viernes, 29 de abril de 2016

Cuándo debe firmar el revisor fiscal?

¿La declaración de renta, el Cree y el impuesto sobre las ventas de una S.A.S. debe ser firmada por contador público o revisor fiscal?

Firmas
A efectos de responder los interrogantes planteados debe acudirse a los Artículos 596 y 602 del Estatuto Tributario, en los cuales se establecen los requisitos esenciales de las declaraciones del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA) respectivamente, en el numeral 6 de las normas mencionadas se establece que las declaraciones deben tener la firma del revisor fiscal cuando los contribuyentes “estén obligados a tener revisor fiscal”, así pues, en la medida en que el contribuyente esté obligado a tener revisor fiscal sus declaraciones tributarias deberán estar firmadas por el mismo, en caso contrario las respectivas declaraciones deberán estar firmadas por un contador vinculado o no laboralmente con la sociedad.

Ahora bien, el Artículo 203 del Código de Comercio establece expresamente cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal; dentro de estas se encuentran las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos. Lo anterior es de vital importancia para nuestro análisis, puesto que la Ley 1258 de 2008, que regula de forma específica a las sociedades S.A.S., señala en su Artículo 3 que este tipo de sociedades se regirán por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. 

No obstante lo dispuesto en el citado artículo, la misma Ley 1258 en su Artículo 28 menciona que una S.A.S deberá tener revisor fiscal cuando la Ley así lo determine, para lo cual, debemos acudir entonces a su norma reglamentaria, esto es, el Decreto 2020 de 2009 que establece: 

“Artículo 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija".

Y a su vez el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece: 

“Parágrafo Segundo. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Así las cosas, aquellas sociedades S.A.S. que cumplan con los requisitos de activos brutos y/o ingresos brutos, citados en el parágrafo segundo del Artículo 13 de la Ley 43, estarán obligadas a tener revisor fiscal, y por lo mismo, las declaraciones tributarias de dichas sociedades deberán estar firmadas por el revisor fiscal.


http://www.portafolio.co/economia/impuestos/necesidad-revisor-fiscal-pagar-impuestos-494173

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