martes, 13 de agosto de 2019

Procedimiento para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP



La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó el proceso que deberán llevar a cabo los contribuyentes que pretendan acceder a los beneficios tributarios, dispuestos por la Ley de financiamiento, en procesos de fiscalización. Dependerá del mecanismo al que se acoja el aportante. 

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– expidió la Resolución 1171 del 22 de julio de 2019, mediante la cual establece el procedimiento que deberán surtir los contribuyentes que adelanten, o contra los cuales se adelanten, procesos administrativos por omisión, mora o inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, y que pretendan acogerse a los beneficios tributarios establecidos mediante los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento)

Dichos beneficios consisten en la exoneración del pago de hasta el 80 % de los intereses moratorios –a excepción de los del sistema pensional– y de las sanciones impuestas por omisión o inexactitud. 

A propósito, resulta preciso mencionar que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 736 de 2019, reglamentó la “Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP”, o planilla “O”, creada exclusivamente para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios en cuestión. Conozca más de este documento por medio de nuestro editorial Planilla “O” para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP
Procedimiento para acceder a beneficios tributarios 

A través de la mencionada Resolución 1171 de 2019, la UGPP señaló el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que deseen acogerse a beneficios tributarios. El procedimiento dependerá del mecanismo al cual quiera acogerse el contribuyente: terminación del proceso por mutuo acuerdo o conciliación judicial. 
Terminación del proceso por mutuo acuerdo 
“Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios por medio de la terminación por mutuo acuerdo deberán presentar la solicitud antes de, o a más tardar, el 31 de octubre de 2019”

Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios por medio de la terminación por mutuo acuerdo deberán presentar la solicitud antes de, o a más tardar, el 31 de octubre de 2019, y al momento de dicha presentación acreditar el pago de los valores a los que haya lugar. Si requiere consultar estos valores, puede guiarse con nuestro editorial Fechas límite para acceder a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP
Datos que debe contener la solicitud 

La solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo deberá ser radicada ante la UGPP y contener: 
Los datos del proceso administrativo objeto de terminación (número de radicación, demandante, demandado, etc.). 
Los datos del último acto administrativo notificado. 
La calidad en la que actúa el solicitante (apoderado, representante legal, etc.). 
Firma del obligado con el sistema de seguridad social o de su apoderado. 
“La solicitud podrá presentarse de manera virtual, mediante la sede electrónica de la UGPP, o directamente a través de los puntos físicos de atención de la entidad”

Además, deberán anexarse a dicha solicitud: 
Las planillas integradas de liquidación de aportes –Pila–, o copia de estas, a través de las cuales se acredite la corrección de los valores determinados en el acto administrativo y se evidencie, a su vez, el pago de los valores a los que haya lugar. 
Copia del recibo de consignación del 20 % de las sanciones impuestas por omisión o inexactitud, cuando se trate de procesos de determinación de obligaciones. 
Copia del recibo de consignación del 50 % de la sanción, cuando se trate de procesos sancionatorios por no envío de información. 
Certificado de existencia y representación legal, o documento mediante el cual se acredite la calidad del representante legal y su facultad para transar. 
Poder que deberá contener de manera expresa la facultad para transar, esto cuando la solicitud sea presentada mediante apoderado. 
Precisiones respecto a la terminación por mutuo acuerdo 
Una vez aprobada la solicitud se entenderá terminado el proceso administrativo, y a su vez se darán por extinguidas las obligaciones contenidas en él. 
En el evento en que la solicitud sea negada, se continuará con el proceso administrativo. 
Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento hayan estado en liquidación administrativa forzosa ante una superintendencia, o en liquidación judicial, no están sujetos al cumplimiento de dicho término (de presentar la solicitud antes de, o a más tardar, el 31 de octubre de 2019); sino que podrán acogerse a los beneficios en cuestión por el término que dure la liquidación. 
La solicitud podrá presentarse de manera virtual, mediante la sede electrónica de la UGPP, o directamente a través de los puntos físicos de atención de la entidad. 
Conciliación del proceso judicial 

Los contribuyentes que hayan presentado demandas contra los actos administrativos expedidos por la UGPP, y que escojan el mecanismo de la conciliación judicial para el acceso a los beneficios, deberán presentar su solicitud antes de, o a más tardar, el 30 de septiembre de 2019. 

Para acceder a este mecanismo: 
La demanda debe haber sido presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y estar admitida, es decir, no basta solo con haberla presentado. 
No debe existir sentencia en firme que dé por terminado el proceso. 
Debe adjuntarse copia de los recibos de pago de las obligaciones objeto de sanción. 
La solicitud debe ser presentada ante la UGPP. 

Esta solicitud deberá contener: 
Los datos del proceso (número de radicado, demandante, demandado, etc.). 
Información del juzgado judicial en el que cursa el proceso. 
Indicar la calidad en la que actúa quien radica la solicitud. 
Firma del contribuyente o del apoderado. 
“El acta de conciliación podrá serle presentada al juez del proceso por el contribuyente o por la UGPP, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la conciliación”

A la solicitud deberá anexarse: 
La Pila o copia de esta, a través de la cual se acredite la corrección de los valores determinados en el acto administrativo expedido por la UGPP y se evidencie, a su vez, el pago de los valores a los que haya lugar, es decir, el pago de dichos valores y de los intereses moratorios. 
Copia del recibo de pago del porcentaje de la sanción al que haya lugar. 
Poder mediante el cual, de manera expresa, se faculte al apoderado para conciliar. 
Copia del auto que admite la demanda. 
Precisiones respecto al trámite de conciliación 
La solicitud de conciliación podrá presentarse de manera virtual mediante la sede electrónica de la UGPP, o directamente a través de los puntos físicos de atención de la entidad. 
Una vez aprobada la solicitud de conciliación, esta deberá ser firmada por el apoderado de la UGPP, y el apoderado del contribuyente. 
El acta de conciliación podrá serle presentada al juez del proceso por el contribuyente o por la UGPP, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la conciliación.


https://actualicese.com/procedimiento-para-el-acceso-a-beneficios-tributarios-en-procesos-de-fiscalizacion-con-la-ugpp/?referer=email&campana=20190812&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190812_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

No hay comentarios.:

Publicar un comentario