martes, 22 de septiembre de 2015

Comisión de expertos recomienda gravar con impuestos a entidades sin ánimo de lucro

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La Comisión de Reforma Tributaria Estructural, que asesora al Gobierno en los temas que debe manejar en el proyecto que piensa presentar a consideración del Congreso, sugirió la necesidad de poner a pagar impuestos a las cooperativas y las empresas sin ánimo de lucro.

RCN La Radio conoció el Segundo Informe Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano que revela la bajísima tasa de impuestos que pagan las organizaciones sin ánimo de lucro, la ausente fiscalización tributaria y el uso del régimen para evadir impuestos y el régimen de contratación.
La Comisión propone que las entidades de este sistema tributario especial (al que también pertenecen las cooperativas), sean sometidas a severos controles y propone establecer por primera vez cargas impositivas mínimas a estas empresas y límites a las donaciones.
Diagnóstico
Por primera vez la DIAN revela el número de entidades que pertenece al sistema, lo que hacen y dónde se acumulan sus excedentes: en total, existen poco menos de 72 mil entidades en este régimen especial, incluyendo casi 22 mil asociaciones, cerca de 15 mil fundaciones-ONG, casi 8 mil cooperativas, más de dos mil fondos de empleados y más de mil clubes sociales y deportivos. También este régimen incluye 41 cajas de compensación familiar.
Además están los No contribuyentes, exentos de todos los impuestos, lo que incluye más de 4 mil instituciones de salud, 2 mil 160 de educación, más de 7 mil 500 organizaciones religiosas, mil 208 organizaciones de propiedad horizontal y hasta 9 partidos políticos.
En algunos casos el bajo número de organizaciones conocidas por la DIAN muestra la poca capacidad de control de la administración de impuestos. En muchos otros, como en el de las organizaciones de educación o de propiedad horizontal, es muy inferior al que existe en la realidad y muestra que la gran mayoría de ellas incumple obligaciones tributarias.
En la conclusión del diagnóstico, la Comisión afirma como las “actividades a las cuales el Estatuto Tributario les concede la exención son bastante amplias y no limitan el ejercicio de actividades comerciales”, permiten el mal uso por parte de las sociedades.
Es así, “como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de un control efectivo y focalizado por parte de la administración tributaria, proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon, posiblemente obteniendo beneficios tributarios en muchos casos de manera indebida para generar ventajas particulares (…) utilizando fundaciones empresariales o familiares de intereses particulares con coberturas y accesos restringidos o simulando donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para sus donantes.”
Sector solidario paga pocos impuestos
En el caso de las cooperativas y organizaciones del sector solidario, aunque en estricto sentido no son entidades sin ánimo de lucro, tienen condiciones tributarias especiales y hacen parte del Régimen Tributario Especial.
Este sector goza por ejemplo, de la exención del impuesto de renta, siempre que determinen sus excedentes conforme a la legislación cooperativa y destinen el 20% de sus excedentes a programas de educación formal.
Sin embargo, la Comisión considera que “las Cooperativas aún cuando se proclaman como entidades sin ánimo de lucro, operan dentro del mercado, ofreciendo bienes y servicios en clara competencia con el sector empresarial con ánimo de lucro, pero siguen las reglas del sector solidario, esto es, reembolsan sus aportes y distribuyen excedentes, con lo cual, estrictamente no son entidades sin ánimo de lucro.”
Esto ha llevado a que grandes cooperativas, el 8% del total, que acumulan 77% de excedentes, sólo reportaron en 2014 excedentes por medio billón de pesos.
Abusos al régimen
La Comisión asegura que el régimen actual no garantiza que estas organizaciones cumplan funciones de interés general y benefician grupos empresariales o familiares y distribuyen utilidades indirectamente a sus controladores sirviendo para acumular excedentes de manera indefinida, desvirtuando el cumplimiento de sus finalidades sociales.
Tampoco, afirma la Comisión, se afirma que estas entidades destinen sus excedentes al cumplimiento de su objeto social. Esto sucede porque, como de manera tajante lo afirma la Comisión: La DIAN no ejerce sus facultades de control sobre este tipo de entidades.
Sistema injusto y disímil
Este sistema es injusto para la Comisión, pues pone a las empresas a competir en el mercado a estas organizaciones con otras que están sometidas a un pago de impuestos diferencial.
Las empresas sin ánimo de lucro, por ejemplo, revela la comisión, no están sujetas a renta presuntiva, renta por comparación patrimonial, ni a pagar anticipo del impuesto de renta. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones no pagan tampoco el impuesto de riqueza.
Las propuestas
Para superar este panorama la Comisión propone varias medidas:
1. Las organizaciones sin ánimo de lucro deben solicitar su admisión al régimen especial, no entrar automáticamente a él. Aquellas que no lo hagan tributarán como cualquier otra empresa y estar sujetas al pago de impuestos y las reglas aplicables a las demás sociedades.
2. Las que logren entrar al régimen especial, tendrían derecho a no pagar impuestos por rentas derivadas que sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad, pero con un límite. En el caso de las Cajas de Compensacíon se establecería por ejemplo, un límite del 40% de los ingresos para no pagar impuestos sobre ese nivel.
3. Sobre actividades diferentes a las meritorias que da lugar a la exención, como el servicio alimienticio en universidades y hospitales, por ejemplo, pagarían impuestos, para así evitar que tengan un privilegio injustificado.
4. Las donaciones sólo se permitirían pero buscando evitar contraprestaciones ocultas por las supuestas donaciones.
5. Las entidades cooperativas y los Fondos, como los de empleados, no harían parte del régimen especial, y comenzarían a pagar impuestos como cualquier empresa.
6. Se haría control patrimonial para asegurar que los excedentes se invierten en las actividades meritorias del objeto social -mínimo un 60%- y se limita temporal y cuantitativamente su capitalización, obligándolas a gastarlos en 4 años. Así, se eliminaría las fundaciones “ricas y constructoras”.
7. Se establecen controles administrativos y tributarios, incluyendo vigilancia por parte de la SuperSociedades y programas especiales de fiscalización.
8. Finalmente, la Comisión propone una tarifa única del 20% sobre el excedente fiscal (renta líquida gravable) y limitan los pagos a fundadores y administradores
El documento entregado al Congreso y al Gobierno servirá de base para la discusión de la Reforma Tributaria Estructural. El Gobierno no ha definido aún la fecha de su presentación.

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