sábado, 31 de agosto de 2019

Cómo funciona el impuesto para entretenimiento en línea para adultos?

Las retenciones deberán ser realizadas por la persona que les pague a quienes prestan el servicio. 


Toma forma impuesto para entretenimiento en línea para adultos. 

Un nuevo paso se está dando en el país para que distintos negocios que operan en línea, a través de internet, paguen más impuestos. 

Esta vez se trata de la aplicación de una nueva norma que se empieza a aplicar a la actividad de modelos webcam, que mueve importantes sumas de dinero.

El Ministerio de Hacienda está preparando un decreto con el que se reglamenta una de las disposiciones incluidas en la ley de financiamiento que fue aprobada en diciembre pasado para gravar esos servicios.

En el nuevo decreto se establecería que todas las personas que presten este tipo de servicios serán sujetos de retención en la fuente del impuesto de renta, y se le cobrará a “toda actividad o recurso digital de contenido sexual y/o erótico explícito y desnudez para la recreación del consumidor”.

De esta manera se reglamenta lo ordenado en la ley de financiamiento, en donde se señaló que se aplicaría el mecanismo de retención en la fuente a “las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam”.

El nuevo tributo fue incluido en la reforma de diciembre a partir de una proposición del senador Jonathan Tamayo, más conocido como Manguito. La idea del legislador fue, además de aumentar el recaudo de impuestos, “visibilizar fiscal y jurídicamente una industria que ha crecido de manera importante en el territorio nacional”.
En el curso del debate en el que se terminó creando este nuevo impuesto, se hicieron estimaciones que apuntan a que se podrían recoger recursos de entre 50.000 millones y 100.000 millones de pesos cada año. Retención en la fuente

En el proyecto de decreto que viene trabajando el Ministerio de Hacienda se establece que serán sujetos de la retención en la fuente “todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam de manera directa o indirecta”.

Por su parte, las retenciones deberán ser realizadas por la persona o empresa que les haga el pago o el abono a las personas que prestan dichos servicios.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, esta última “usualmente es la sociedad cuyo objeto es la administración y la explotación de servicios de entretenimiento para adultos, o quien suscriba un contrato de mandato para efectos de la facturación, cobro y pago o abono en cuenta a favor del modelo webcam”.

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/impuesto-para-entretenimiento-en-linea-para-adultos-391694

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