jueves, 26 de julio de 2018

Las ‘apps’ extranjeras deben cobrar IVA, pero no saben cómo

Este domingo entró en vigencia la norma, creada en la reforma tributaria, con la que estas plataformas tienen que pagar el tributo. 


Aunque no se ha identificado cuántas plataformas se verán impactadas, la reforma tributaria ya definió los segmentos que tendrán que acogerse a la norma. 

Hace dos días se abrió otro capítulo para las plataformas tecnológicas extranjeras que prestan servicios en el país, como Netflix, Airbnb, Uber o Cabify, por nombrar algunas. 

De acuerdo con lo estipulado en la pasada reforma tributaria, toda plataforma que preste servicios en el país, ya sea nacional o extranjera, tendría que pagar IVA por sus servicios desde el 1 de julio. Hasta ahora, solo las nacionales tenían esa obligación.

En el documento también se determinaba que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) sería la encargada de reglamentar la manera en que estas plataformas harían estos cobros, y cuáles serían los respectivos procedimientos administrativos. 

Sin embargo, al cierre de esta edición, dicha reglamentación no había sido expedida por la Dian. 

Juan Pablo Wills, director de impuestos para la Región Andina, Centroamérica y el Caribe de Uber, habló con Portafolio y explicó que aunque la aplicación está dispuesta a seguir lo que dicta la ley, todavía no están claros varios de los procedimientos para hacerlo. “Aunque la Dian compartió un borrador de la reglamentación con nosotros, y nos hemos venido preparando, nos preocupa que la norma todavía no esté lista, porque hay algunas formalidades que no están esclarecidas y eso nos dificulta muchos procedimientos. Igualmente, vamos a empezar a hacer el cobro desde el primero de julio”, manifestó el directivo. 

Según lo estipula la reforma tributaria, ese IVA, que tendrán que pagar las plataformas, sería retenido en un 100% por parte de las “entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian”, en caso de que la organización no pague sus obligaciones, según indica un apartado de la ley. 

Eso, en otras palabras, significa que los terceros son los que deberían recaudar el tributo, en caso de que la empresa no pague sus obligaciones. 

Por su parte, Galé Mallol, presidenta de la Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia (Asotic), manifestó que aunque la Dian no haya expedido aún la reglamentación, eso no exonera a las plataformas de pagar dicho tributo, pues la ley 1819 de 2016 (o la reforma tributaria), ya había advertido a las plataformas, hace año y medio, que el pago se tendría que empezar a efectuar desde este mes. 

Asimismo, Mallol destacó que la medida es una oportunidad para que las autoridades puedan calcular y entender cuál es el impacto económico que tienen estas plataformas en el país pues, en el caso de Netflix, por ejemplo, se estima que hay al menos 50 millones de usuarios en América Latina, pero no sabe con exactitud cuál es su penetración en Colombia. 

“Nos hace falta saber cuál es el alcance real de estas plataformas, que en gran medida también están compitiendo con industrias tradicionales en el territorio nacional. Además, es una forma de que el país reciba algunos ingresos adicionales por cuenta de esta actividad y así, sea una alternativa para combatir la competencia desleal”, declaró la directiva. 

Cabe aclarar que, además de las plataformas ya mencionadas, toda empresa que preste cualquier servicio desde el exterior y sea consumido en Colombia, tiene que pagar IVA.

AFECTACIÓN A USUARIOS

Una de las mayores dudas que deja el nuevo cobro a las plataformas extranjeras es cuál va a ser el impacto para los usuarios. 

En el caso de Uber, Wills explicó que según la plataforma interpretó la norma, lo que se grava es el servicio que le presta Uber al conductor para conectarse con los usuarios. “Desde que conocimos la norma, hemos trabajado internamente para minimizar el impacto. Y para evitar afectar los ingresos de los socios conductores, se harán unos ajustes en las tarifas”, indicó el directivo. 

En ese sentido, el incremento en la tarifa, que se le aplicará a los usuarios, será de 7%, señaló Wills. 

En cuanto a las otras plataformas que se verán afectadas, Portafolio consultó a algunas de ellas como a Cabify y Airbnb, pero ninguna quiso dar declaraciones hasta que la reglamentación sea expedida por la Dian. 

Sin embargo, Cabify aclaró que no empezará a hacer el cobro del tributo hasta que la autoridad fiscal no emita dicho documento. 

Este diario también consultó a la Dian y la entidad aseguró que el borrador ya fue publicado y se le están haciendo unos ajustes. Su expectativa es que la reglamentación quede publicada esta semana.

¿QUIÉNES TIENEN QUE EMPEZAR A PAGAR EL IVA?

Según lo estipulado por la ley 1819 de 2016, las empresas extranjeras que presten los siguientes servicios y no paguen el IVA, se les retendrá a través de terceros el total de sus obligaciones. 

1. Suministro de páginas web, ‘hosting’, ‘cloud’ y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

2. Suministro de ‘software’ y sus actualizaciones.

3. Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la
disponibilidad de acceso a bases de datos digitales.

4. Suministro de servicios audiovisuales. 

5. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. 

6. Suministro de otros servicios online y los servicios que la Dian determine en la reglamentación.


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