En caso de no estar registrado en el sistema de la Dian, el contribuyente podrá acceder al portal transaccional de la entidad y seguir los pasos que le explicamos en nuestro editorial 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian.

3. Gestionar la firma electrónica

Mediante la Resolución 000022 del 3 de abril de 2019, la Dian brindó la posibilidad a los usuarios que necesiten obtener por primera vez el instrumento de firma electrónica de realizar la solicitud virtualmente, y no solo de forma presencial (para lo cual se requiere cita previa con la Dian).

Para adelantar tal proceso, los usuarios deberán tener actualizada la información de su correo electrónico y responsabilidades en el RUT, y seguir los siguientes 7 pasos:


Este procedimiento se encuentra ampliado con imágenes del paso a paso en el portal de la Dian en nuestro editorial Pasos para generar en línea el instrumento de firma electrónica.

Aunque la obtención de esta firma no es obligatoria para todos los contribuyentes, sí es recomendable, pues le permitirá realizar todo el proceso sin salir de casa durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, detalla quiénes están obligados a contar con el instrumento de firma electrónica:

4. Consultar el reporte de terceros

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información reportada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Aunque estos datos aún no están disponibles para la vigencia 2019, para descargar dicho archivo una vez la Dian los active, tan solo debes seguir los pasos que te explicamos en profundidad en nuestro editorial Información reportada por terceros para las personas naturales.
Paso 7: selecciona el formulario

El formulario y los anexos en los que deberá presentarse la declaración de renta de la persona natural dependerán de la cualidad de residente o no, y de la obligación de llevar contabilidad, como se muestra a continuación:

Paso 8: identifica qué secciones del formulario deberás diligenciar

Dependiendo del tipo de ingresos que reciba el declarante, este podrá seleccionar una o varias de las tres cédulas que contiene el formulario de declaración de renta 210, así:
Cédula
Subcédulas
Tipo de ingreso
¿Qué leer para profundizar?
GeneralRentas de trabajoIngresos señalados en el artículo 103 del ET:
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de presentación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
En general, las compensaciones por servicios personales.
También son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón a un relación laboral, legal o reglamentaria.
ABC de la cédula general en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019



Rentas de capital
  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no laboralesTodos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
PensionesN/A 
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
Dividendos y participacionesN/A
  • Dividendos.
  • Participaciones.
Tributación sobre dividendos y su respectiva retención fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda

A continuación, te invitamos a seguir de primera mano al Dr. Diego Guevara, experto en derecho tributario, quien explica cómo opera la depuración al interior de las cédulas establecidas para la liquidación del impuesto de renta de una persona natural:

Paso 9: estudia las novedades

En nuestra cartilla práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural – año gravable 2019 (disponible a partir de julio de 2020), identificamos al menos 25 novedades para las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2019. A continuación, te contamos 10 de ellas:
Se eliminó la posibilidad de que las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad puedan restar como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario sobre los ingresos por intereses que obtengan de entidades financieras.

En el video que presentamos a continuación, el Dr. Diego Guevara explica los efectos tributarios que genera la eliminación del componente inflacionario. Veamos:

Nota: las normas que regulan este tema fueron reactivadas por la Ley 2010 de 2019; por ello, para el año gravable 2020 los contribuyentes podrán volver a utilizar el componente inflacionario de los rendimientos financieros.

Los aportes voluntarios a pensiones obligatorias en el RAIS podrán restarse como un ingreso no gravado, pero hasta el límite del 25 % de todo el ingreso bruto ordinario del año, sin exceder las 2.500 UVT.

