jueves, 16 de abril de 2015

No le alcanza para la pensión? Acójase a los BEPs


Desde este mes los colombianos ya pueden afiliarse a este sistema que les permite a las personas que por condiciones extremas o de su condición no alcancen los requisitos para pensionarse. Conozca cómo.

¿No le alcanza para la pensión? Acójase a los BEPs



A continuación la explicación detallada de qué es y en qué consiste este programa:

¿Qué son los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)?

Son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, dirigido a personas de escasos recursos que deseen vincularse, para comenzar a ahorrar y construir un capital que les asegure un ingreso periódico a partir del momento en que se cumpla la edad de pensión y durante el resto de su vida.



Los BEPS son un programa que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez que viene impulsando el Gobierno Nacional y que favorecerá aproximadamente a 7 millones de colombianos independientes, de bajos recursos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiendo cotizado, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

¿Quiénes pueden vincularse al Programa BEPS?


• Ciudadanos colombianos, mayores de 18 años.
• Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN, de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación – DNP.


ÁREANIVEL 1NIVEL 2NIVEL 3
Área 1 (14 Ciudades)0,01 - 41,9041,91 - 43,6343,64 - 57,21
Área 2 (Otras cabeceras)0,01 - 41,9041,91 - 43,6343,64 - 56,32
Área 3 (Rural Disperso)0,01 - 32,9832,99 - 35,2635,27 - 40,75



• Las personas indígenas residentes en resguardos, que no se encuentren Sisbenizadas, ni hagan parte de las excepciones previstas en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001, deberán presentar el listado censal. (D2983 de 2013)



¿Cómo vincularse a BEPS?



Si considera que es un ciudadano que cumple con los requisitos para ingresar al programa, debe acercarse a los Puntos de Vinculación, donde le brindarán la información o descargue el Formato Único de Vinculación BEPS.


¿Cómo realizar aportes a BEPS?


La persona deberá acercarse al punto de recaudo autorizado por la Administradora del Programa, indicando el número de cédula, fecha de nacimiento (mes y día) y el dinero en efectivo. El valor del aporte a BEPS podrá ser realizado en cualquier momento y por cualquier monto, hasta un máximo de $885.000 al año. La Administradora del programa BEPS podrá definir un aporte mínimo.

El ciudadano por cada transacción realizada en los puntos de recaudo autorizados, recibirá un comprobante de pago el cual deberá verificar, antes de retirarse del punto, que corresponda a los datos del vinculado y el valor del dinero entregado. Si la transacción fue rechazada, deberá exigir un comprobante.
¿Qué beneficios tiene al ahorrar en BEPS?

Un incentivo periódico del 20% sobre el monto de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
No se cobrará ningún porcentaje sobre el valor ahorrado por la administración de los mismos, transacciones de recaudo.



Tendrá derecho a los microseguros si en el año anterior realizó ahorros que sumen lo de seis salarios mínimo vigentes. Los beneficios que se generen se aplican a cada cuenta individual, es decir a cada ciudadano que haga parte del programa BEPS.



Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en lo cual se hará beneficiario del subsidio periódico. Recuerde que los recursos que pueden ser destinados para el pago total o parcial de vivienda de propiedad del vinculado, son los aportes ahorrados en la cuenta individual, los recursos provenientes de la indemnización sustitutiva o devolución de aportes no podrán ser utilizados para esta destinación.


¿Para qué puedo destinar los recursos ahorrados en BEPS?


El vinculado podrá destinar los recursos para:


1. Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
2. Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso obtendrá el incentivo periódico del 20%. Recuerde que los recursos provenientes de la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, no podrán ser utilizados para esta destinación.
3. Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que usted se encuentre afiliado.
4. Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%..

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