viernes, 13 de octubre de 2017

A quién le sirven los servicios digitales ciudadanos?

Reparos al proyecto de decreto que reglamenta el uso y operación de los servicios digitales ciudadanos que adelanta MinTIC. 


Iniciarían nuevamente un proceso de cedulación con cargo a la ciudadanía.

Recientemente, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha compartido - esta vez de manera controlada -, una nueva versión del proyecto de decreto que reglamenta el uso y operación de los servicios digitales ciudadanos. La primera versión - esa sí completamente pública-, generó aguda controversia pues desatendía normas y parecía llevar a la definición de un único operador para el manejo de esos servicios digitales. 

Pero vamos a la génesis del asunto. Los servicios digitales ciudadanos devienen de un artículo de la ley del plan de desarrollo - Ley 1753 -, específicamente el 45, que se refería a la carpeta ciudadana electrónica (escenario para el desarrollo de trámites y procedimientos del Estado por medios electrónicos) y la autenticación electrónica del Estado, éste último, servicio básico para mitigar la suplantación de identidad. 

El Ministro Luna, en reunión a finales del año 2016, expuso que esos servicios digitales se ampliaban a la interoperabilidad, tema que de manera implícita parecía estar también vinculado al mencionado artículo del plan de desarrollo. 

La competencia reglamentaria quedó en cabeza del MinTic y de allí, que se hayan producido los proyectos de decreto. Sin embargo, la ‘creativa’ reglamentación propuesta trae algunas perlas que es necesario revisar con detenimiento: 

1.Crea la cédula de ciudadanía digital, a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), que seguramente tendrá que ser pagada por los colombianos (en un negocio similar al que parece estar ocurriendo con las licencias de conducción), aunque hasta hace apenas 2 años terminó el proceso de renovación de la cédula de ciudadanía que costó cientos de millones de dólares que quedaron en manos de Morpho Sagem. 

Es realmente el colmo, que, teniendo ahora verificación electrónica de huellas, entre otros, se atrevan a presentar este tipo de iniciativas. Preguntas: ¿Por qué no se utiliza entonces a la Registraduría para que enrole la identidad de los ciudadanos como sería natural y se entregue un mecanismo de autenticación, como ocurre en Chile con la Clave Única?. ¿Será la cédula de ciudadanía digital un servicio gratuito?. ¿Quiénes serán los operadores de este servicio, cuando la misma RNEC en foros señala que no tiene plata para montar infraestructura?

2. Define que la firma electrónica para que sea válida en autenticación frente al Estado, debe pasar por la auditoría de la Organización Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Esto va en contra del Decreto 2364 de 2012 y especialmente porque la eficacia de esa firma no se difiere a ningún proceso de acreditación. Preguntas: ¿Cuál es la razón técnica para que toda la autenticación electrónica del Estado pase por el proceso de la ONAC?. ¿Existen en la ONAC ya criterios específicos de acreditación para firma electrónica?. ¿El MinTic conoce el Decreto 2364 de 2012 que reglamentó la firma electrónica?. ¿Ya se reglamentó la firma electrónica certificada, que está a cargo de las entidades de certificación digital?

3. Se crea un articulador de los servicios digitales a cargo del MinTic, pero buena parte de las que deberían ser sus funciones se entregan a la ONAC o a la RNEC. ¿Además de suscribir convenios con las entidades que utilizarán los servicios digitales, para qué sirve ese articulador?. ¿Más burocracia?

4. En autenticación electrónica del Estado, el Ministro Luna señalaba, a finales de 2016, que se pretendía que el ciudadano no tuviera múltiples credenciales de autenticación en su ya heterogénea relación electrónica con el Estado. Sin embargo, el proyecto de decreto se refiere a: autenticación con cédula de ciudadanía digital de la RNEC, biometría dactilar también definida por la RNEC, firma digital, a partir de operadores acreditados ante la ONAC (las entidades de certificación digital) y firma electrónica, también a partir de operadores acreditados ante la ONAC (pasando por encima del decreto 2364). Esto suena a múltiples credenciales. El proyecto de decreto no define modelo técnico, aunque sí difiere muchos temas a un Manual de Condiciones que hasta el momento no tiene propuesta de borrador. 

5.La Carpeta ciudadana electrónica, en cuanto a sus operadores, define que éstos deben ser acreditados por la ONAC o deben contar con las mismas acreditaciones que tienen los servicios de una entidad de certificación digital. Parece obvio que las entidades de certificación puedan actuar en ese mercado, pero ¿deben ser las únicas acreditadas para esos efectos?. ¿El proyecto de decreto está cerrando el mercado de la carpeta ciudadana electrónica?

La nueva versión del proyecto de decreto, como vemos, deja muchas inquietudes. Parece, sinceramente, que no se ha tenido en cuenta el marco jurídico precedente en estos asuntos. Sin embargo, la ignorancia de la ley no es excusa, mucho menos cuando se está tocando un tema tan relevante en la política pública y en concreto con la interacción ciudadano - administración.


http://www.portafolio.co/economia/a-quien-le-sirven-los-servicios-digitales-ciudadanos-508768

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