Solo dentro de la cédula general se podrán imputar costos y gastos. Además, dentro de las partidas que hacen parte de la cédula general solo podrán tener asociados costos y gastos a las “rentas de trabajo” que no provengan de una relación laboral.
Límite de rentas exentas y deducciones: dentro de la cédula general, al momento de calcular el límite de las “rentas exentas y deducciones especiales”, se deberán tomar de forma combinada todas las distintas rentas exentas y deducciones, y verificar que no excedan el resultado de tomar los ingresos brutos de dicha cédula, restarles los ingresos no gravados y calcularle un 40 % al neto de dicha operación.
La renta presuntiva ya no se comparará contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria (tal como sucedió hasta el cierre del año gravable 2018), sino que solo se comparará contra la cédula general.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cuál es la base y el porcentaje para determinar la renta presuntiva:


El beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-2 del ET solo se aplicará a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que hayan permanecido en el régimen ordinario.


Para más información, te invitamos a consultar nuestro reciente análisis Beneficio de auditoría en declaraciones de renta del año gravable 2019 de personas naturales.
Las indemnizaciones por seguros de vida ahora serán “ganancias ocasionales”. Sin embargo, solo 12.500 UVT podrán considerarse ganancia exenta. El resto tributará con la tarifa tradicional del 10 %.
Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), ya sea como una “deducción” o como un “descuento tributario”.
La reducción en las tasas de interés para las deudas que se liquiden entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020.

Respecto a este tema, hemos preparado para ti un completo análisis titulado Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente, pero además actualizamos nuestro liquidador, para que puedas clacular estos intereses fácil y rápido.

La posibilidad de reducir el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2020, por aplicación del Decreto 766 de mayo 29 de 2020.



¿Necesitas saber más sobre estas novedades? Hemos dejado a tu disposición un completo análisis 360º en Declaración de renta y régimen simple de personas naturales –AG 2019–: 20 novedades importantes.
Paso 10: diligencie el formulario 210

El insumo fundamental para poder diligenciar el formulario 210 son los documentos soporte de la declaración de renta. Si requieres apoyo para determinar qué documentos solicitarle a la persona natural a la que se le elabora la declaración en cuestión, descarga nuestra guía:


No obstante, también deberás conocer en profundidad lo relacionado con:
Ingresos.
Costos y gastos.
Rentas exentas.
Deducciones.
Rentas líquidas especiales.
Renta presuntiva.
Ganancias ocasionales.
Descuentos tributarios.
Tributación sobre dividendos.
Otros temas relacionados.


Todos estos ítems y muchos más están desarrollados, comentados y muy bien formulados dentro de nuestro liquidador del formulario 2010. ¿Qué esperas para descargarlo?



¡Pero eso no es todo!

Si deseas acceder a los cuatro liquidadores de los formularios 210 y 110 para las personas naturales y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.
Paso 11: carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Independientemente de si el declarante está obligado a firmar electrónica o litográficamente, los datos ya depurados deberán cargarse en el sistema Muisca. Estuvimos haciendo algunas pruebas al respecto y encontramos tres (3) defectos:
Neteo de pérdida en la subcédula de rentas no laborales.
Neteo de pérdida en la subcédula de rentas de trabajo.
Cálculo de dividendos.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, explica los tres defectos en cuestión:

Si lo tuyo no son los videos, también puedes leer nuestro editorial Formulario 210 para año gravable 2019 tiene serios problemas en la plataforma Muisca.
Formato de conciliación fiscal 2517

De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018, el formato 2517 v. 2 deberá entregarse antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2019.

No obstante, mediante el artículo 3 de la Resolución 000023 del 18 de marzo de 2020 se agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018 para indicar que, por el año gravable 2019, las personas naturales y asimiladas, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar el reporte de conciliación fiscal el 9 de agosto de 2020.

Las siguientes son las principales particularidades del formato 2517 V. 2:




Escuche de primera mano al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explicará qué formato deben utilizar tanto las personas naturales como las jurídicas para realizar el proceso de presentación de la conciliación fiscal en 2020:


Régimen sancionatorio

Cuando las declaraciones de renta no sean presentadas dentro de los plazos establecidos, se presente con errores, surjan inexactitudes en su contenido o si el contribuyente no declara, le serán aplicables las siguientes sanciones tributarias previstas entre los artículos 641 al 650 del ET: