sábado, 23 de septiembre de 2017

Los bienes abandonados por sus dueños tendrían este destino

El gobierno reglamentará el manejo de bienes abandonados por sus propietarios, señaló María Lorena Gutiérrez, ministra de Industria, Comercio y Turismo.

 
Un proyecto de decreto que se encuentra en la página web de esta cartera ministerial autorizaría el manejo que el gobierno daría a los bienes entregados para la prestación de un servicio y que no sean reclamados por sus dueños. El documento se encuentra para comentarios en la sección “Normatividad/Decretos/Proyectos” y las modificaciones que se le quieran hacer serán recibidas hasta el próximo 29 de septiembre.

Si se cumple el cronograma, en un mes estaría lista la norma que entraría en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. El anuncio de la ministra se hizo durante la instalación del Congreso de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, en Santa Marta.

Este tema, que desarrolla un aparte del estatuto del Consumidor, ha sido una solicitud expresa del gremio. La Ministra consideró que superada la fase de las observaciones, la norma estará firmada en un mes. La funcionaria destacó que esta acción forma parte de las “soluciones oportunas y acordes con la realidad económica y las necesidades de nuestros empresarios” que el ministerio viene trabajando conjuntamente con Fenalco.

La iniciativa enmarca su objetivo en la necesidad de establecer las reglas para la disposición de un bien por parte del prestador del servicio cuando aquél ha sido abandonado y no se logra su retiro por parte del consumidor, luego de agotados los trámites previstos en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011.

El artículo que hace mención el documento establece las reglas a las que está sometida la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Según el numeral 2 de esta norma, quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

Y agrega que “pasado un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos meses siguientes a la remisión de la comunicación. 

Si vencido este término el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el gobierno nacional para el efecto.

¿Cómo sería el procedimiento del reclamo?

Se entenderá como abandonado un bien cuando se intente contactar al consumidor (dueño) para que reclame su propiedad y no haya respuesta por parte del propietario. No basta con la sola intención de querer reclamar para que se dé el procedimiento.

Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. El requerimiento a que hace referencia, deberá cumplir con las siguientes reglas:

Informarle al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse el bien, se entenderá por ley que lo abandona.

Dicha comunicación deberá enviarse por correo certificado a la dirección del consumidor que haya sido indicada en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien debe ser el receptor de este requerimiento, la comunicación podrá remitirse por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012. 

En los casos en que no sea posible enviar por correo certificado y el usuario no cuente con correo electrónico, se podrá requerir por el medio más expedito y adecuado para el fin, siempre que se pueda dejar constancia de la comunicación. 

Se entenderá por abandonado el predio cuando el consumidor no se presente transcurridos dos meses para que retire el bien. No se entenderá que el bien ha sido retirado con la sola manifestación del consumidor de su intención de hacerlo. 

El proyecto establece que cuando el bien que ha sido dejado para la prestación del servicio se entiende abandonado y es de aquellos que no está sujeto a registro para la transferencia del dominio, el prestador del servicio podrá ocuparlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. También hay sanciones para el prestador de servicio que se lucre del bien que ha sido abandonado o explote, transfiera el dominio o lo conserve para sí mismo antes de que el bien se entienda abandonado.


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